Artículo 680 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 680 del Código de Procedimiento Civil fija el ámbito del juicio sumario: se aplica, en defecto de regla especial, cuando la acción requiere por su naturaleza tramitación rápida para ser eficaz, y además en casos que la ley enumera (servidumbres, cobro de honorarios, remoción de guardadores, depósito necesario, rendición de cuentas, acciones ordinarias convertidas desde ejecutivas, y acciones civiles derivadas de delito con sentencia penal condenatoria ejecutoriada). [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 680 del Código de Procedimiento Civil
(838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697; 4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados; 5°. Derogado; 6°. A los juicios sobre depósito necesario; 7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil; 8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y 9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo. 10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 30 de junio de 2022. Ver en BCN
Qué significa
El juicio sumario es un procedimiento declarativo breve, pensado para asuntos que no admiten la demora del juicio ordinario. El artículo 680 dice cuándo se usa. [1]
La regla general: se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera por su naturaleza una tramitación rápida para que sea eficaz.
Además, la ley lo impone en casos enumerados, entre ellos: cuando una ley manda proceder sumariamente o breve y sumariamente; las cuestiones sobre servidumbres; el cobro de honorarios (salvo el caso del art. 697); la remoción de guardadores y los conflictos entre representantes legales y representados; el depósito necesario; la rendición de cuentas; las acciones ordinarias en que se convierten las ejecutivas prescritas (art. 2515 del Código Civil); y las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito cuando exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada. En ese último caso conecta con la acción civil del proceso penal. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código de Procedimiento Civil, artículo 680
«(838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 59
«Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189. Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
