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Artículo 60 del Código Procesal Penal

El artículo 60 del Código Procesal Penal fija la oportunidad para interponer la demanda civil en el proceso penal: debe deducirse en la oportunidad del artículo 261, por escrito y con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante se deduce junto con su escrito de adhesión o acusación. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Texto vigente · artículo 60 del Código Procesal Penal

Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, versión del 12 de octubre de 2000. Ver en BCN

Qué significa

El delito puede generar, además de responsabilidad penal, una responsabilidad civil: la obligación de indemnizar a la víctima. El Código Procesal Penal permite reclamarla dentro del mismo proceso, y el artículo 60 fija cuándo.

La demanda civil debe interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261 —esto es, hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral—, por escrito y cumpliendo los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La del querellante debe deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. [2]

Además debe indicar los medios de prueba, en los mismos términos del artículo 259. Para asegurar su resultado, la víctima puede pedir medidas cautelares reales; concedidas, el plazo para demandar se extiende hasta esta misma oportunidad. [3]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código Procesal Penal, artículo 60

    «Oportunidad para interponer la demanda civil. La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en los mismos términos expresados en el artículo 259.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código Procesal Penal, artículo 261

    «Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código Procesal Penal, artículo 157

    «Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Con todo, concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extenderá hasta la oportunidad prevista en el artículo 60. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.