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Asesoría a empresas

Ley aplicable: Delitos económicos

Dos leyes se combinan: la Ley 21.595 define y clasifica los delitos económicos y agrava su tratamiento, y la Ley 20.393 regula cuándo y cómo responde penalmente la empresa y qué debe contener el modelo de prevención de delitos para eximirla. El modelo debe estar efectivamente implementado y ser adecuado al tamaño y los riesgos de la empresa. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen

NormaQué regulaArtículos
Ley 21.595Categorías de delitos económicos (primera y segunda categoría), régimen común de penas, agravantes y comiso1, 2 [1] [3]
Ley 20.393Presupuestos de la responsabilidad penal de la empresa, modelo de prevención de delitos como eximente y penas aplicables a la persona jurídica3, 4, 8 [4] [2] [5]

Reglas clave

  • La primera categoría considera delitos económicos, en toda circunstancia, ciertos hechos de leyes del mercado financiero y de valores. [1]
  • La segunda categoría considera económicos ciertos delitos —tributarios, aduaneros y otros— solo cuando se cometen en el ejercicio de un cargo en una empresa o en beneficio de ella. [3]
  • La empresa responde penalmente cuando el delito se comete en el marco de su actividad por quien ocupa un cargo en ella y su comisión fue favorecida por la falta de un modelo de prevención efectivo. [4]
  • El modelo de prevención es adecuado cuando, en lo exigible al giro, tamaño y recursos de la empresa, considera seria y razonablemente la identificación de riesgos, los protocolos de prevención y detección, canales seguros de denuncia y sanciones internas. [2]
  • Las penas de la persona jurídica llegan hasta la disolución; el modelo efectivo y adecuado opera como eximente. [5] [4]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 21.595, de delitos económicos, artículo 1

    «Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales: 1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. 2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile. 4. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 4

    «Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos: 1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva. 2. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 21.595, de delitos económicos, artículo 2

    «Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa: 1. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 3

    «Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, artículo 8

    «Penas. Serán aplicables a la persona jurídica una o más de las siguientes penas: 1. La extinción de la persona jurídica. 2. La inhabilitación para contratar con el Estado. 3. La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos. 4. La supervisión de la persona jurídica. 5. La multa. 6. El comiso a que se refiere el inciso tercero del artículo 14. 7. La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 11 de octubre de 2026.