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Artículo 466 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 466 del Código de Procedimiento Civil dispone que del escrito de oposición del ejecutado se dé traslado al ejecutante por cuatro días; vencido el plazo, el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las excepciones: si las estima inadmisibles o innecesaria la prueba, dicta desde luego sentencia definitiva; en caso contrario, recibe la causa a prueba. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 466 del Código de Procedimiento Civil

(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 19 de marzo de 1996. Ver en BCN

Qué significa

Opuestas las excepciones por el ejecutado, el juicio ejecutivo entra en su fase de discusión. El artículo 466 ordena los pasos. [1]

Primero, del escrito de oposición se comunica traslado al ejecutante, con copia, para que dentro de cuatro días exponga lo que estime oportuno. Vencido ese plazo —haya o no respondido el ejecutante— el tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones alegadas.

Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario rendir prueba para resolver, dicta desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibe la causa a prueba, abriendo el término probatorio. Así, el ejecutado que opone excepciones inadmisibles o puramente dilatorias no logra prolongar el juicio: el tribunal puede fallar de inmediato y, si procede, seguir con la realización de lo embargado. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 466

    «(488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 470

    «(492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el pleito quede concluso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.