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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Ley aplicable: Acoso laboral y sexual

La Ley 21.643 modificó el Código del Trabajo: definió el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo en el artículo 2, y reescribió el Título IV del Libro II, artículos 211-A a 211-E, con el protocolo de prevención, los principios de la investigación, los plazos y las sanciones. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen el acoso laboral y sexual

NormaQué regulaArtículos
Ley 21.643Modificación del Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajotexto íntegro [1]
Código del TrabajoDefiniciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo; trato libre de violencia y perspectiva de género; actos de discriminación2 [2]
Código del TrabajoProtocolo de prevención y su contenido mínimo; principios de la investigación y reglamento del Ministerio del Trabajo; procedimiento y plazos; conclusiones; medidas y sanciones211-A, 211-B, 211-C, 211-D, 211-E [3] [4] [5] [6] [7]
Código del TrabajoReglamento interno: ambiente laboral digno y de mutuo respeto; protocolo y procedimiento con medidas de resguardo y sanciones153, 154 [8] [9]
Código del TrabajoDeber del empleador de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores184 [10]
Código del TrabajoDespido por conductas de acoso sexual y de acoso laboral; autodespido y sus recargos; exención de recargo al empleador que cumplió el procedimiento160, 168, 171 [11] [12] [13]
Código del TrabajoTutela de derechos fundamentales, denuncia de la Inspección del Trabajo y tutela por despido485, 486, 489 [14] [15] [16]
Ley 16.744Organismos administradores a través de los cuales se pone a disposición el protocolo; enfermedad profesional y su calificación7, 8, 68, 77 [17] [18] [19] [20]

Reglas clave

  • El acoso laboral se configura aunque la conducta se manifieste una sola vez. [2]
  • La violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes, proveedores o usuarios, es una conducta contraria al principio de trato libre de violencia. [2]
  • El empleador debe elaborar y poner a disposición un protocolo de prevención, a través de los organismos administradores de la Ley 16.744. [3] [18]
  • Los procedimientos de investigación se sujetan a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, y a las directrices del reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. [4]
  • Presentada la denuncia en la empresa, el empleador investiga internamente o remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo en tres días hábiles. [5] [21]
  • La investigación debe concluirse en treinta días hábiles en cualquier caso. [5] [21]
  • La investigación interna debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas. [5]
  • Si la Inspección no se pronuncia dentro de treinta días hábiles sobre la investigación interna, se consideran válidas las conclusiones del informe. [5] [21]
  • Las conclusiones se ponen en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado. [6]
  • El empleador debe aplicar las medidas o sanciones dentro de quince días hábiles desde la recepción del informe e informarlas a ambas partes. [7] [21]
  • Los plazos del procedimiento son de días hábiles: son inhábiles los sábados, domingos y festivos. [22] [21]
  • Cuando corresponda, la sanción es el despido por las letras b) o f) del número 1 del artículo 160; el trabajador despedido puede impugnarlo rindiendo prueba que desvirtúe los hechos del informe. [7] [11]
  • La denuncia falsa o hecha para lesionar la honra obliga a indemnizar los perjuicios cuando el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible. [13]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo, si no se investiga internamente3 días hábilesLa presentación de la denuncia en la empresa[5][21]
Concluir la investigación, interna o de la Inspección30 días hábilesEl inicio de la investigación[5][21]
Pronunciamiento de la Inspección sobre la investigación interna; vencido sin respuesta, valen las conclusiones del informe30 días hábilesLa remisión del informe[5][21]
Disponer y aplicar las medidas o sanciones e informarlas a ambas partes15 días hábilesLa recepción del informe[7][21]
Poner término al contrato por autodespido y recurrir al juzgado60 días hábilesLa terminación del contrato[13]
Denunciar tutela por vulneración ocurrida en la relación laboral60 díasLa vulneración[15]
Denunciar tutela por vulneración con ocasión del despido60 díasLa separación[16]
Reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos por la calificación de una enfermedad profesional90 días hábilesLa notificación de la resolución[20]
Prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo2 añosQue se hicieron exigibles[23]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 21.643, de prevención del acoso laboral (Ley Karin)

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 2

    «o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 211-a

    «A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 211-b

    «B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 211-c

    «C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 211-d

    «D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 211-e

    «E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 153

    «Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 154

    «El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 184

    «El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 160

    «El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código del Trabajo, artículo 171

    «Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Código del Trabajo, artículo 485

    «El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código del Trabajo, artículo 486

    «Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código del Trabajo, artículo 489

    «Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7

    «Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8

    «La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 68

    «Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77

    «Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  22. [22]
    Decreto 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, artículo 1

    «Obligatoriedad. El presente reglamento establece las directrices a las que se deberán ajustar todas las investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, las que incluyen los derechos y obligaciones generales de las personas y entidades involucradas en dicho procedimiento, ya sea que las investigaciones sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.