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Artículo 260 de la Ley 20.720 (renegociación de la persona deudora)

El artículo 260 de la Ley 20.720 fija el ámbito del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora: puede acogerse quien tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, de fuentes diversas y por un total superior a 80 unidades de fomento, siempre que no haya sido notificada de una demanda de liquidación simplificada. Quedan excluidas las deudas de alimentos, las de delitos o cuasidelitos civiles y las multas y sanciones penales. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 260 del Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas

Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada. Quedarán excluidas del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora las siguientes obligaciones: 1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad a las reglas previstas por el Título XVIII del Libro I del Código Civil y la compensación económica prevista en el Párrafo 1° del Capítulo VII de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil. 2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles. 3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Sin perjuicio de lo anterior, estas obligaciones deberán ser incluidas en los antecedentes exigidos en el artículo 261. El expediente que se genere en la Superintendencia a raíz de las actuaciones y resoluciones a las que se refiere este Título será público, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 21 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 10 de mayo de 2023. Ver en BCN

Qué significa

La Ley 20.720 permite a una Persona Deudora (no empresa) reordenar sus deudas ante la Superintendencia de Insolvencia mediante el Procedimiento Concursal de Renegociación. El artículo 260 fija quién puede acogerse. [1]

Se exige que el deudor tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, y cuyo monto total supere las 80 unidades de fomento. Además, no debe haber sido notificado de una demanda que pida su liquidación simplificada.

La ley excluye ciertas deudas de este procedimiento: los alimentos debidos por ley y la compensación económica del matrimonio, las obligaciones por delitos o cuasidelitos civiles, y las multas y sanciones pecuniarias penales. Esas obligaciones, aun excluidas, deben declararse entre los antecedentes del procedimiento.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, artículo 260

    «Ámbito de aplicación y requisitos. El Procedimiento Concursal de Renegociación será aplicable sólo a la Persona Deudora, que para efectos de este Título se denominará indistintamente Persona Deudora o Deudor. La Persona Deudora podrá someterse a un Procedimiento Concursal de Renegociación si tuviere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 unidades de fomento, siempre y cuando no haya sido notificada de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidac […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.