Trabajo y despidos
Autodespido o despido indirecto
El autodespido, o despido indirecto, es poner tú término al contrato porque el empleador incurrió en falta de probidad, conductas indebidas graves, actos que afectan la seguridad o incumplimiento grave de sus obligaciones. Debes dar los avisos del artículo 162 y demandar dentro de sesenta días hábiles. Si el juez te da la razón, se pagan las mismas indemnizaciones del despido, con recargo. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es el autodespido
El autodespido, que la práctica también llama despido indirecto, está en el artículo 171 del Código del Trabajo. La idea es simple: si quien incurre en ciertas conductas graves es el empleador y no el trabajador, la ley permite que sea el trabajador quien ponga término al contrato y luego cobre las mismas indemnizaciones que le habrían correspondido si lo hubieran despedido. [1]
Las causales son tres de las del artículo 160, pero cometidas por el empleador: el número 1, conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas, como la falta de probidad, el acoso sexual, las vías de hecho, las injurias o el acoso laboral; el número 5, actos u omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento o la seguridad y la salud de los trabajadores; y el número 7, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. [2] [1]
El trabajador pone término al contrato y luego recurre al juzgado del trabajo dentro de sesenta días hábiles contados desde la terminación, para que el juez ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio. Esa última se aumenta en un 50 % si la causal fue el incumplimiento grave del número 7, y hasta en un 80 % si fue el número 1 o el número 5. [1]
El riesgo es el reverso de la misma moneda: si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, y no hay indemnización alguna. Por eso el autodespido se decide con la prueba ya reunida, no antes. [1]
Cuándo procede
- El empleador no paga las remuneraciones o las paga incompletas de forma sostenida. Pagar la remuneración es la obligación central del contrato, y su incumplimiento grave es la causal del número 7. [2] [1]
- El empleador no entera las cotizaciones previsionales. Debe deducirlas de la remuneración y enterarlas; no hacerlo compromete la obligación que impone el contrato. [3] [2]
- El lugar de trabajo tiene condiciones que ponen en riesgo tu vida o tu salud. El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores; el número 5 del artículo 160 cubre los actos u omisiones que afectan esa seguridad. [4] [2]
- Hay acoso laboral o sexual ejercido por el empleador. Las conductas de acoso sexual y de acoso laboral están en el número 1 del artículo 160, y en ese caso el trabajador puede reclamar además las otras indemnizaciones a que tenga derecho, simultáneamente con la acción del artículo 171. [2] [1]
- El empleador no siguió el procedimiento de investigación del acoso. Si no observó el procedimiento del Título IV del Libro II, responde en los términos del artículo 171. [1] [5]
- No procede por molestias o desacuerdos que no alcancen la gravedad que exige la ley. Las conductas del número 1 deben ser de carácter grave y estar debidamente comprobadas. [2]
- No procede si prefieres conservar el trabajo. Cuando la vulneración afecta derechos fundamentales y no quieres terminar el contrato, la vía es la tutela laboral, que puede ordenar el cese de la conducta y la reparación sin poner término a la relación. [6] [7]
Cuánto demora y cuánto cuesta
El juicio de autodespido se tramita como cualquier causa laboral de aplicación general. Admitida la demanda, el tribunal cita de inmediato a audiencia preparatoria, que se fija dentro de los treinta y cinco días siguientes a la resolución, con al menos quince días entre la notificación y la audiencia. [8] El procedimiento es oral, concentrado y gratuito en su tramitación. [9]
Lo que se persigue son las mismas indemnizaciones del despido: la sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, y la indemnización por años de servicio, de treinta días de esa remuneración por año y fracción superior a seis meses, con tope de trescientos treinta días. [10] [11] La base de cálculo no puede exceder de noventa unidades de fomento. [12] Sobre la indemnización por años de servicio se aplica el recargo: 50 % en la causal del número 7 y hasta 80 % en las de los números 1 y 5. [1]
Todo se reajusta por el Índice de Precios al Consumidor y devenga el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. [13]
El costo del error también está en la ley: si el tribunal rechaza el reclamo, el contrato se entiende terminado por renuncia y no hay indemnización. [1]
Errores frecuentes
- Irse sin dar los avisos. El trabajador debe dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad que ahí se señalan: comunicación escrita al empleador, personalmente o por carta certificada, con la causal y los hechos, dentro de tres días hábiles, y copia a la Inspección del Trabajo. [1] [10]
- Dejar correr el plazo. Son sesenta días hábiles desde la terminación para recurrir al juzgado. [1]
- Autodespedirse sin prueba. Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que hubo renuncia y no hay indemnización. La prueba se ofrece toda en la audiencia preparatoria, así que debe estar reunida antes. [1] [8]
- Confundirlo con la renuncia. La renuncia del artículo 159 número 2 exige aviso de treinta días y no da derecho a indemnización; el autodespido del artículo 171 es una cosa distinta y hay que decirlo expresamente en la carta. [14] [1]
- Invocar acoso sexual o laboral sin fundamento. Si el trabajador invoca las letras b) o f) del número 1 del artículo 160 falsamente o para lesionar la honra del demandado, y el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible, queda obligado a indemnizar los perjuicios; si la invocación fue maliciosa, además quedan a salvo las otras acciones legales. [1]
- No reclamar las cotizaciones impagas. Conviene revisarlas y cobrarlas en el mismo juicio, porque la deuda previsional se cobra con reglas propias. [3] [15]
- No pedir la tutela cuando además hubo vulneración de derechos fundamentales. Si de los mismos hechos nacen dos o más acciones laborales y una es la de tutela, deben ejercerse conjuntamente en un mismo juicio. [16]
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué causales puedo autodespedirme?
- Por las de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 cometidas por el empleador: conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas (entre ellas el acoso sexual, las vías de hecho, las injurias y el acoso laboral), actos u omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad, y el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.[2][1]
- ¿Qué pasa si el tribunal me da la razón?
- El juez ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50 % en la causal del número 7 y hasta en un 80 % en las de los números 1 y 5.[1]
- ¿Y si el tribunal rechaza mi demanda?
- Se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador, sin indemnización.[1]
- ¿Tengo que avisar antes de irme?
- Sí. El trabajador debe dar los avisos del artículo 162 en la forma y oportunidad que esa norma señala: comunicación escrita con la causal y los hechos, dentro de tres días hábiles, y copia a la Inspección del Trabajo.[1][10]
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- Sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato.[1]
- ¿Me conviene renunciar y después demandar?
- No es lo mismo. La renuncia es una causal del artículo 159 que no da derecho a indemnización; el autodespido es el ejercicio del artículo 171 y debe expresarse como tal en la comunicación.[14][1]
- Sufrí acoso laboral, ¿puedo pedir algo más que la indemnización?
- Sí. Tratándose de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador puede reclamar del empleador, simultáneamente con la acción del artículo 171, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.[1]
- ¿Puedo autodespedirme y además demandar por tutela?
- Si de los mismos hechos nacen la acción de tutela y otras acciones laborales, deben ejercerse conjuntamente en un mismo juicio. Cuando la vulneración se produce con ocasión del despido, la denuncia de tutela se interpone dentro de sesenta días desde la separación.[16]
Calculadora de finiquito
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Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 160
«El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 58
«El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 184
«El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 485
«El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 495
«La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 451
«Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 425
«- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 163
«Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 172
«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 173
«Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 159
«El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 2
«El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores; 2° Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualquiera otra deban efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y 3° Aplicar las multas en que incurran esos empl […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código del Trabajo, artículo 489
«Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
