Artículo 2505 del Código Civil
El artículo 2505 del Código Civil dispone que contra un título inscrito no tiene lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces ni de derechos reales constituidos en ellos, sino en virtud de otro título inscrito; y esa prescripción no empieza a correr sino desde la inscripción del segundo título. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 2505 del Código Civil
Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de mayo de 2000. Ver en BCN
Qué significa
La prescripción adquisitiva permite adquirir el dominio por la posesión mantenida durante cierto tiempo. Pero cuando se trata de bienes raíces inscritos, el artículo 2505 impone una barrera fuerte en favor de la seguridad del Registro. [1]
Contra un título inscrito no tiene lugar la prescripción adquisitiva de un inmueble (ni de los derechos reales constituidos en él) sino en virtud de otro título inscrito. Y aun entonces, el plazo no empieza a correr sino desde la inscripción del segundo título.
En la práctica, esto protege al dueño inscrito: la mera ocupación material, por prolongada que sea, no basta para prescribir contra quien tiene su derecho inscrito; se requiere una nueva inscripción que sirva de base a la posesión. Es la llamada 'teoría de la posesión inscrita'.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2505
«Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
