Asesoría a empresas
Cómo se hace: Ley Karin para empresas
La empresa elabora el protocolo con su organismo administrador, lo incorpora al reglamento interno, informa el canal de denuncias y capacita. Recibida una denuncia, decide en tres días hábiles si investiga o deriva, cierra la investigación en treinta y aplica las medidas dentro de quince. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Pasos
Paso 1: Levanta los riesgos de tu empresa
Identifica los peligros y evalúa los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con perspectiva de género. Esto es el insumo del protocolo, no un anexo.[1]
Paso 2: Redacta el protocolo con medidas medibles
Prevención y control de esos riesgos con objetivos medibles, información y capacitación, y medidas propias de la naturaleza de tus servicios.[1]
Paso 5: Dispón e informa el canal de denuncias
No basta con tenerlo: hay que informarlo.[7]
Paso 6: Capacita y deja registro
Las medidas de información y capacitación son contenido obligatorio del protocolo, y el registro es lo que se exhibe en una fiscalización.[1]
Dónde se tramita
Una empresa tiene cuatro interlocutores en esta materia, y no hacen lo mismo.
El organismo administrador de la Ley 16.744 —mutual o el Instituto de Seguridad Laboral— es el canal a través del cual se pone a disposición el protocolo de prevención. También es quien pide la información sobre las denuncias recibidas para el reporte semestral. [1] [8]
La Inspección del Trabajo recibe las denuncias directas de los trabajadores, recibe los antecedentes que la empresa le remita, investiga, se pronuncia sobre las investigaciones internas y fiscaliza. Es también quien cursa las multas. [2] [10] [11]
La Superintendencia de Seguridad Social no trata casos individuales: recibe de los organismos administradores los datos consolidados de denuncias y medidas, y dicta las directrices del reporte. [8]
El Juzgado de Letras del Trabajo es donde se litiga: la reclamación de la multa administrativa, el despido impugnado por quien fue sancionado, la tutela de derechos fundamentales y el autodespido del trabajador cuya denuncia no fue atendida. [12] [13] [14]
Qué pasa después
Cerrada la investigación interna, el informe y sus conclusiones se remiten a la Inspección del Trabajo, que dispone de treinta días para pronunciarse. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, se consideran válidas las conclusiones del informe, especialmente para adoptar medidas respecto de las personas afectadas. [2]
Las conclusiones, o las observaciones de la Inspección a la investigación interna, se ponen en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado: los tres, no solo la empresa. [10]
Con el informe a la vista, el empleador debe disponer y aplicar las medidas o sanciones dentro de los quince días siguientes e informarlas a ambas partes. Cuando corresponda, la sanción es el despido por las letras b) o f) del número 1 del artículo 160; tratándose de la letra f) hay que evaluar la gravedad de los hechos investigados y consignarlo en las conclusiones, lo que conviene hacer con cuidado porque ese razonamiento es lo que el tribunal revisará. [13] [15]
De ahí en adelante la empresa puede terminar litigando por dos caminos. Uno es el del trabajador sancionado, que impugna el despido rindiendo prueba para desvirtuar los hechos del informe. [13] El otro es el de la multa: notificada la resolución, la empresa puede reclamar ante el juzgado del trabajo dentro de quince días hábiles, o pedir su reconsideración administrativa a la Dirección del Trabajo dentro de treinta días. [12] [16]
Y queda el frente que no se ve: el trabajador cuya denuncia no fue atendida puede poner término al contrato y demandar conforme al artículo 171, porque el empleador que no observó el procedimiento del Título IV del Libro II responde en esos términos. [14]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código del Trabajo, artículo 211-a
«A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código del Trabajo, artículo 211-c
«C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [4]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 68
«Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 154
«El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 153
«Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Dirección del Trabajo, dictamen 497/21 de 2024
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [8]Ley 21.643, de prevención del acoso laboral (Ley Karin), artículo 6
«En el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Dirección del Trabajo, dictamen 474/18 de 2025
Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.
- [10]Código del Trabajo, artículo 211-d
«D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Código del Trabajo, artículo 506
«Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código del Trabajo, artículo 503
«Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Código del Trabajo, artículo 211-e
«E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código del Trabajo, artículo 171
«Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código del Trabajo, artículo 160
«El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código del Trabajo, artículo 511
«Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
