Trabajo y despidos
Finiquito y cálculo de indemnizaciones
El finiquito es el documento escrito en que constan el término del contrato y lo que se paga por él. El empleador debe otorgarlo y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación. Se ratifica ante un ministro de fe o electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo, y puedes firmarlo con reserva de derechos. [1]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es el finiquito
El finiquito es el documento en que el empleador y el trabajador dejan constancia de que el contrato terminó y de lo que se paga por ese término. La ley exige que conste por escrito, igual que la renuncia y el mutuo acuerdo. [1]
Un finiquito que no esté firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o que no haya sido ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no puede ser invocado por el empleador. También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente. [1]
El empleador debe otorgarlo y poner su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a las reglas del Código. [1]
Desde la digitalización del trámite, se considera ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo que cumpla la normativa y sea firmado electrónicamente por el trabajador en ese mismo sitio. Ese finiquito debe dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, de los pagos a que dio lugar y, en su caso, de las sumas pendientes y de la reserva de derechos que el trabajador haya formulado. [1]
En el aviso de término el empleador debe informar si el finiquito será presencial o electrónico, dejar claro que aceptar la vía electrónica es voluntario para el trabajador y que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, y avisarle que al suscribirlo puede formular reserva de derechos. [2]
Qué se paga en un finiquito
- Remuneraciones devengadas y no pagadas. Es todo lo que se percibe por causa del contrato; no son remuneración las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y desgaste de herramientas, los viáticos, las prestaciones familiares ni las devoluciones de gastos. [3] [4]
- Feriado proporcional. Si el contrato termina antes de completar el año que da derecho a feriado, se paga una indemnización por ese beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en proporción al tiempo trabajado desde la contratación o desde la última anualidad. [5] [6]
- Feriado pendiente ya devengado. Si el trabajador tenía los requisitos para hacer uso del feriado y deja de pertenecer a la empresa, el empleador debe compensarle el tiempo que le habría correspondido. [5]
- Indemnización sustitutiva del aviso previo. Corresponde cuando el término es por necesidades de la empresa y no se dio el aviso con treinta días de anticipación: equivale a la última remuneración mensual devengada. [7] [2]
- Indemnización por años de servicio. Si el contrato estuvo vigente un año o más y el término es por necesidades de la empresa: treinta días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de trescientos treinta días. [8]
- Descuento del seguro de cesantía. A la indemnización por años de servicio se imputa la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía formada por las cotizaciones del empleador y su rentabilidad; nunca la formada por los aportes del trabajador. [9]
- Gratificación proporcional, si corresponde según el régimen pactado o legal de la empresa. [10]
- Cotizaciones previsionales al día. El empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones y adjuntar los comprobantes; si no están enteradas, el despido no pone término al contrato. [2]
Cuánto demora y cuánto cuesta
El plazo está fijado: diez días hábiles desde la separación para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador. Si las partes acuerdan pagar en cuotas, deben hacerlo conforme a las reglas de los artículos 63 bis y 169, y ese pacto se ratifica ante la Inspección del Trabajo; el simple incumplimiento hace exigible el total de la deuda. [1] [11]
Lo que se paga fuera de plazo no se paga igual. Las sumas que el empleador adeude por remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro concepto devengado con motivo de la prestación de servicios se pagan reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde que la obligación se hizo exigible. [12]
Las indemnizaciones por término de contrato establecidas por ley o pactadas colectivamente no constituyen renta para ningún efecto tributario. Si además se pagan otras indemnizaciones, deben sumarse a aquellas para aplicarles la regla tributaria correspondiente. [13]
El trámite de ratificación no tiene costo cuando se hace ante el inspector del trabajo o en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo; ante notario rige el arancel notarial. [1]
Errores frecuentes
- Firmar sin leer y sin reserva de derechos. El empleador debe informarte en el aviso que puedes formular reserva; una vez ratificado sin reserva, el finiquito cierra la discusión sobre lo que ahí se pagó. [2] [1]
