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Arriendos y propiedades

Expropiación: reclamo del monto de la indemnización

Si te expropian, puedes reclamar judicialmente el monto de la indemnización fijado por la comisión de peritos, desde que se publica el acto expropiatorio y hasta treinta días después de la toma de posesión material. Si no reclamas en ese plazo, el monto provisional queda como definitivo. El reclamo se presenta ante el juez civil del lugar del inmueble, con un perito de tu parte. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Qué es la expropiación y el reclamo del monto

La Constitución asegura el derecho de propiedad y dispone que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional. El expropiado tiene siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, fijada de común acuerdo o por sentencia, pagada en dinero al contado, y la toma de posesión material solo puede ocurrir previo pago del total de la indemnización. [4]

El procedimiento está en el Decreto Ley 2.186, que se aplica a toda expropiación, cualquiera sea la ley que la autorice o la entidad que la decrete. [5] Comienza con una comisión de tres peritos, designada por la entidad expropiante de una lista aprobada por decreto, que fija el monto provisional de la indemnización. [6] [7] Luego se dicta el acto expropiatorio, que individualiza el bien, la ley que autoriza la expropiación, el propietario, el monto provisional y la forma de pago, y se publica en extracto en el Diario Oficial; esa publicación es la notificación al expropiado. [8] [9]

Frente a eso, el expropiado tiene dos reclamos distintos. El reclamo de legalidad, dentro de treinta días desde la publicación, para pedir que se deje sin efecto la expropiación, que se amplíe a todo el bien o a otra parte, o que se corrija la forma de pago. [10] Y el reclamo del monto, que es el más frecuente: pedir al juez que fije la indemnización definitiva en una suma distinta de la provisional. [1] [11] La indemnización cubre el daño patrimonial efectivamente causado que sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación. [12]

Cuándo procede

  • El monto provisional es inferior al daño real. Puedes reclamar del monto y pedir que el juez fije la indemnización definitiva. También puede reclamar la entidad expropiante si lo considera excesivo. [1] [12]
  • Te expropian una parte y el resto pierde valor o utilidad. Puedes pedir que se expropie el bien completo o la otra porción afectada. [10]
  • La forma o el plazo de pago no se ajustan a la ley. Puedes pedir que se modifique el acto expropiatorio. La regla general es el pago al contado y en dinero; la vivienda habitada por su dueño y la pequeña propiedad se pagan siempre previamente y de contado. [10] [13]
  • No hay ley que autorice la expropiación o no concurre la causa legal. Puedes pedir que se deje sin efecto. [10] [4]
  • El extracto no se publicó dentro de noventa días o el expropiante no pidió la toma de posesión dentro de sesenta días desde la publicación: puedes pedir que el acto quede sin efecto. [9] [14] [15]
  • El expropiante se desiste. Tienes derecho a la reparación total del daño causado por la expropiación desistida. [16] [17]

Cuánto demora y cuánto cuesta

El reclamo del monto tiene un procedimiento propio y breve en la ley. Presentado el reclamo con la estimación del monto y la designación de un perito, la contraparte tiene quince días fatales para contestar y designar el suyo; el tribunal abre un término probatorio de ocho días; los peritos informan en el plazo que fije el juez; y vencidos esos plazos el juez debe dictar sentencia dentro de diez días, salvo medidas para mejor resolver, que no pueden exceder de veinte días. [3] La apelación de la sentencia que fija el monto definitivo se concede en ambos efectos y tiene preferencia para su vista. [18] Los plazos de días de esta ley se suspenden durante los feriados. [18]

Mientras se discute el monto, el expropiado puede cobrar la parte no disputada de la indemnización consignada, siempre que acredite su dominio y tener al día las contribuciones. [19] Si la sentencia fija un monto mayor, se imputa lo ya pagado reajustado; si fija uno menor, el expropiado debe restituir el exceso reajustado. [3]

El costo del reclamo son los honorarios del abogado, obligatorio en juicio, y los del perito que designes. Los honorarios y gastos de la comisión que fijó el monto provisional son de cargo de la entidad expropiante. [20] [6]

