Artículo 1 de la Ley 19.903 (posesión efectiva)
El artículo 1 de la Ley 19.903 distribuye la competencia para tramitar la posesión efectiva: las herencias intestadas abiertas en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación; las demás (testadas o abiertas en el extranjero) las conoce el tribunal competente según el Código de Procedimiento Civil. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Texto vigente · artículo 1 del Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia
Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 10 de octubre de 2003. Ver en BCN
Qué significa
La posesión efectiva es el reconocimiento oficial de quiénes son los herederos de una persona fallecida: el paso que les permite disponer de los bienes e inscribirlos a su nombre. El artículo 1 de la Ley 19.903 dice ante quién se tramita, según el tipo de sucesión. [1]
Las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas (sin testamento) abiertas en Chile se tramitan de forma administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el procedimiento de esta ley. Es la vía más común, rápida y sin abogado obligatorio.
Las demás —las testadas o las abiertas en el extranjero— las conoce el tribunal competente conforme al Código de Procedimiento Civil (vía judicial). Si el Registro Civil recibe una solicitud que en realidad corresponde a los tribunales, devuelve la solicitud para que se tramite ante el juez de letras. Determinar bien la vía desde el inicio evita que el trámite se rechace y haya que empezar de nuevo. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 1
«Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Tomando conocimiento de una posesión efectiva cuyo trámite corresponda a los tribunales de justicia, el Servicio devolverá la solicitud para que sea tramitada ante el juez de letras correspondiente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
