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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Qué se necesita: Finiquito

Para revisar o reclamar un finiquito necesitas el contrato y sus anexos, las últimas liquidaciones de sueldo, la carta de aviso de término, el certificado del estado de las cotizaciones y el registro de los feriados que tomaste. Para ratificarlo, tu cédula de identidad ante el ministro de fe o tu clave en el sitio de la Dirección del Trabajo. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Documentos

  • Contrato de trabajo y sus anexos, con la fecha de inicio de la relación[3]
  • Últimas liquidaciones de sueldo, y las de los últimos tres meses si hay remuneraciones variables[4]
  • Carta de aviso de término, con la causal, los hechos y el monto total a pagar[2]
  • Certificado del estado de pago de las cotizaciones previsionales, con sus comprobantes[2]
  • Registro de los feriados tomados y de los períodos acumulados[5][6]
  • Cartola de la Cuenta Individual por Cesantía, para verificar qué parte se imputa[7]
  • Borrador del finiquito con el detalle de cada concepto pagado y de las sumas pendientes[1]
  • Cédula de identidad para la ratificación ante el ministro de fe[1]
  • Pacto de indemnización sustitutiva a todo evento, si se hubiera convenido a contar del séptimo año (opcional)[8](opcional)

Requisitos de la persona

  • Para la indemnización por años de servicio: contrato vigente un año o más y término por necesidades de la empresa o desahucio, en los casos en que este procede. [3] [9]
  • Para la indemnización sustitutiva del aviso previo: que el empleador no haya dado el aviso con treinta días de anticipación. [2]
  • Para el feriado compensado: tener los requisitos para hacer uso del feriado y dejar de pertenecer a la empresa. [6] [10]
  • Para el feriado proporcional: que el contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado. [6]
  • Para el finiquito electrónico: aceptar voluntariamente esa vía; siempre puedes optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. [2] [1]
  • Para reclamar después de firmar: haber dejado constancia de la reserva de derechos en el propio finiquito. [1]

Antes de empezar

  • Calcula por tu cuenta antes de mirar el documento: años de servicio, aviso previo y feriado proporcional. [3] [2] [6]
  • Revisa qué entra y qué no entra en la base de cálculo, y aplica el tope de noventa unidades de fomento. [4]
  • Si tu remuneración es variable, promedia los últimos tres meses calendario, no el último mes. [4]
  • Pide el certificado del estado de las cotizaciones y compáralo con tus liquidaciones. [2]
  • Revisa la imputación del seguro de cesantía: solo se descuenta la parte financiada por el empleador. [7]
  • No firmes bajo presión ni sin leer. Si tienes dudas, firma con reserva de derechos o pide plazo: el empleador debe informarte que puedes reservarlos. [2] [1]
  • Recuerda que aceptar el finiquito electrónico es voluntario y que siempre puedes exigir la actuación presencial ante un ministro de fe. [2]
  • Anota los plazos: sesenta días hábiles para reclamar el despido y seis meses de prescripción de las acciones de los contratos desde el término de los servicios. [11] [12]

Calculadora de finiquito

Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.

Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 177

    «El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 163

    «Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 172

    «Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 70

    «El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 73

    «El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 19.728, que establece un seguro de desempleo, artículo 13

    «Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 164

    «No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral, sustituir la indemnización que allí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 161

    «Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 67

    «Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.