Errores frecuentes

  • Dejar pasar el plazo. Si ni el expropiado ni el expropiante reclaman hasta el trigésimo día después de la toma de posesión material, el monto provisional se tiene por definitivo y ajustado de común acuerdo. [1] [2]
  • Confundir los dos reclamos. El reclamo de legalidad vence a los treinta días desde la publicación en el Diario Oficial; el del monto tiene un plazo distinto y más largo. Pedir en uno lo que corresponde al otro hace perder la oportunidad. [10] [1]
  • Reclamar sin indicar el monto ni designar perito. La ley exige que el reclamo señale la suma en que el expropiado estima la indemnización y nombre un perito para avaluarla. [3]
  • No notificar el reclamo de legalidad a tiempo. Si no se notifica dentro de treinta días desde su presentación, se tiene por desistido, salvo ampliación fundada de hasta treinta días más. [10]
  • Firmar la escritura de acuerdo sin asesoría. El acuerdo sobre el monto prevalece sobre cualquier otro procedimiento y ya no admite reclamo. [21]
  • Cobrar la indemnización provisional sin reservar el derecho. Se puede allanar a la expropiación y a la entrega, cobrar el monto provisional y reservar expresamente el derecho a reclamar del monto; sin la reserva, se pierde. [22]
  • Vender, hipotecar o arrendar el bien después de anotado el estudio o el acto. Los actos son nulos y no pueden oponerse al expropiante. [23] [24]

Preguntas frecuentes

¿Quién puede expropiar y con qué requisitos?
Solo una entidad autorizada por una ley general o especial, por causa de utilidad pública o interés nacional calificada por el legislador, y siguiendo el procedimiento del Decreto Ley 2.186.[4][5][23]
¿Cómo se valora el bien?
Una comisión de tres peritos, ajenos a la entidad expropiante y tomados de una lista aprobada por decreto, fija el monto provisional por mayoría dentro de treinta días desde que se constituye, prorrogables por otros treinta. Si pasan más de treinta días entre su informe y la notificación del acto, el monto se reajusta por IPC.[6][7]
¿Qué derechos tiene el propietario?
A reclamar de la legalidad del acto, a reclamar del monto, a que se le pague antes de la toma de posesión, a cobrar la parte no disputada, a recoger los frutos pendientes y a la reparación total si la expropiación se desiste.[4][10][1][19][15][17]
¿Qué plazo tengo para reclamar del monto?
Desde la notificación del acto expropiatorio, que es su publicación en el Diario Oficial, hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien.[1][9]
¿Qué pasa si no reclamo?
El monto provisional se tiene como definitivo y ajustado de común acuerdo.[2]
¿Qué debe contener el reclamo?
El monto en que estimas la indemnización, la designación de tu perito, los antecedentes en que te fundas y, si quieres testigos, su nombre, domicilio y profesión.[3]
¿Cuál es el rol de los peritos?
La comisión fija el monto provisional; en el reclamo, cada parte designa un perito y ambos informan, juntos o por separado, en el plazo que fije el juez, quien decide con esos informes y la demás prueba.[6][3]
¿Qué pasa si la entidad expropiante no acepta mi valor?
No necesita aceptarlo: a falta de acuerdo, la indemnización definitiva la fija el tribunal en la sentencia del reclamo.[11][3]
¿Pueden expropiar una propiedad por deudas del dueño?
No. La expropiación es un acto de autoridad fundado en una ley por causa de utilidad pública o interés nacional; las deudas se persiguen sobre los bienes del deudor por la vía judicial del embargo, que es distinta.[4][5][25]
¿En qué momento se dicta el decreto expropiatorio?
Después del informe de la comisión de peritos, por decreto supremo o por resolución de la entidad descentralizada, y debe publicarse en extracto dentro de noventa días.[6][8][9]
¿Qué comprende la indemnización?
El daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación que sea consecuencia directa e inmediata de ella.[12][4]
¿Qué pasa con los arriendos y las hipotecas del bien?
Al pagarse o consignarse la indemnización, el dominio pasa al expropiante y se extinguen los arriendos, comodatos, hipotecas y embargos que lo afectaban; los acreedores hacen valer sus derechos sobre el monto de la indemnización dentro de veinte días desde los avisos.[26][27][28]
¿Pueden sacarme del bien antes de pagarme?
No. La toma de posesión material requiere el pago previo o la consignación del total o de la cuota al contado de la indemnización, y si reclamas de la procedencia de la expropiación el juez puede suspenderla.[4][15][29]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 12

    «La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En el caso del inciso segundo del artículo 15 se entenderá como fecha de la toma de posesión material la de la escritura pública a que se refiere dicho inciso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 13

    «Se tendrá como definitiva y ajustada de común acuerdo la indemnización provisional si la entidad expropiante o el expropiado no dedujeren reclamo en los términos expuestos en el artículo anterior.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 14

    «En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe. La contraparte dispondrá del plazo fatal de quince días, contado desde la notificación de la reclamación, para exponer lo que estime conveniente a sus derechos y para designar a su vez un perito. En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Constitución Política de la República, artículo 19

    «La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 1

    «Toda expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, cualquiera que sea la ley que la autorice o la institución que la decreta, se sujetará al procedimiento establecido en el presente texto.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 4

