Artículo 114 del Código Procesal Penal
El artículo 114 del Código Procesal Penal enumera las causales por las que el juez de garantía no admite a tramitación una querella: presentación extemporánea, no subsanar en tres días los defectos de los requisitos del artículo 113, que los hechos no sean constitutivos de delito, que aparezca de manifiesto extinguida la responsabilidad penal, o que la deduzca una persona no autorizada por la ley. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Texto vigente · artículo 114 del Código Procesal Penal
Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público, y e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN
Qué significa
No toda querella se tramita: el juez de garantía hace un control de admisibilidad. El artículo 114 enumera las causales por las que no la admite. [1]
Son cinco: (a) que se presente extemporáneamente, fuera de la oportunidad del artículo 112; (b) que, otorgado un plazo de tres días para subsanar los defectos de los requisitos del artículo 113, el querellante no los corrija a tiempo; (c) que los hechos expuestos no sean constitutivos de delito; (d) que de los antecedentes aparezca de manifiesto extinguida la responsabilidad penal del imputado (en cuyo caso se declara previa citación del ministerio público); y (e) que la deduzca una persona no autorizada por la ley. [2]
La inadmisibilidad no siempre cierra la puerta: subsanados los defectos formales, la querella puede volver a intentarse; pero si los hechos no son delito o la responsabilidad está extinguida, el rechazo es de fondo. [3]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Procesal Penal, artículo 114
«Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Procesal Penal, artículo 111
«Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Procesal Penal, artículo 112
«Oportunidad para presentar la querella. La querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al ministerio público y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
