Asesoría a empresas
Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595) para empresas
La Ley 21.595 reorganiza los delitos económicos en Chile y endurece su persecución: define cuatro categorías de delitos, agrava las penas de quienes los cometen en el marco de una empresa y refuerza la responsabilidad penal de la propia empresa. La empresa puede eximirse si tiene implementado de forma efectiva un modelo adecuado de prevención de delitos. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es la Ley de Delitos Económicos
La Ley 21.595, conocida como Ley de Delitos Económicos, no crea un delito único: toma delitos que ya existían —en el mercado de valores, tributarios, aduaneros, de la Ley General de Bancos, de libre competencia y otros— y los agrupa en categorías, sometiéndolos a un régimen común más estricto de penas, agravantes y comiso. [1]
Su primera categoría considera delitos económicos, en toda circunstancia, ciertos hechos de leyes del mercado financiero y de valores. La segunda categoría abarca delitos que son económicos solo cuando se cometen en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o en beneficio de ella: ahí entran, por ejemplo, delitos tributarios y aduaneros. [1] [3]
Para la empresa, el cambio de fondo es que un delito económico cometido por quienes la dirigen o trabajan en ella puede hacerla penalmente responsable a ella misma, además de a la persona que lo cometió. [2]
Cuándo responde la empresa
- El delito lo comete, o interviene en él, una persona natural que ocupa un cargo, función o posición en la empresa, o que le presta servicios gestionando sus asuntos ante terceros. [2]
- El hecho se perpetra en el marco de la actividad de la empresa. [2]
- La comisión del delito se vio favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de esos delitos. [2]
- La responsabilidad de la empresa es autónoma: subsiste aunque no se condene a la persona natural, si concurren los demás requisitos. [2]
- La empresa no responde cuando el hecho se cometió exclusivamente en contra de ella misma. [2]
Qué arriesga la empresa
La empresa declarada responsable se expone a penas que la ley aplica a las personas jurídicas: multas a beneficio fiscal, prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y, en los casos más graves, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica. La condena también puede publicarse. [4]
Por eso el modelo de prevención no es un trámite: es la herramienta con la que la empresa puede eximirse de responsabilidad, al demostrar que organizó seria y razonablemente la prevención de estos delitos antes de que ocurrieran. [2] [5]
Preguntas frecuentes
- ¿Qué delitos cubre la Ley 21.595?
- Agrupa en cuatro categorías delitos del mercado de valores y financiero, tributarios, aduaneros, de libre competencia, ambientales y de lavado de activos, entre otros, sometiéndolos a su régimen cuando concurren los supuestos de cada categoría.[1][3]
- ¿Mi empresa está obligada a tener un modelo de prevención?
- La ley no lo impone como una obligación sancionada en sí misma, pero su ausencia efectiva es lo que permite atribuir responsabilidad penal a la empresa cuando se comete un delito; tenerlo es la vía para eximirse.[2]
- ¿El modelo de prevención garantiza que la empresa no sea condenada?
- No es una fórmula automática: debe estar efectivamente implementado y ser adecuado al giro, tamaño y riesgos de la empresa; un documento que no se aplica no exime.[5]
- ¿Quién puede hacer responsable a la empresa?
- La responsabilidad se persigue en el proceso penal; puede originarse en la investigación del Ministerio Público por el delito base cometido por quienes dirigen o trabajan en la empresa.[2]
- ¿La empresa responde aunque no se condene a la persona que cometió el delito?
- Sí: su responsabilidad es autónoma y subsiste si concurren los requisitos legales.[2]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 21.595, de delitos económicos, artículo 1
«Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales: 1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. 2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. 4. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [2]Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 3
«Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [3]Ley 21.595, de delitos económicos, artículo 2
«Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa: 1. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [4]Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 8
«Penas. Serán aplicables a la persona jurídica una o más de las siguientes penas: 1. La extinción de la persona jurídica. 2. La inhabilitación para contratar con el Estado. 3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. 4. La supervisión de la persona jurídica. 5. La multa. 6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del artículo 14. 7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
- [5]Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 4
«Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos: 1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.
