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Arriendos y propiedades

Ley aplicable: Cese de goce gratuito

El cese del goce gratuito se rige por las normas del Código Civil sobre la comunidad, que remiten a las reglas de la sociedad: cada comunero puede usar la cosa sin perjudicar el justo uso de los otros y debe a la comunidad lo que saca de ella. La partición, que suele acompañarlo, es de arbitraje forzoso; el procedimiento es sumario u ordinario. [1] [2] [3] [4]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen el cese del goce gratuito

NormaQué regulaArtículos
Código CivilComunidad como cuasicontrato, derechos de los comuneros iguales a los de los socios, uso personal de las cosas comunes, lo que cada comunero debe a la comunidad, gastos, frutos, término de la comunidad, partición, herencia indivisa, cesión de cuota, precario688, 1317, 1320, 1325, 1337, 2081, 2195, 2304 a 2313 [5] [1] [2] [3] [6] [7] [8] [9] [10] [11]
Código de Procedimiento CivilJuicio ordinario como regla general, juicio sumario cuando la acción requiere tramitación rápida, requisitos de la demanda, conciliación, cumplimiento de la sentencia3, 254, 262, 233, 680 a 691 [12] [13] [14] [15] [16] [17]
Código Orgánico de TribunalesArbitraje forzoso para la partición y la liquidación de comunidades; juez competente para acciones sobre inmuebles227, 135 [4] [18]
Ley 18.120Patrocinio de abogado1 [19]

Reglas clave

  • La comunidad de una cosa entre dos o más personas, sin sociedad ni otro contrato, es un cuasicontrato. [5]
  • El derecho de cada comunero sobre la cosa común es el mismo que el de los socios sobre el haber social. [1]
  • Cada socio, y por tanto cada comunero, puede servirse para su uso personal de las cosas comunes según su destino ordinario y sin perjuicio del justo uso de los otros. [2]
  • Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella. [3]
  • Los frutos de la cosa común, como las rentas de arriendo, se dividen entre los comuneros a prorrata de sus cuotas. [7]
  • Cada comunero contribuye a las obras y reparaciones en proporción a su cuota. [6]
  • La comunidad termina por la reunión de todas las cuotas en una persona, por la destrucción de la cosa o por la división del haber común. [8]
  • Nadie está obligado a permanecer en la indivisión; la partición puede pedirse siempre, salvo pacto de indivisión de hasta cinco años. [9]
  • La división de las cosas comunes sigue las reglas de la partición de la herencia; es materia de arbitraje forzoso, salvo que todos los interesados, con libre disposición de sus bienes, la hagan por sí mismos. [20] [4]
  • Los herederos son comuneros desde la muerte del causante, pero no pueden disponer de los inmuebles sin la posesión efectiva inscrita. [10]
  • Contra un comunero no procede el precario, porque ocupa una cosa que en parte es suya. [11] [1]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Audiencia de contestación en juicio sumarioQuinto día hábilÚltima notificación de la demanda[14]
Oposición del demandado a lo concedido provisionalmente en su rebeldía5 díasNotificación de la resolución[21]
Sentencia definitiva en juicio sumario10 díasResolución que cita a oír sentencia[15]
Apelación de la sentencia definitiva10 díasNotificación de la sentencia[22]
Cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal1 añoQue la ejecución se hizo exigible[17]
Duración máxima de un pacto de indivisión5 años, renovablesCelebración del pacto[9]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Civil, artículo 2305

    «El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Civil, artículo 2081

    «No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no hayan producido efectos legales. 2ª. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Civil, artículo 2308

    «Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 227

    «Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 1°) La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades; 2°) La partición de bienes; 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas; 4°) Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio; 5°) Los demá […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código Civil, artículo 2304

    «La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código Civil, artículo 2309

    «Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código Civil, artículo 2310

    «Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros, a prorrata de sus cuotas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código Civil, artículo 2312

    «La comunidad termina: 1º. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona; 2º. Por la destrucción de la cosa común; 3º. Por la división del haber común.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código Civil, artículo 1317

    «Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código Civil, artículo 688

    «En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 2195

    «Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 3

    «Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 680

    «(838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga; 2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar; 3°. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 683

    «(841). Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo el aumento que corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259. A esta audiencia concurrirá el defensor público, cuando deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 688

    «Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar, dentro de segundo día. La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 262

    «En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 233

    «Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide. Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Código Orgánico de Tribunales, artículo 135

    «Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación será competente, a elección del demandante: 1° El juez del lugar donde se contrajo la obligación; o 2° El del lugar donde se encontrare la especie reclamada. Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvieren situados.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código Civil, artículo 2313

    «La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se sujetarán a las mismas reglas que en la partición de la herencia.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 684

    «(842). En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda. En este segundo caso, podrá el demandado formular oposición dentro del término de cinco días, contados desde su notificación, y una vez formulada, se citará a nueva audiencia, procediéndose como se dispone en el artículo anterior, pero sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo decretado con esta calidad, ni se altere la condición jurídica de las partes.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código de Procedimiento Civil, artículo 189

    «La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.