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Asesoría a empresas

Ley aplicable: Ley Karin para empresas

Las obligaciones de la empresa están en los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo, en el artículo 154 número 12 sobre el reglamento interno y en el artículo 6 de la Ley 21.643. Las consecuencias, en el artículo 506 para la multa y en el 168 para el recargo. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen las obligaciones de la empresa

NormaQué regulaArtículos
Código del TrabajoEl deber de prevenir, investigar y sancionar, y el protocolo de prevención con su contenido mínimo211-A [1]
Código del TrabajoPrincipios de la investigación y remisión al reglamento del Ministerio del Trabajo211-B [4]
Código del TrabajoInvestigación interna o remisión a la Inspección, plazos y efecto de la falta de pronunciamiento211-C [5]
Código del TrabajoComunicación de las conclusiones y denuncia de la Inspección al tribunal211-D [6]
Código del TrabajoMedidas y sanciones, su plazo, impugnación del despido e información sobre canales de denuncia penal211-E [7]
Código del TrabajoObligación de tener reglamento interno y de incorporar el protocolo, el procedimiento, las medidas de resguardo y las sanciones; exención del recargo al empleador que cumplió153, 154 [8] [2]
Código del TrabajoLas conductas definidas: acoso sexual, acoso laboral y violencia ejercida por terceros2 [9]
Código del TrabajoDeber general de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores184 [10]
Código del TrabajoMulta administrativa por infracciones sin sanción especial, por tamaño de empresa506 [3]
Código del TrabajoRecargo del 80 % por despido indebido y la regla del 100 % con las causales 1, 5 y 6 sin motivo plausible168 [11]
Código del TrabajoReclamación judicial de la multa administrativa y su plazo503 [12]
Ley 21.643Información sobre denuncias al organismo administrador y reporte semestral a la Superintendencia de Seguridad Social6 [13]
Ley 16.744Los organismos administradores a través de los cuales se pone a disposición el protocolo68 [14]
Ley 18.575Deber equivalente para los órganos de la Administración del Estado13 [15]

Reglas clave

  • El protocolo de prevención es obligatorio para todo empleador y se pone a disposición a través de los organismos administradores de la Ley 16.744. [1] [14]
  • Su contenido mínimo está fijado por ley e incluye medidas con objetivos medibles. [1]
  • El reglamento interno debe contener el protocolo, el procedimiento, las medidas de resguardo y las sanciones. [2]
  • El reglamento interno es obligatorio desde diez trabajadores permanentes y una copia se remite al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de cinco días. [8]
  • El empleador debe disponer e informar los medios idóneos para recibir denuncias. [16]
  • Recibida la denuncia: investigación interna o remisión a la Inspección en tres días hábiles; cierre en treinta días hábiles. [5] [17]
  • Quien investigue por la empresa debe ser preferentemente alguien con formación en acoso, género o derechos fundamentales. [5]
  • Las medidas o sanciones se aplican e informan a ambas partes dentro de quince días hábiles desde la recepción del informe. [7] [17]
  • El empleador debe entregar información al organismo administrador sobre cada denuncia recibida, y la Dirección del Trabajo fiscaliza ese deber. [13] [18]
  • El empleador que cumple íntegramente el procedimiento no queda afecto al aumento de indemnización de la letra c) del artículo 168. [2] [11]
  • No existe norma que establezca sellos de buen trato ni rebajas de multa por cumplimiento. [19]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Decidir entre investigación interna y remisión de los antecedentes a la Inspección3 días hábilesLa presentación de la denuncia en la empresa[5][17]
Concluir la investigación interna30 días hábilesEl inicio de la investigación[5][17]
Aplicar las medidas o sanciones e informarlas a ambas partes15 días hábilesLa recepción del informe[7][17]
Remitir copia del reglamento interno al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo5 díasLa entrada en vigencia del reglamento[8]
Reclamar judicialmente de la multa administrativa ante el juzgado del trabajo15 días hábilesLa notificación de la resolución de multa[12]
Solicitar a la Dirección del Trabajo la reconsideración de la multa30 díasLa notificación de la multa[20]
Prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo2 añosQue se hicieron exigibles[21]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Código del Trabajo, artículo 211-a

    «A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 154

    «El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 506

    «Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Para la pequeña empresa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 211-b

    «B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 211-c

    «C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 211-d

    «D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 211-e

    «E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 153

    «Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 2

    «o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 184

    «El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Código del Trabajo, artículo 503

    «Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 21.643, de prevención del acoso laboral (Ley Karin), artículo 6

    «En el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 68

    «Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, artículo 13

    «Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Dirección del Trabajo, dictamen 497/21 de 2024

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  17. [17]
    Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  18. [18]
    Dirección del Trabajo, dictamen 474/18 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  19. [19]
    Dirección del Trabajo, dictamen 515/21 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  20. [20]
    Código del Trabajo, artículo 511

    «Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.