Trabajo y despidos
Tutela de derechos fundamentales
La tutela laboral es el procedimiento con que un trabajador reclama que el empleador vulneró sus derechos fundamentales al ejercer sus facultades. Cubre la vida y la integridad, la honra, la comunicación privada, la libertad de conciencia, la libertad de opinión, la libertad de trabajo, los actos discriminatorios y las represalias. El plazo es de sesenta días. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Qué es la tutela laboral
La tutela laboral es un procedimiento especial del Código del Trabajo para las cuestiones suscitadas en la relación laboral que afectan los derechos fundamentales del trabajador. No discute si se pagó bien o mal: discute si el empleador, al ejercer sus facultades, lesionó un derecho garantizado por la Constitución. [1]
Los derechos que cubre están enumerados. Son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral; el respeto y protección a la vida privada y a la honra; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos; la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa; y la libertad de trabajo, su libre elección y la prohibición de discriminación. [1] [3]
El procedimiento también se aplica a los actos discriminatorios del artículo 2 del Código, con la excepción de los contemplados en su inciso sexto. [1] [4]
La ley dice cuándo se entiende que hay lesión: cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de esos derechos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En el mismo sentido se entienden las represalias contra trabajadores por interponer denuncias o acciones judiciales, por participar en ellas como testigos o haber sido ofrecidos en tal calidad, o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. [1]
Hay una regla de exclusión importante: si ya se interpuso la acción de protección del artículo 20 de la Constitución por los mismos hechos, no se puede denunciar por tutela. [1]
Cuándo procede
- El empleador revisó tus correos, mensajes o comunicaciones privadas. La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada está entre los derechos protegidos por la tutela. [1]
- Se te aplicaron controles o medidas desproporcionadas. Hay lesión cuando el ejercicio de las facultades del empleador limita el derecho sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. [1]
- Te despidieron o te postergaron por una razón discriminatoria. El procedimiento se aplica a los actos discriminatorios del artículo 2 del Código, salvo los de su inciso sexto. [1] [4]
- Te tomaron represalias por denunciar o por declarar. La ley entiende como lesión las represalias por interponer denuncias o acciones judiciales, por participar en ellas como testigo o haber sido ofrecido en tal calidad, o por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. [1]
- Se afectó tu honra o tu vida privada en el trabajo. El respeto y protección a la vida privada y a la honra están entre los derechos que la tutela protege. [1] [3]
- La vulneración se produjo con ocasión del despido. En ese caso la legitimación para denunciar corresponde exclusivamente al trabajador afectado, y el plazo es de sesenta días desde la separación. [5]
- No procede si ya interpusiste recurso de protección por los mismos hechos. [1]
- No procede acumular la tutela con acciones de otra naturaleza. El procedimiento queda limitado a la tutela de los derechos del artículo 485. [6]
Cuánto demora y cuánto cuesta
Admitida la denuncia, su sustanciación se rige por el procedimiento de aplicación general del Código del Trabajo. [7] Eso significa audiencia preparatoria fijada dentro de los treinta y cinco días siguientes a la resolución que la admite, con al menos quince días entre la notificación y la audiencia, y luego audiencia de juicio. [8] El procedimiento es oral, concentrado y gratuito en su tramitación. [9]
La denuncia debe contener, además de los requisitos generales de toda demanda laboral, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración, acompañando todos los antecedentes que la fundamentan. Si no los contiene, el tribunal concede un plazo fatal de cinco días para incorporarlos. [10] [11]
Hay una medida propia de este procedimiento: el juez, de oficio o a petición de parte, debe disponer en la primera resolución la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando de los antecedentes aparezca que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración pueda causar efectos irreversibles, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, que puede repetirse. Contra esas resoluciones no procede recurso alguno. [12]
Sobre lo que está en juego: en la tutela por despido, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio con el recargo del artículo 168, el juez fija una indemnización adicional que no puede ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. [5]
Errores frecuentes
- Haber interpuesto antes un recurso de protección por los mismos hechos. Eso cierra la vía de la tutela. [1]
- No acompañar los antecedentes con la denuncia. La denuncia debe enunciar clara y precisamente los hechos y acompañar todo lo que los fundamenta; si no, se concede un plazo fatal de cinco días. [10]
