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Trabajo y despidos

No me pagaron el finiquito: qué hacer

El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación. Si no lo hace, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo y demandar ante el juzgado del trabajo. Si el despido fue por necesidades de la empresa, la carta aviso sirve como título para cobrar en procedimiento ejecutivo. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué dice la ley sobre el plazo de pago

El plazo es de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador: en ese lapso el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición. [1]

Las partes pueden pactar el pago en cuotas. Ese pacto debe consignar los intereses y reajustes del período y debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hace inmediatamente exigible el total de la deuda y se sanciona con multa administrativa. [1] [2]

Lo que no se paga a tiempo no se paga igual. Las sumas adeudadas por remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro concepto devengado con motivo de la prestación de servicios se pagan reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde que la obligación se hizo exigible. [3]

Qué hacer, en orden

  1. Paso 1: Deja constancia por escrito

    Guarda la carta de aviso de término, el borrador del finiquito si lo hubo y las comunicaciones en que pediste el pago.[1]

    Plazo: 10 días hábiles desde la separación para que el empleador ponga el pago a disposición

  2. Paso 2: Reclama ante la Inspección del Trabajo

    El reclamo administrativo abre la conciliación y suspende el plazo de sesenta días hábiles para impugnar el despido. En las causas de cuantía igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales el reclamo previo es obligatorio.[4][5][6]

  3. Paso 3: Revisa si tienes título ejecutivo

    Si el término fue por necesidades de la empresa, la comunicación del empleador supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, y esa carta aviso sirve de título en procedimiento ejecutivo.[2]

  4. Paso 4: Insta por el pago dentro de plazo

    Cuando el término fue por desahucio del artículo 161 y no se pagó en la forma que la ley señala, puedes instar por el pago y por el del aviso previo dentro de los sesenta días hábiles desde la separación.[7]

  5. Paso 5: Demanda ante el juzgado del trabajo

    Ante el tribunal del domicilio del demandado o del lugar donde prestaste servicios, a tu elección.[8][9]

  6. Paso 6: Cobra reajustes e intereses

    Pide expresamente el reajuste por Índice de Precios al Consumidor y el máximo interés permitido para operaciones reajustables.[3][10]

Puntos que conviene revisar

  • Revisa el estado de las cotizaciones al momento del despido: si no estaban enteradas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador debe pagar remuneraciones hasta convalidarlo. [11]
  • En el cobro ejecutivo de la oferta irrevocable, el juez puede incrementar las indemnizaciones hasta en un 150 %. [2]
  • Los plazos de prescripción corren igual: seis meses desde la terminación de los servicios para las acciones de los contratos, y seis meses desde la suspensión de los servicios para la nulidad del despido. [12]
  • Las infracciones al Código que no tienen sanción especial se sancionan con multa administrativa según el tamaño de la empresa. [13]
  • El finiquito que no fue firmado ni ratificado en la forma que exige la ley no puede ser invocado por el empleador. [1]

Calculadora de finiquito

Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 177

    «El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 169

    «Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 63

    «Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 496

    «Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 497

    «Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo, al momento de ingresarse dicha reclamación. Se exceptúan de esta exigencia las acciones referentes a las materias reguladas por el artículo 201 de este Código. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 170

    «Los trabajadores cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso, dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación, en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior. A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 168.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 423

    «Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 173

    «Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código del Trabajo, artículo 506

    «Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.