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Trabajo y despidos

Ley aplicable: Tutela laboral

La tutela laboral está en los artículos 485 a 495 del Código del Trabajo. El artículo 485 fija los derechos protegidos por referencia al artículo 19 de la Constitución y define cuándo hay lesión; el 493 traslada la carga de explicar al empleador cuando hay indicios suficientes; el 489 regula la tutela por despido y su indemnización adicional. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la tutela laboral

NormaQué regulaArtículos
Código del TrabajoÁmbito del procedimiento, derechos fundamentales protegidos, concepto de lesión, represalias e incompatibilidad con el recurso de protección485 [1]
Código del TrabajoLegitimación del trabajador, del sindicato y de la Inspección del Trabajo; mediación previa; plazo de sesenta días y su suspensión486 [3]
Código del TrabajoLímite del procedimiento y prohibición de acumular acciones de otra naturaleza487 [4]
Código del TrabajoTutela por vulneración con ocasión del despido: legitimación exclusiva, plazo, indemnización de seis a once meses, opción de reincorporación y ejercicio subsidiario de la acción por despido489 [5]
Código del TrabajoRequisitos de la denuncia y plazo fatal de cinco días para incorporar antecedentes490 [6]
Código del TrabajoSustanciación por el procedimiento de aplicación general491 [7]
Código del TrabajoSuspensión de los efectos del acto impugnado y apercibimiento de multa492 [8]
Código del TrabajoRegla de los indicios suficientes y carga del denunciado de explicar las medidas y su proporcionalidad493 [2]
Código del TrabajoContenido de la sentencia: declaración, cese, medidas de reparación, multas y remisión a la Dirección del Trabajo495 [9]
Código del TrabajoActos discriminatorios y trato libre de violencia en las relaciones laborales2 [10]
Constitución Política de la RepúblicaDerechos fundamentales a que se remite el artículo 48519 [11]

Reglas clave

  • El catálogo de derechos protegidos es cerrado: los que enumera el artículo 485 por remisión al artículo 19 de la Constitución, más los actos discriminatorios del artículo 2. [1] [10]
  • Hay lesión cuando el ejercicio de las facultades del empleador limita el derecho sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. [1]
  • Las represalias por denunciar, litigar, declarar como testigo o por la fiscalización de la Dirección del Trabajo se entienden lesión en el mismo sentido. [1]
  • Interpuesta la acción de protección del artículo 20 de la Constitución por los mismos hechos, no procede la denuncia de tutela. [1]
  • Basta con aportar indicios suficientes: acreditados estos, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. [2]
  • El juez debe suspender los efectos del acto impugnado ante lesiones de especial gravedad o efectos irreversibles, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. [8]
  • En la tutela por despido, la indemnización adicional no puede ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. [5]
  • Si el despido es declarado discriminatorio por infracción al inciso cuarto del artículo 2 y calificado de grave, el trabajador puede optar entre reincorporación e indemnizaciones. [5]
  • La acción por despido injustificado debe interponerse subsidiariamente en el mismo juicio; no hacerlo importa su renuncia. [5]
  • El juez debe velar por que la situación se retrotraiga al estado anterior y abstenerse de autorizar acuerdos que mantengan indemne la conducta lesiva. [9]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Denunciar la vulneración ocurrida durante la relación laboral60 días, suspendidos por el reclamo administrativoQue se produce la vulneración[3]
Denunciar la vulneración producida con ocasión del despido60 días, suspendidos por el reclamo administrativoLa separación del trabajador[5]
Incorporar los antecedentes que fundan la denuncia, si no se acompañaron5 días, plazo fatalLa resolución que los concede[6]
Fijación de la audiencia preparatoriaDentro de 35 díasLa resolución que admite la denuncia[12]
Plazo mínimo entre la notificación y la audiencia preparatoria15 díasLa notificación[12]
Suspensión de los efectos del acto impugnadoEn la primera resolución, y en cualquier tiempo despuésQue el juez cuenta con los antecedentes[8]
Prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo2 añosQue se hicieron exigibles[13]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 485

    «El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 493

    «Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 486

    «Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 487

    «Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485. No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 489

    «Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 490

    «La denuncia deberá contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 491

    «Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 492

    «El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 495

    «La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 2

    «o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 451

    «Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.