Trabajo y despidos
Cómo se hace: Acoso laboral y sexual
Se presenta la denuncia por escrito en la empresa, según el procedimiento del reglamento interno, o directamente ante la Inspección del Trabajo. El empleador investiga o remite los antecedentes en tres días hábiles. La investigación dura treinta días hábiles y las medidas se aplican dentro de los quince días hábiles siguientes al informe. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Paso 1: Registra los hechos
Anota fechas, lugares, lo dicho o hecho, quiénes estaban presentes y guarda mensajes, correos, grabaciones y constancias médicas. El acoso laboral se configura aunque la conducta ocurra una sola vez.[4]
Paso 3: Presenta la denuncia por escrito
En la empresa, por el canal del reglamento interno, o directamente en la Inspección del Trabajo. Deja constancia de la fecha de presentación.[1]
Paso 6: Pide las conclusiones
Las conclusiones de la investigación de la Inspección, o sus observaciones a la investigación interna, se ponen en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado.[8]
Dónde se tramita
Hay tres lugares y conviene no confundirlos.
El primero es la empresa. La denuncia se presenta por el canal que fije el protocolo, que debe estar incorporado al reglamento interno junto con el procedimiento al que se someterán los trabajadores. Si la investigación la realiza el empleador, debe designar preferentemente a un trabajador o trabajadora con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales. [5] [1]
El segundo es la Inspección del Trabajo. Recibe la denuncia directamente, o los antecedentes que el empleador le remita dentro de tres días hábiles, e investiga; también se pronuncia sobre la investigación interna dentro de treinta días hábiles. Si en el ejercicio de sus facultades constata una vulneración de derechos fundamentales, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, es decir, denunciar los hechos al tribunal con su informe de fiscalización. [1] [8] [12]
El tercero es el Juzgado de Letras del Trabajo, competente para el autodespido, la tutela de derechos fundamentales y las demás acciones laborales. Se elige entre el tribunal del domicilio del demandado y el del lugar donde se prestan o prestaron los servicios. [13] [14]
En paralelo está el organismo administrador de la Ley 16.744, a través del cual se pone a disposición el protocolo de prevención y ante el cual se tramita la calificación de una eventual enfermedad profesional derivada del hostigamiento. [6] [15] [16]
Qué pasa después
Terminada la investigación, sus conclusiones, o las observaciones de la Inspección a la investigación interna, se ponen en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado. [8]
El empleador debe entonces disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del informe, e informarlas dentro del mismo plazo a ambas partes. Cuando corresponda, debe aplicar las sanciones conforme a las letras b) o f) del número 1 del artículo 160; tratándose de la letra f), debe evaluar la gravedad de los hechos investigados y consignarlo en las conclusiones. [2]
La persona despedida por esa vía puede impugnar la decisión ante el tribunal competente, y para ello debe rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido. [2]
Si la investigación fue interna y la Inspección no se pronuncia dentro de los treinta días hábiles, se consideran válidas las conclusiones del informe, especialmente para adoptar medidas respecto de las personas afectadas. [1] [3]
El empleador está además obligado a entregar a la persona denunciante información sobre los canales de denuncia de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo. [2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 211-e
«E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 2
«o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 154
«El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 211-a
«A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 211-b
«B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 211-d
«D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 485
«El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 489
«Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 420
«Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 423
«Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7
«Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8
«La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
