Artículo 168 del Código del Trabajo
El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador que considera su despido injustificado, indebido o improcedente —o sin causal legal invocada— recurrir al juzgado dentro de sesenta días hábiles desde la separación. Si el tribunal lo acoge, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio, aumentada esta última entre un 30% y un 100% según la causal mal aplicada. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 168 del Código del Trabajo
El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, se incrementará en un cien por ciento. En el caso de las denuncias de acoso sexual, el empleador que haya cumplido con su obligación en los términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que el despido sea declarado injusto, indebido o improcedente. Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 18 de marzo de 2005. Ver en BCN
Qué significa
Cuando el empleador pone término al contrato invocando una causal de los artículos 159, 160 o 161, el trabajador que estime que esa aplicación fue injustificada, indebida o improcedente —o que no se invocó causal alguna— puede reclamar ante el juzgado del trabajo. [2]
El artículo 168 le da un plazo de sesenta días hábiles contados desde la separación (plazo que se suspende si reclama ante la Inspección del Trabajo). Si el tribunal acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio del artículo 163, aumentada esta última según la causal: [3]
- 30% si se aplicó improcedentemente el artículo 161 (necesidades de la empresa); [4]
- 50% si se aplicaron injustificadamente las causales del artículo 159, o no se invocó causa legal;
- 80% si se aplicaron indebidamente las causales del artículo 160.
Y si el empleador invocó las causales más graves del artículo 160 (números 1, 5 y 6) y el despido es además declarado carente de motivo plausible, el recargo llega al 100%.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 168
«El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 160
«El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 163
«Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 161
«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
