Artículo 5 de la Ley 20.886 (presentación electrónica de escritos)
El artículo 5 de la Ley 20.886 dispone que las demandas y todos los escritos se presenten por vía electrónica a través del sistema de tramitación del Poder Judicial, previo registro de los abogados o habilitados en derecho. Sólo excepcionalmente —por falta de medios tecnológicos autorizada por el tribunal— pueden presentarse en papel por conducto del ministro de fe, caso en que se digitalizan e incorporan de inmediato a la carpeta electrónica. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 5 del Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales
Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto. Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 18 de diciembre de 2015. Ver en BCN
Qué significa
Desde la Ley 20.886, la regla en los tribunales chilenos es la tramitación digital. El artículo 5 fija cómo se presentan las demandas y escritos: por vía electrónica, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para lo cual los abogados o habilitados en derecho deben registrarse en los términos del auto acordado de la Corte Suprema. [1]
La presentación en papel es excepcional: sólo cuando las circunstancias lo requieran o cuando el tribunal autorice a una persona que carece de medios tecnológicos. En esos casos el escrito se entrega materialmente por conducto del ministro de fe o en el buzón habilitado, y se digitaliza e incorpora de inmediato a la carpeta electrónica.
Para quien litiga, esto significa que la vía normal de actuación es la plataforma electrónica, y que el patrocinio de un abogado registrado es, en la práctica, la puerta de entrada a la causa.
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5
«Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
