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Artículo 8 de la Ley 19.903 (inscripción de la posesión efectiva)

El artículo 8 de la Ley 19.903 dispone que, tras la publicación, el Director Regional ordene inscribir la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; un certificado del Servicio acredita esa inscripción y, con su mérito, los interesados pueden requerir las inscripciones especiales (por ejemplo, de inmuebles). Una vez inscrita, la resolución sólo se modifica por resolución judicial. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 8 del Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia

Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 10 de octubre de 2003. Ver en BCN

Qué significa

El artículo 8 regula el momento en que la posesión efectiva queda firme y produce efectos. [1]

Efectuada la publicación previa, el Director Regional del Registro Civil ordena inscribir la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Esa inscripción se acredita con un certificado del Servicio, y con su mérito los herederos pueden requerir las inscripciones especiales que correspondan —señaladamente, la inscripción de los inmuebles hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces—, sin perjuicio de las exigencias tributarias del artículo 74 del Código Tributario.

Si los datos del inmueble en el certificado no coinciden con la inscripción vigente, el conservador devuelve la solicitud para que se corrija. Y, una vez inscrita, la resolución no puede modificarse sino por resolución judicial. Es el paso que conecta el reconocimiento de los herederos (art. 1) con la posibilidad concreta de disponer e inscribir los bienes a su nombre. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 19.903, sobre posesión efectiva de la herencia, artículo 8

    «Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 688

    «En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.