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LBO Abogados, inicio

Asesoría a empresas

Cómo se hace: Delitos económicos

Implementar un modelo de prevención de delitos parte por identificar los riesgos propios del giro, escribir protocolos de prevención y detección, habilitar canales seguros de denuncia y fijar sanciones internas, e incorporarlos a los contratos de trabajo. No basta el documento: debe aplicarse, supervisarse y actualizarse para ser una eximente efectiva. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Identifica los riesgos

    Mapea las actividades y procesos de la empresa que impliquen riesgo de alguno de los delitos de la ley, según el giro y el tamaño.[1]

  2. Paso 2: Escribe protocolos de prevención y detección

    Define procedimientos concretos para prevenir y detectar esas conductas en las actividades riesgosas.[1]

  3. Paso 3: Habilita canales seguros de denuncia y sanciones internas

    El modelo debe contemplar canales de denuncia protegidos y sanciones para los incumplimientos.[1]

  4. Paso 4: Difunde e incorpora a los contratos

    Comunica la normativa interna a todos los trabajadores e incorpórala expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, incluidos los máximos ejecutivos.[1]

  5. Paso 5: Supervisa y actualiza

    El modelo debe estar efectivamente implementado y mantenerse vigente; un modelo escrito pero no aplicado no exime.[2]

Qué pasa después

Si se comete uno de los delitos de la ley en el marco de la empresa, el Ministerio Público puede dirigir la investigación también contra la persona jurídica. En ese escenario, la empresa invoca su modelo de prevención como eximente y deberá acreditar que estaba efectivamente implementado y que era adecuado a su objeto, giro, tamaño, complejidad y recursos. [2] [1]

Por eso conviene documentar no solo el modelo, sino su funcionamiento: capacitaciones, operación de los canales de denuncia, revisiones periódicas y las decisiones del encargado de prevención. Un modelo vivo protege; uno de papel, no. [1]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 4

    «Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos: 1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva. 2. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 3

    «Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.