Artículo 211-C del Código del Trabajo
El artículo 211-C del Código del Trabajo regula la investigación de las denuncias de acoso (Ley Karin): presentada la denuncia en la empresa, el empleador realiza una investigación interna o, en el plazo de tres días, remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso la investigación debe concluir en treinta días, constar por escrito, llevarse en estricta reserva y oír a ambas partes; sus conclusiones van a la Inspección, que tiene treinta días para pronunciarse. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 211-C del Código del Trabajo
C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Una vez finalizada será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas. En el caso de las conductas establecidas en la letra c) del inciso segundo del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia. Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo deberán ajustarse siempre a las directrices establecidas en el Reglamento al que alude el artículo 211-B. Cuando éstas se realicen por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 15 de enero de 2024. Ver en BCN
Qué significa
La Ley Karin incorporó al Código del Trabajo un procedimiento para investigar las denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. El artículo 211-C regula esa investigación cuando la denuncia se presenta en la empresa, establecimiento o servicio. [1]
El empleador tiene dos caminos: disponer una investigación interna de los hechos, o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de tres días. En cualquier caso, la investigación debe concluirse dentro de treinta días.
Si se opta por la investigación interna, debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Finalizada, se remite con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene treinta días para pronunciarse; si no lo hace en ese plazo, las conclusiones del informe se tienen por válidas, en especial para adoptar medidas respecto de las personas afectadas.
Las investigaciones deben ajustarse al reglamento al que alude el artículo 211-B, y quien la realice debe tener preferentemente formación en acoso, género o derechos fundamentales.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
