Trabajo y despidos
Ley aplicable: Autodespido
El autodespido está en el artículo 171 del Código del Trabajo, que remite a las causales de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 y a los avisos del artículo 162. Las indemnizaciones y su base de cálculo son las de los artículos 163 y 172, con el recargo del propio artículo 171 y el reajuste del artículo 173. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen el autodespido
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código del Trabajo | Autodespido: causales del empleador, avisos exigidos, recargos, reclamo simultáneo de otras indemnizaciones, efecto del rechazo y responsabilidad por denuncia falsa | 171 [1] |
| Código del Trabajo | Causales invocables contra el empleador: conductas indebidas graves, actos que afectan la seguridad e incumplimiento grave del contrato | 160 [3] |
| Código del Trabajo | Comunicación y avisos que debe dar el trabajador; indemnización sustitutiva del aviso previo | 162 [4] |
| Código del Trabajo | Indemnización por años de servicio, base de cálculo con tope de 90 unidades de fomento, reajuste e intereses, finiquito | 163, 172, 173, 177 [2] [5] [6] [7] |
| Código del Trabajo | Deber de seguridad del empleador y derecho a interrumpir labores ante riesgo grave e inminente | 184, 184 bis [8] [9] |
| Código del Trabajo | Prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo | 211-A, 211-B, 211-C, 211-E [10] [11] [12] [13] |
| Código del Trabajo | Procedimiento: competencia, tribunal, demanda, audiencia preparatoria, tutela y prescripción | 420, 423, 446, 451, 489, 510 [14] [15] [16] [17] [18] [19] |
Reglas clave
- Solo sirven tres causales: los números 1, 5 y 7 del artículo 160, cometidos por el empleador. [1] [3]
- El trabajador debe dar los avisos del artículo 162 en la forma y oportunidad allí señaladas. [1] [4]
- El plazo para recurrir al juzgado es de sesenta días hábiles desde la terminación. [1]
- El recargo es de 50 % en la causal del número 7 y de hasta 80 % en las de los números 1 y 5. [1]
- Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador. [1]
- Cuando la causal es de las letras a), b) o f) del número 1 del artículo 160, el trabajador puede reclamar simultáneamente las otras indemnizaciones a que tenga derecho. [1]
- Si el empleador no observó el procedimiento de investigación del acoso, responde en los mismos términos del artículo 171. [1] [12]
- Invocar falsamente el acoso sexual o laboral, o hacerlo para lesionar la honra del demandado, obliga a indemnizar los perjuicios cuando el tribunal declara la demanda carente de motivo plausible. [1]
- La base de cálculo es la última remuneración mensual con tope de noventa unidades de fomento, y el máximo de la indemnización por años de servicio es de trescientos treinta días. [5] [2]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Enviar la comunicación al empleador con la causal y los hechos, con copia a la Inspección del Trabajo | 3 días hábiles | La separación[1][4] |
| Recurrir al juzgado del trabajo | 60 días hábiles | La terminación del contrato[1] |
| Otorgar el finiquito y poner su pago a disposición | 10 días hábiles | La separación[7] |
| Concluir la investigación de acoso, interna o por la Inspección | 30 días | La denuncia[12] |
| Pronunciamiento de la Inspección del Trabajo sobre la investigación interna | 30 días | La remisión del informe[12] |
| Aplicar las medidas o sanciones del informe de investigación | 15 días | La recepción del informe[13] |
| Denunciar tutela de derechos fundamentales por hechos ocurridos en la relación laboral | 60 días | La vulneración[20] |
| Prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo | 2 años | Que se hicieron exigibles[19] |
| Prescripción de las acciones provenientes de los actos y contratos del Código | 6 meses | La terminación de los servicios[19] |
Calculadora de finiquito
Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 163
«Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 160
«El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 172
«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 173
«Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 177
«El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 184
«El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 184 bis
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 211-a
«A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 211-b
«B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 211-e
«E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 420
«Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código del Trabajo, artículo 423
«Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código del Trabajo, artículo 446
«La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código del Trabajo, artículo 451
«Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código del Trabajo, artículo 489
«Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
