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Artículo 425 del Código del Trabajo

El artículo 425 del Código del Trabajo fija los principios del procedimiento laboral: será oral, público y concentrado, y primarán en él la inmediación, el impulso procesal de oficio, la celeridad, la buena fe, la bilateralidad de la audiencia y la gratuidad. Todas las actuaciones son orales salvo las excepciones que la ley señale, y se registran por un medio apto. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 425 del Código del Trabajo

- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 3 de enero de 2006. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 425 abre el procedimiento laboral declarando sus principios, que explican por qué un juicio del trabajo se tramita distinto de uno civil. [1]

El procedimiento es oral, público y concentrado. Y en él priman la inmediación (el juez presencia directamente la prueba), el impulso procesal de oficio (el tribunal hace avanzar la causa sin esperar a las partes), la celeridad, la buena fe, la bilateralidad de la audiencia (ambas partes son oídas) y la gratuidad.

En consecuencia, todas las actuaciones se realizan oralmente, salvo las excepciones que la propia ley contempla, y lo actuado ante el juez se registra por cualquier medio apto para reproducirlo. Estos principios buscan un proceso rápido, cercano y accesible, acorde con la protección del trabajador y la rapidez que el artículo 423 ya anticipa al fijar la competencia. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 425

    «- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 423

    «Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.