Trabajo y despidos
Cómo se hace: Autodespido
Primero se reúne la prueba del incumplimiento del empleador. Después se envía la comunicación escrita con la causal y los hechos, dentro de tres días hábiles desde que dejas de asistir, con copia a la Inspección del Trabajo. Luego se demanda ante el juzgado del trabajo dentro de sesenta días hábiles desde la terminación. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Paso 1: Reúne la prueba antes de irte
Liquidaciones, cartolas, correos, mensajes, certificados de cotizaciones, denuncias internas, informes de la Inspección del Trabajo y los datos de quienes presenciaron los hechos. Si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende que renunciaste.[1]
Paso 2: Deja constancia del incumplimiento
Reclama por escrito ante el empleador y, si corresponde, ante la Inspección del Trabajo. Si se trata de acoso, la denuncia activa el procedimiento de investigación, que debe concluirse en treinta días.[3]
Plazo: 30 días para concluir la investigación
Paso 5: Presenta la demanda
Ante el juzgado del trabajo, con la exposición clara y circunstanciada de los hechos y del derecho y las peticiones concretas, pidiendo la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo.[1][4]
Plazo: 60 días hábiles desde la terminación
Dónde se tramita
La demanda se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo, que conoce de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales. [8] El trabajador elige entre el tribunal del domicilio del demandado y el del lugar donde presta o prestó los servicios, y esa competencia territorial no puede prorrogarse expresamente por las partes. [9]
Antes del juicio, la Inspección del Trabajo cumple dos papeles. Recibe la copia de la comunicación de término, que el trabajador debe enviarle dentro del mismo plazo de tres días hábiles. [2] Y, si el incumplimiento invocado es acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, puede llevar adelante la investigación cuando el empleador le remite los antecedentes, con un plazo de treinta días para concluirla. [3]
Si la Inspección toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales en el ejercicio de sus facultades, debe denunciar los hechos al tribunal competente acompañando el informe de fiscalización. [10] [11]
Qué pasa después
Si la sentencia acoge el reclamo, el juez ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50 % si la causal fue el incumplimiento grave del número 7, y hasta en un 80 % si fue el número 1 o el número 5. [1] Esas sumas se reajustan por el Índice de Precios al Consumidor y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. [12] No constituyen renta para ningún efecto tributario. [13]
Si además se reclamaron las otras indemnizaciones que autoriza el inciso segundo del artículo 171 para las causales de las letras a), b) y f) del número 1, el tribunal se pronuncia sobre ellas en el mismo juicio. [1]
Si la sentencia rechaza el reclamo, el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador. No hay indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo, sin perjuicio de lo que corresponda por remuneraciones y feriado proporcional adeudados. [1] [14]
Contra la sentencia definitiva solo procede el recurso de nulidad. [15]
Calculadora de finiquito
Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.
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Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 446
«La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 489
«Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 451
«Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 425
«- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 420
«Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 423
«Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 211-d
«D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 173
«Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 178
«Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 73
«El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código del Trabajo, artículo 477
«Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
