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Artículo 112 del Código Procesal Penal

El artículo 112 del Código Procesal Penal permite presentar la querella en cualquier momento mientras el fiscal no haya declarado cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remite al ministerio público y el querellante queda habilitado para ejercer los derechos que le reconoce el artículo 261. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 112 del Código Procesal Penal

Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 112 responde una pregunta práctica: ¿hasta cuándo puedo querellarme? La regla es amplia. La querella puede presentarse en cualquier momento, con un único límite temporal: mientras el fiscal no haya declarado cerrada la investigación. [1]

Una vez que el juez la admite a tramitación, la remite al ministerio público. A partir de ahí el querellante deja de ser un espectador: puede hacer uso de todos los derechos que le confiere el artículo 261 —adherir a la acusación o acusar particularmente, ofrecer prueba y deducir demanda civil—. [2]

Por eso, aunque no hay un plazo inicial rígido, conviene querellarse temprano: así se influye en la investigación desde el principio y no se corre el riesgo de que el fiscal la cierre antes.

Con qué se relaciona

  • La víctima, su representante o su heredero testamentario, y en casos acotados cualquier persona, pueden querellarse. [3]
  • Admitida la querella, el querellante ejerce las actuaciones del artículo 261. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 112

    «Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 261

    «Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Procesal Penal, artículo 111

    «Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.