- No revisar la base de cálculo. La última remuneración mensual comprende todo lo que se percibe por los servicios, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero; se excluyen la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios esporádicos o anuales, como las gratificaciones y los aguinaldos de navidad. [14]
- Olvidar el tope de noventa unidades de fomento. Para las indemnizaciones de este título no se considera una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. [14]
- No promediar las remuneraciones variables. Si la remuneración es variable, la indemnización se calcula sobre el promedio percibido en los últimos tres meses calendario. [14]
- Aceptar que se descuente todo el seguro de cesantía. Solo se imputa la parte del saldo formada por las cotizaciones del empleador y su rentabilidad, deducidos los costos de administración. [9]
- No exigir el certificado de cotizaciones. El empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido y adjuntar los comprobantes. [2]
- Dejar pasar los plazos. Las acciones provenientes de los actos y contratos del Código prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios, y los derechos del Código en dos años desde que se hicieron exigibles. [15]
- Confundir el feriado proporcional con el feriado compensado. Son reglas distintas del artículo 73 según se haya completado o no el año que da derecho a feriado. [5]
Preguntas frecuentes
- ¿En cuántos días me deben pagar el finiquito?
- El empleador debe otorgarlo y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169.[1]
- ¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
- Treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador, con un máximo de trescientos treinta días de remuneración.[8]
- ¿Qué entra en la última remuneración mensual?
- Toda cantidad que estuvieras percibiendo por la prestación de tus servicios al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero. Se excluyen la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones esporádicos o anuales, como gratificaciones y aguinaldos de navidad.[14]
- ¿Hay un tope?
- Sí. Para estas indemnizaciones no se considera una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, y la base de cálculo se limita a ese monto.[14]
- ¿Cómo se calcula el feriado proporcional?
- Si el contrato termina antes de completar el año que da derecho a feriado, se paga la remuneración íntegra calculada en proporción al tiempo transcurrido entre la contratación, o la fecha en que se enteró la última anualidad, y el término de las funciones. La remuneración íntegra es el sueldo, y si hay remuneraciones variables, el promedio de los últimos tres meses trabajados.[5][6]
- ¿Puedo firmar el finiquito y demandar después?
- Puedes firmarlo formulando reserva de derechos por escrito respecto de lo que vas a reclamar. El empleador está obligado a informarte en el aviso de término que puedes hacerlo, y el finiquito debe dar cuenta de esa reserva.[2][1]
- ¿Vale el finiquito electrónico?
- Sí. Se considera ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo que cumpla la normativa y sea firmado electrónicamente por el trabajador en ese mismo sitio. Aceptar esa vía es voluntario: siempre puedes optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.[1][2]
- ¿Por qué me descuentan el seguro de cesantía?
- Porque a la indemnización por años de servicio se imputa la parte del saldo de tu Cuenta Individual por Cesantía formada por las cotizaciones del empleador y su rentabilidad, deducidos los costos de administración. La parte formada por tus propios aportes no se imputa.[9]
- No me pagaron el finiquito, ¿qué hago?
- Si el término fue por necesidades de la empresa, la carta aviso vale como oferta irrevocable de pago y sirve de título para cobrar en procedimiento ejecutivo, donde el juez puede incrementar las indemnizaciones hasta en un 150 %. Además, lo adeudado se paga reajustado y con el máximo interés permitido para operaciones reajustables.[11][12]
- ¿Pagan impuesto las indemnizaciones del finiquito?
- Las indemnizaciones por término de funciones o de contrato establecidas por ley o pactadas colectivamente no constituyen renta para ningún efecto tributario.[13]
Calculadora de finiquito
Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 177
«El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 41
«Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 42
«Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 73
«El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 71
«Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 161
«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 163
«Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 19.728, que establece un seguro de desempleo, artículo 13
«Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 50
«El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 169
«Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 63
«Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 178
«Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 172
«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
