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Artículo 4 de la Ley 18.216 (remisión condicional)

El artículo 4 de la Ley 18.216 fija los requisitos de la remisión condicional: que la pena impuesta no exceda de tres años, que el condenado no haya sido condenado antes por crimen o simple delito, que sus antecedentes permitan presumir que no volverá a delinquir y que ello haga innecesaria la ejecución efectiva de la pena. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 4 del Ley 18.216, de penas sustitutivas

La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 27 de junio de 2012. Ver en BCN

Qué significa

La remisión condicional es la más benigna de las penas sustitutivas del artículo 1: sustituye la cárcel por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad, durante un período de control. [2] El artículo 4 fija cuándo puede decretarse: [1]

  • que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia no exceda de tres años;
  • que el penado no haya sido condenado antes por crimen o simple delito (sin contar condenas ya cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente);
  • que sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho y la naturaleza del delito permitan presumir que no volverá a delinquir; y
  • que esas circunstancias hagan innecesaria una intervención mayor o la ejecución efectiva de la pena.

Con todo, la ley excluye la remisión condicional para ciertos ilícitos (artículos 15 letra b y 15 bis letra b), casos en que el tribunal debe imponer reclusión parcial o libertad vigilada.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 4

    «La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.216, de penas sustitutivas, artículo 1

    «La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.