Trabajo y despidos
Cómo se hace: Tutela laboral
Se reúnen los antecedentes que sirven de indicio, se puede reclamar antes ante la Inspección del Trabajo y luego se presenta la denuncia ante el juzgado del trabajo dentro de sesenta días. La denuncia debe enunciar los hechos con claridad y acompañar todo lo que los funda. Después se sustancia por el procedimiento de aplicación general. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Pasos
Paso 1: Reúne los indicios
Correos, mensajes, actas, testigos, informes médicos, denuncias internas y todo lo que muestre el trato diferenciado o la medida cuestionada. Acreditados indicios suficientes, la carga de explicar pasa al empleador.[3]
Paso 2: Elige la vía y descarta la protección
Si por los mismos hechos ya interpusiste la acción de protección del artículo 20 de la Constitución, la tutela no procede.[4]
Paso 5: Interpón subsidiariamente la acción por despido injustificado
Si de los mismos hechos nace también esa acción, debe ejercerse en el mismo juicio y en subsidio; no hacerlo importa su renuncia.[6]
Paso 6: Pide la suspensión de los efectos del acto impugnado
Procede cuando se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración pueda causar efectos irreversibles. Contra esa resolución no procede recurso alguno.[8]
Paso 8: Asiste a la audiencia de juicio y espera la sentencia
El fallo debe declarar si hubo lesión, ordenar el cese si persiste, indicar las medidas de reparación y aplicar las multas que correspondan.[10]
Dónde se tramita
La denuncia se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo, que conoce de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales. [11] El tribunal competente por territorio es el del domicilio del demandado o el del lugar donde se prestan o se prestaron los servicios, a elección del denunciante, y esa competencia no puede prorrogarse expresamente. [12]
La Inspección del Trabajo tiene tres papeles distintos. A requerimiento del tribunal debe emitir un informe sobre los hechos denunciados, y puede hacerse parte en el proceso. Si en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras e interpretativas toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, debe denunciar los hechos al tribunal competente acompañando el informe de fiscalización, y esa denuncia basta para iniciar el proceso. Y antes de denunciar debe llevar a cabo una mediación entre las partes para agotar las posibilidades de corregir las infracciones constatadas. [5]
Cuando la denuncia proviene de una investigación de acoso, la Inspección que constata una vulneración de derechos fundamentales debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486. [13]
Qué pasa después
La sentencia debe contener, en su parte resolutiva, la declaración de existencia o inexistencia de la lesión; si la hubo y el comportamiento antijurídico persiste, la orden de cese inmediato bajo apercibimiento de multa; la indicación concreta de las medidas de reparación a que queda obligado el infractor, incluidas las indemnizaciones que procedan; y la aplicación de las multas que correspondan. Copia de la sentencia se remite a la Dirección del Trabajo para su registro. [10]
El juez debe velar por que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a la vulneración, y debe abstenerse de autorizar cualquier acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva. [10]
En la tutela por despido, el fallo que la acoge ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio con el recargo del artículo 168, más una indemnización adicional que fija el juez, no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Si el despido es declarado discriminatorio por infracción al inciso cuarto del artículo 2 y calificado de grave por resolución fundada, el trabajador puede optar entre la reincorporación y esas indemnizaciones; si opta por la indemnización, se fija incidentalmente por el tribunal. [6]
Contra la sentencia definitiva solo procede el recurso de nulidad. [14]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 490
«La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 491
«Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 493
«Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 485
«El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 489
«Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 446
«La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener: 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y en su caso de las personas que lo representen, y naturaleza de la representación; 3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, y 5. La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 492
«El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 451
«Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 495
«La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 420
«Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 423
«Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes. Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 211-d
«D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 477
«Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
