Arriendos y propiedades
Asesoría legal inmobiliaria: compraventa y promesa
La asesoría legal inmobiliaria consiste en revisar y redactar los documentos de una compraventa para reducir los riesgos al comprar o vender: el estudio de títulos, la promesa, la escritura pública y la inscripción en el Conservador, sin la cual no eres dueño. Cambia según compres a un particular, a una inmobiliaria o con crédito hipotecario. Conviene contratarla antes de firmar la promesa. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es la asesoría inmobiliaria
La compraventa es el contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. [4] Cuando la cosa es un inmueble, la ley exige dos cosas que no ocurren en otras compras. Primero, el contrato solo existe cuando se otorga por escritura pública: un acuerdo privado, aunque esté firmado y pagado, no es una compraventa de inmueble. [2] Segundo, la escritura por sí sola no te hace dueño: el dominio se transfiere con la inscripción de esa escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. [3]
Antes de la escritura suele firmarse una promesa de compraventa. Para que obligue debe constar por escrito, fijar un plazo o condición para la fecha de la escritura definitiva y especificar el contrato prometido de tal modo que solo falte otorgarlo. [1] Si se compra con crédito, la hipoteca que garantiza el préstamo también se otorga por escritura pública y solo vale desde que se inscribe. [5] [6]
El trabajo del abogado inmobiliario es cuidar cada uno de esos pasos: revisar que quien vende sea el dueño y que la propiedad no tenga hipotecas, embargos o prohibiciones; redactar o revisar la promesa; revisar la escritura definitiva y la del banco; y coordinar la firma y la inscripción. Su función es que el vendedor cumpla sus dos obligaciones, entregar la cosa y responder por ella, y que el comprador pague solo cuando corresponde. [7] [8] [9]
Cuándo se necesita
- Compras a un particular. Hay que revisar los títulos, redactar la promesa y la escritura, y asegurar que el precio se pague contra la inscripción. [2] [3]
- Compras en verde o en blanco a una inmobiliaria. La promesa fija la época de la escritura y las características de lo prometido; el abogado revisa sus cláusulas y las condiciones de entrega. [1]
- Vendes una propiedad heredada. Antes de vender hay que inscribir la posesión efectiva y, si vende un solo heredero, la partición y la adjudicación. [10]
- Compras con crédito hipotecario. La hipoteca se inscribe junto con la compra y sigue al inmueble aunque cambie de dueño, por lo que hay que verificar que las hipotecas anteriores se alcen. [6] [11] [12]
- Permutas o pagas parte con otro bien. Si la cosa vale más que el dinero, el contrato es permuta y no venta. [13]
- Compras un terreno con cabida o deslindes. Si se vende por su cabida y esta difiere en más de un décimo, hay derecho a ajustar el precio o desistir. [14] [15] [16]
- La otra parte no cumple la promesa. Puedes exigir que se otorgue la escritura, con apremio, o pedir la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización. [17] [18]
Cuánto demora y cuánto cuesta
La ley no fija cuánto demora una compraventa. El plazo lo ponen las partes en la promesa, que debe indicar la época de la escritura definitiva. [1] Lo que suele determinar el tiempo es la obtención de los certificados del Conservador, la aprobación del crédito y la revisión de la escritura por el banco, y la inscripción en el Conservador, que es el momento en que el comprador pasa a ser dueño. [3]
El costo de la asesoría son los honorarios del abogado, que la ley no tarifa. A eso se suman los derechos de la notaría por la escritura y los del Conservador por la inscripción, que dependen del valor de la operación. Si hay hipoteca, se suma su inscripción. [2] [6]
La ley no obliga a contratar abogado para comprar o vender; sí lo exige para cualquier juicio que nazca de la operación, como el cumplimiento de una promesa o la resolución de la venta. [19]
Errores frecuentes
- Firmar una promesa sin plazo ni condición, o solo de palabra. Sin esos requisitos la promesa no produce obligación alguna. [1]
- Pagar el precio completo antes de inscribir. La escritura no transfiere el dominio; solo la inscripción. Si el vendedor vende dos veces, es dueño quien inscribe primero. [3] [20]
- No revisar embargos ni prohibiciones. La venta de una cosa embargada o cuya propiedad se litiga tiene objeto ilícito y es nula absolutamente. [21] [22]
- Comprar a quien no es dueño. La venta de cosa ajena vale, pero el verdadero dueño conserva sus derechos y puede reivindicar. [23] [24]
- Declarar en la escritura que el precio está pagado cuando no lo está. Contra esa declaración solo se admite prueba de nulidad o falsificación de la escritura. [9]
- Fijar un precio inferior a la mitad o superior al doble del justo precio. La venta puede rescindirse por lesión enorme dentro de cuatro años. [25] [26]
- No exigir el alzamiento de la hipoteca anterior. La hipoteca da al acreedor derecho a perseguir la finca en manos de quien esté; se extingue con la obligación o con la cancelación otorgada por escritura pública. [11] [12]
- No citar de evicción al vendedor. Si un tercero te demanda la cosa por causa anterior a la venta y no citas al vendedor, este no responde de la evicción. [27]
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasos legales debo seguir al comprar o vender?
- Estudio de títulos, promesa por escrito con plazo y detalle del contrato, escritura pública de compraventa, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y entrega material.[1][2][3][28]
- ¿Qué debe contener la promesa?