- No interponer subsidiariamente la acción por despido injustificado. Si de los mismos hechos nacen dos o más acciones laborales y una es la de tutela, deben ejercerse conjuntamente en un mismo juicio, y la acción por despido injustificado, indebido o improcedente debe interponerse subsidiariamente. No hacerlo importa su renuncia. [5]
- Intentar acumular acciones de otra naturaleza. El procedimiento queda limitado a la tutela del artículo 485 y no cabe acumularlo con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos. [6]
- Confundir los dos plazos. La denuncia por hechos ocurridos durante la relación se interpone dentro de sesenta días desde la vulneración; la denuncia por vulneración con ocasión del despido, dentro de sesenta días desde la separación. Ambos se suspenden con el reclamo administrativo en la forma del artículo 168. [2] [5]
- No pedir la suspensión del acto impugnado. El juez puede decretarla de oficio, pero también a petición de parte, y en cualquier tiempo desde que cuente con los antecedentes. [12]
- No aprovechar el informe de fiscalización. El juez puede requerir el informe de la Inspección del Trabajo, que además puede hacerse parte en el juicio. [2] [5]
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos protege la tutela laboral?
- La vida y la integridad física y psíquica cuando la vulneración es consecuencia directa de actos de la relación laboral, la vida privada y la honra, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, la libertad de conciencia y de culto, la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, y la libertad de trabajo con su libre elección y la prohibición de discriminación. También los actos discriminatorios del artículo 2, salvo los de su inciso sexto.[1][4]
- ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?
- Sesenta días contados desde que se produce la vulneración, plazo que se suspende en la forma del artículo 168. Si la vulneración se produjo con ocasión del despido, sesenta días contados desde la separación, con la misma suspensión.[2][5]
- ¿Quién puede denunciar?
- Cualquier trabajador u organización sindical que invoque un derecho o interés legítimo. La organización sindical a la que esté afiliado el trabajador puede hacerse parte como tercero coadyuvante o interponer la denuncia como parte principal. Cuando la vulneración se produjo con ocasión del despido, la legitimación es exclusiva del trabajador afectado.[2][5]
- ¿Tengo que probarlo todo yo?
- No del todo. Cuando de los antecedentes aportados por el denunciante resultan indicios suficientes de que se produjo la vulneración, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.[13]
- ¿Cuánto se paga si gano una tutela por despido?
- El juez ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio con el recargo del artículo 168, y adicionalmente una indemnización que fija el propio juez, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.[5]
- ¿Puedo pedir que me reincorporen?
- Cuando el juez declara que el despido es discriminatorio por infringir el inciso cuarto del artículo 2 del Código y además lo califica de grave por resolución fundada, el trabajador puede optar entre la reincorporación y las indemnizaciones.[5]
- ¿Qué puede ordenar la sentencia?
- Declarar si hubo o no lesión; ordenar el cese inmediato del comportamiento si persiste; indicar concretamente las medidas de reparación, incluidas las indemnizaciones que procedan; y aplicar las multas que correspondan. El juez debe velar por que la situación se retrotraiga al estado anterior y no puede autorizar acuerdos que mantengan indemne la conducta lesiva.[14]
- Ya presenté un recurso de protección, ¿puedo denunciar por tutela?
- No, si se refiere a los mismos hechos.[1]
- ¿Puedo demandar tutela y despido injustificado a la vez?
- Deben ejercerse conjuntamente en un mismo juicio, con la acción por despido injustificado interpuesta en subsidio. No ejercerla de esa forma importa su renuncia.[5]
- ¿Puede intervenir la Inspección del Trabajo?
- Sí. A requerimiento del tribunal debe emitir un informe sobre los hechos denunciados y puede hacerse parte. Si en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración, debe denunciar los hechos al tribunal acompañando el informe de fiscalización, previa mediación entre las partes.[2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 485
«El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 2
«o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 489
«Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 487
«Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 491
«Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 451
«Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 425
«- Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 490
«La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 446
«La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 492
«El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 493
«Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 495
«La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
