Trabajo y despidos
Ley Karin: cuánto puede durar la investigación
Presentada la denuncia en la empresa, el empleador tiene tres días hábiles para remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo si no investiga él mismo. En cualquier caso, la investigación debe concluirse en treinta días hábiles. La Inspección tiene otros treinta y el empleador quince para aplicar medidas. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
El reloj de la Ley Karin
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| El empleador remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo, si no investiga internamente | 3 días hábiles | La presentación de la denuncia en la empresa[1][3] |
| Concluir la investigación, sea interna o de la Inspección del Trabajo | 30 días hábiles | El inicio de la investigación[1][3] |
| La Inspección se pronuncia sobre la investigación interna; si no lo hace, valen las conclusiones del informe | 30 días hábiles | La remisión del informe y sus conclusiones[1][3] |
| El empleador dispone y aplica las medidas o sanciones y las informa a ambas partes | 15 días hábiles | La recepción del informe[2][3] |
Qué pasa si los plazos no se cumplen
La ley resuelve expresamente uno de los incumplimientos: si la Inspección del Trabajo no se pronuncia dentro de los treinta días hábiles sobre la investigación interna, se consideran válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas. [1] [3]
Para los demás, la consecuencia está en el artículo 171: cuando el empleador no ha observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responde en los términos de los incisos primero y segundo de esa norma. Es decir, el trabajador puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones con el recargo que corresponda, además de las otras indemnizaciones a que tenga derecho en las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160. [4]
También queda abierta la vía de la Inspección del Trabajo, que si constata una vulneración de derechos fundamentales debe denunciar los hechos al tribunal competente acompañando su informe de fiscalización. [5] [6]
Y, en general, las infracciones al Código que no tienen señalada una sanción especial se sancionan con multa administrativa cuyo rango depende del tamaño de la empresa. [7]
Qué exigir en cada etapa
- Que la investigación conste por escrito y se lleve en estricta reserva. [1]
- Que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. [1]
- Que se respeten los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, y las directrices del reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. [8]
- Que, si investiga el empleador, designe preferentemente a alguien con formación en acoso, género o derechos fundamentales. [1]
- Que las conclusiones se te comuniquen, igual que al empleador y a la persona denunciada. [5]
- Que las medidas o sanciones se apliquen y se te informen dentro de los quince días hábiles siguientes al informe. [2] [3]
- Que se te entregue información sobre los canales de denuncia de hechos que puedan constituir delitos en el contexto del acoso o la violencia. [2]
- Que el protocolo contemple medidas de resguardo de tu privacidad y tu honra, cualquiera sea el resultado de la investigación. [9]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 211-e
«E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 211-d
«D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 486
«Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código del Trabajo, artículo 506
«Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código del Trabajo, artículo 211-b
«B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código del Trabajo, artículo 211-a
«A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