- Debe constar por escrito, el contrato prometido no puede ser de los que la ley declara ineficaces, debe fijar plazo o condición para la fecha de la escritura y especificar la cosa, el precio y las demás condiciones de modo que solo falte otorgar la escritura.[1]
- ¿Qué hago si la otra parte no firma la escritura prometida?
- Puedes demandar el cumplimiento forzado, pidiendo que se le apremie a firmar, o la resolución de la promesa, en ambos casos con indemnización de perjuicios.[17][18]
- ¿Cómo me protejo legalmente al firmar un contrato de arriendo?
- Firma ante notario, que debe pedir al arrendador los títulos del inmueble. Si quieres que el arriendo se respete aunque el dueño venda o hipoteque, otórgalo por escritura pública e inscríbelo antes de la hipoteca.[29][30]
- ¿Un corredor de propiedades necesita trabajar con un abogado?
- La ley no obliga a ello para la compraventa. El abogado es obligatorio solo para actuar en juicio, pero la revisión de títulos y la redacción de la promesa y la escritura son trabajo jurídico.[19][2]
- ¿Qué pasa si la propiedad tiene defectos ocultos?
- El vendedor responde de los vicios redhibitorios. La acción para rescindir la venta dura un año en los inmuebles y la de rebaja del precio, dieciocho meses, desde la entrega.[8][31][32][33]
- ¿Quién responde si el edificio nuevo tiene fallas?
- El empresario constructor responde si el edificio perece o amenaza ruina dentro de los cinco años siguientes a la entrega por vicio de construcción, del suelo o de los materiales.[34]
- ¿Desde cuándo soy dueño?
- Desde que la escritura de compraventa se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces del lugar del inmueble.[3][35]
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 1554
«La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; 4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 1801
«La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes. La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública. Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [3]Código Civil, artículo 686
«Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Acerca de la tradición de las minas se estará a lo prevenido en el Código de Minería.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 1793
«La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2409
«La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del contrato a que accede.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2410
«La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 1824
«Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La tradición se sujetará a las reglas dadas en el Título VI del Libro II.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1837
«La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 1876
«La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [11]Código Civil, artículo 2428
«La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el término de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [12]Código Civil, artículo 2434
«La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. Se extingue asimismo por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el evento de la condición resolutoria, según las reglas legales. Se extingue además por la llegada del día hasta el cual fue constituida. Y por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [13]Código Civil, artículo 1794
«Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [14]Código Civil, artículo 1831
«Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida o como una especie o cuerpo cierto. Se vende con relación a su cabida, siempre que ésta se expresa de cualquier modo en el contrato, salvo que las partes declaren que no entienden hacer diferencia en el precio, aunque la cabida real resulte mayor o menor que la cabida que reza el contrato. Es indiferente que se fije directamente un precio total, o que éste se deduzca de la cabida o número de medidas que se expresa, y del precio de cada medida. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [15]Código Civil, artículo 1832
«Si se vende el predio con relación a su cabida, y la cabida real fuere mayor que la cabida declarada, deberá el comprador aumentar proporcionalmente el precio; salvo que el precio de la cabida que sobre, alcance a más de una décima parte del precio de la cabida real; pues en este caso podrá el comprador, a su arbitrio, o aumentar proporcionalmente el precio o desistir del contrato; y si desiste, se le resarcirán los perjuicios según las reglas generales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [16]Código Civil, artículo 1833
«Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio. Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 1553
«Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [18]Código Civil, artículo 1489
«En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [19]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 724
«Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 1464
«Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º. De las cosas que no están en el comercio; 2º. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4º. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [22]Código Civil, artículo 1682
«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [23]Código Civil, artículo 1815
«La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [24]Código Civil, artículo 889
«La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [25]Código Civil, artículo 1889
«El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [26]Código Civil, artículo 1896
«La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [27]Código Civil, artículo 1843
«El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla. Esta citación se hará en el término señalado por el Código de Enjuiciamiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [28]Código Civil, artículo 1826
«El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales. Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o está pronto a pagar el precio íntegro o ha estipulado pagar a plazo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [29]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 20
«En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por un notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria conforme a lo previsto en el artículo 18-A. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [30]Código Civil, artículo 1962
«Estarán obligados a respetar el arriendo: 1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo; 2º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios; 3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el Registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria. El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [31]Código Civil, artículo 1857
«Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [32]Código Civil, artículo 1866
«La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [33]Código Civil, artículo 1869
«La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del artículo 1858, o en el del artículo 1868, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [34]Código Civil, artículo 2003
«Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: 1a. El empresario no podrá pedir aumento de precio, a pretexto de haber encarecido los jornales o los materiales, o de haberse hecho agregaciones o modificaciones en el plan primitivo; salvo que se haya ajustado un precio particular por dichas agregaciones o modificaciones. 2a. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [35]Código Civil, artículo 687
«La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio del territorio en que esté situado el inmueble y si éste por situación pertenece a varios territorios, deberá hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos. Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los Registros Conservatorios de todos los Art. séptimo, territorios a que por su situación pertenecen los Nº 12 inmuebles. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [36]Código Civil, artículo 2195
«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [37]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 7
«Las normas de que trata este Título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Deberán aplicarse, en especial, a los juicios siguientes: 1.- Desahucio; 2.- Terminación del arrendamiento; 3.- Restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 4.- Restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador; 5.- De indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario, y 6.- Otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos cont […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
- [38]Código Civil, artículo 1317
«Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 19 de octubre de 2026.
