Trabajo y despidos
Cómo se calcula el finiquito en Chile
El finiquito se calcula sobre la última remuneración mensual devengada, con tope de noventa unidades de fomento. Sobre esa base se pagan treinta días por año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de trescientos treinta días, más el mes de aviso si no se dio, más el feriado proporcional. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Los cuatro conceptos y su fórmula legal
El cálculo tiene un orden. Primero se fija la base: la última remuneración mensual devengada, que comprende toda cantidad que el trabajador estuviera percibiendo por la prestación de sus servicios al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero, y excluidas la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones esporádicos o anuales, como las gratificaciones y los aguinaldos de navidad. Si la remuneración es variable, la base es el promedio de los últimos tres meses calendario. Esa base no puede exceder de noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. [1]
Sobre esa base se calcula la indemnización por años de servicio: treinta días por cada año y fracción superior a seis meses prestados continuamente al mismo empleador, con un límite de trescientos treinta días. Procede si el contrato estuvo vigente un año o más y el término fue por necesidades de la empresa. [2]
Luego la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, que corresponde cuando el empleador no dio el aviso con treinta días de anticipación. Es compatible con la anterior. [3] [2]
Y el feriado. Si el contrato termina antes de completar el año que da derecho a feriado, se paga la remuneración íntegra en proporción al tiempo transcurrido desde la contratación o desde la última anualidad. La remuneración íntegra es el sueldo, o el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados si hay remuneraciones variables. [4] [5]
Qué se descuenta y qué no
- Se imputa a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía formada por las cotizaciones del empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración. [6]
- No se imputa el monto constituido por los aportes del propio trabajador. [6]
- Se deducen de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. [7]
- Otras deducciones requieren acuerdo escrito y tienen límites: hasta un 15 % de la remuneración total en el caso de las pactadas, y hasta un 45 % en conjunto cualquiera sea su fundamento. [7]
- El empleador no puede deducir, retener ni compensar sumas por arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas o atención médica, ni por multas no autorizadas en el reglamento interno. [7]
- No forman parte de la base las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y desgaste de herramientas, ni los viáticos ni las devoluciones de gastos, porque no constituyen remuneración. [8]
- Las indemnizaciones legales por término de contrato no constituyen renta para ningún efecto tributario, de modo que no se les descuenta impuesto. [9]
Si el cálculo no cuadra
- Firma con reserva de derechos dejando constancia en el propio finiquito de lo que reclamas. [10]
- Reclama ante la Inspección del Trabajo: el reclamo administrativo suspende el plazo de sesenta días hábiles para impugnar el despido. [11]
- Si el término fue por necesidades de la empresa y no te pagaron, la carta aviso vale como oferta irrevocable y sirve de título para cobrar en procedimiento ejecutivo, donde el juez puede incrementar las indemnizaciones hasta en un 150 %. [12]
- Puedes instar por el pago de las indemnizaciones ofrecidas dentro de los sesenta días hábiles desde la separación. [13]
- Lo adeudado se paga reajustado por el Índice de Precios al Consumidor y con el máximo interés permitido para operaciones reajustables. [14] [15]
- Recuerda los plazos de prescripción: seis meses desde la terminación de los servicios para las acciones de los contratos, dos años para los derechos del Código. [16]
Calculadora de finiquito
Estimación de indemnizaciones y feriado proporcional según el Código del Trabajo.
Herramienta referencial con fórmulas publicadas y revisadas por LBO. No reemplaza el cálculo de un abogado con los antecedentes del caso. Los datos se procesan en tu navegador y no se envían.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 172
«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 163
«Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 73
«El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Art. 72 Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le letra c) habría correspondido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 71
«Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 19.728, que establece un seguro de desempleo, artículo 13
«Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 58
«El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 41
«Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 178
«Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 177
«El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 168
«El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 169
«Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 170
«Los trabajadores cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso, dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación, en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior. A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 168.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 63
«Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código del Trabajo, artículo 173
«Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
