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Asesoría a empresas

Qué se necesita: Delitos económicos

Para un modelo de prevención adecuado necesitas un diagnóstico de riesgos del giro, protocolos de prevención y detección escritos, canales seguros de denuncia, un régimen de sanciones internas, la incorporación de la normativa a los contratos de trabajo y evidencia de que el modelo se aplica y se supervisa. El estándar se ajusta al tamaño y los recursos de la empresa. [1]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Elementos del modelo

  • Diagnóstico de las actividades y procesos que implican riesgo de conducta delictiva[1]
  • Protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas[1]
  • Canales seguros de denuncia[1]
  • Régimen de sanciones internas por incumplimiento[1]
  • Comunicación de la normativa interna a todos los trabajadores e incorporación expresa en los contratos de trabajo y de prestación de servicios[1]
  • Evidencia de implementación efectiva y supervisión del modelo[2]

Antes de empezar

  • Revisa cuáles de los delitos de la Ley 21.595 pueden alcanzar a tu giro para enfocar el diagnóstico de riesgos. [3] [4]
  • Dimensiona el modelo a tu objeto social, tamaño, complejidad y recursos: la ley exige lo razonable para tu empresa, no un estándar único. [1]
  • Define quién será responsable de operar y supervisar el modelo dentro de la empresa. [2]
  • Planifica la revisión periódica: el modelo debe mantenerse efectivamente implementado en el tiempo. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 4

    «Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos: 1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva. 2. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 3

    «Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 21.595, de delitos económicos, artículo 1

    «Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales: 1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. 2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. 4. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 21.595, de delitos económicos, artículo 2

    «Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.