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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Cómo se hace: Finiquito

El empleador redacta el finiquito con la causal y los pagos, y lo pone a disposición dentro de diez días hábiles. El trabajador lo revisa, calcula por su cuenta lo que corresponde y decide si lo firma, con o sin reserva de derechos. La ratificación se hace ante un ministro de fe o en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Reúne los antecedentes

    Contrato y anexos, las últimas liquidaciones de sueldo, el registro de feriados tomados y la carta de aviso de término con su fecha.[2]

  2. Paso 2: Determina la base de cálculo

    Es la última remuneración mensual devengada, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero, y excluidos la asignación familiar legal, el sobretiempo y los beneficios esporádicos o anuales. Si tu remuneración es variable, promedia los últimos tres meses calendario. Aplica el tope de noventa unidades de fomento.[3]

  3. Paso 3: Calcula la indemnización por años de servicio

    Treinta días de esa base por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de trescientos treinta días. Solo procede si el contrato estuvo vigente un año o más y el término fue por necesidades de la empresa.[4]

  4. Paso 4: Calcula el aviso previo y el feriado

    Si no hubo aviso con treinta días de anticipación, corresponde la indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. El feriado proporcional se calcula sobre la remuneración íntegra en proporción al tiempo trabajado.[2][5][6]

  5. Paso 5: Compara con el documento que te entregan

    Revisa que el finiquito indique la causal invocada, los pagos a que dio lugar y las sumas que quedan pendientes.[1]

  6. Paso 6: Revisa el estado de las cotizaciones

    El empleador debe informarlo por escrito y adjuntar los comprobantes; si no están enteradas, el despido no pone término al contrato.[2]

  7. Paso 7: Decide si firmas y si formulas reserva de derechos

    El empleador debe haberte informado en el aviso que puedes hacerlo; la reserva debe quedar consignada en el propio finiquito.[2][1]

  8. Paso 8: Ratifica el finiquito

    Ante el inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal; o firmándolo electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo, si aceptas esa vía.[1]

    Plazo: 10 días hábiles desde la separación para que el empleador lo ponga a disposición

Dónde se tramita

La ratificación se hace ante la Inspección del Trabajo, ante un notario público de la localidad, ante el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o ante el secretario municipal correspondiente. También puede firmarse el finiquito con el presidente del sindicato o el delegado sindical. [1]

Existe además la vía electrónica: se considera ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cuando cumple la normativa y el trabajador lo firma electrónicamente en ese mismo sitio. El Director del Trabajo fija por resolución el procedimiento aplicable, incluido el que rige la reserva de derechos en el finiquito electrónico. [1]

Si el finiquito no se otorga o no se paga, el cobro se hace ante el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o del lugar donde se prestaron los servicios, a elección del trabajador. [7] [8] En el caso del despido por necesidades de la empresa, la carta aviso sirve de título para cobrar en procedimiento ejecutivo. [9]

Qué pasa después

Un finiquito escrito y ratificado en la forma que exige la ley puede ser invocado por el empleador. Uno que no cumple esos requisitos, no. [1] Por eso la firma importa: lo que se paga y se acepta sin reserva queda cubierto por el documento.

Si firmaste con reserva de derechos, esa reserva debe constar en el propio finiquito, junto con la causal invocada, los pagos efectuados y las sumas pendientes. Lo reservado se puede reclamar después ante el juzgado del trabajo. [1]

Si se pactó pago en cuotas, el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo y consignar los intereses y reajustes del período; el simple incumplimiento hace inmediatamente exigible el total de la deuda y se sanciona con multa administrativa. [9]

Si el finiquito no se paga, lo adeudado se cobra reajustado por el Índice de Precios al Consumidor y con el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde que la obligación se hizo exigible. [10] Los plazos siguen corriendo: las acciones provenientes de los actos y contratos del Código prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios. [11]

Calculadora de finiquito

Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 177

    «El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 172

    «Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 163

    «Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 73

    «El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 71

    «Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 423

    «Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 169

    «Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 63

    «Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.