    «Todo procedimiento expropiatorio se iniciará o continuará, según corresponda, con el nombramiento de una comisión de tres miembros encargada de determinar el monto provisional de la indemnización. La entidad expropiante designará a los miembros de esta comisión, en la cual no podrán figurar profesionales pertenecientes a dicha entidad, de entre los técnicos de diversas especialidades que figuren en una lista de peritos que apruebe el Presidente de la República por decreto del Ministerio de Hacienda, para una región o agrupación de regiones. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 5

    «El monto provisional de la indemnización a la fecha de la expropiación será, para todos los efectos legales, el que determine la comisión referida en el artículo anterior. Sin embargo, si mediare un plazo mayor de treinta días entre la fecha del informe de la comisión y la fecha de notificación del acto expropiatorio, el monto provisional de la indemnización será equivalente a la suma del fijado por la comisión más un reajuste que se calculará de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 6

    «El Presidente de la República dispondrá la expropiación por decreto supremo. Cuando corresponda a alguna entidad pública desconcentrada o descentralizada, se hará mediante resolución de ésta, previo acuerdo adoptado en conformidad a las normas legales por las que se rija. Para todos los efectos legales, tal decreto supremo o resolución constituirá el "acto expropiatorio". […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 7

    «Dentro de los noventa días siguientes a la fecha del acto expropiatorio, éste se publicará en extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial en los días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que esté ubicado el bien expropiado o la parte afecta a expropiación o, en caso de que no lo hubiera o el bien estuviera ubicado en más de una provincia, en un diario o periódico de la capital de la región correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 9

    «Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio; b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hici […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 10

    «La indemnización definitiva se fijará de común acuerdo o por el Tribunal competente en su caso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 38

    «Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 16

    «Si no se produjere acuerdo, la indemnización se pagará en la forma señalada en la ley que autorizó la expropiación. Si dicha ley no señala que deba pagarse a plazo, se entenderá que ella debe ser pagada de contado y en dinero efectivo. Si la ley aplicable ordena que la indemnización se pague a plazo y no indica la duración de éste, se entenderá a falta de acuerdo, que el plazo es de cinco años y, en tal caso, se pagará en cuotas iguales, una de las cuales lo será de contado y el saldo en anualidades a partir del acto expropiatorio. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 34

    «Asimismo, el acto expropiatorio será dejado sin efecto por resolución judicial, a petición del expropiado o de los terceros interesados, en los siguientes casos: a) Cuando su extracto no sea publicado en el plazo previsto en el artículo 7°, y b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9°, declarado por el juez el derecho a la expropiación total del bien parcialmente expropiado, o el derecho a que se extienda la expropiación a otras porciones del mismo bien, o la necesidad de modificar la forma y condiciones de pago no ajustadas a la ley, no se adopte el acto expro […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 21

    «Si existiere acuerdo entre expropiante y expropiado, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta ley, el expropiado entregará a la entidad expropiante la posesión material del bien expropiado en la forma convenida. Si convenida una época para la toma de posesión material, hubiere oposición, ya sea del propio expropiado o de terceros, la entidad expropiante solicitará el auxilio de la fuerza pública directamente del Tribunal del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la expropiación, el que deberá concederla sin más trámite. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 32

    «La entidad expropiante podrá desistirse de la expropiación por decisión unilateral adoptada en el mismo órgano y de igual modo que el acto expropiatorio, en cualquier momento, hasta el trigésimo día siguiente a la fecha de la sentencia ejecutoriada que fije el monto definitivo de la indemnización.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 35

    «Para todos los efectos legales, la expropiación desistida o dejada sin efecto, se tendrá por no verificada y se cancelarán las inscripciones del acto expropiatorio y demás inscripciones, subinscripciones y anotaciones practicadas. El bien cuya expropiación haya sido desistida o dejada sin efecto por cualquiera de los modos a que se refiere este título, no podrá ser expropiado por la misma entidad dentro del año siguiente a la fecha en que la expropiación quedó desistida o dejada sin efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 40

    «Los plazos de días establecidos en esta ley se entenderán suspendidos durante los feriados. Cuando en los procedimientos judiciales a que dé lugar esta ley, haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sean difíciles de determinar, o cuyo número dificulte la diligencia, el juez podrá ordenar, a petición del expropiante, que se proceda de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y sin sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 26

    «Si ningún interesado se presenta dentro del indicado plazo de veinte días haciendo valer sus derechos o créditos, el juez, previa certificación del secretario, ordenará, sin más trámite, pagar íntegramente al expropiado la indemnización definitiva siempre que éste acredite su derecho de dominio y estar al día en el pago de las contribuciones que afecten al bien raíz. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 11

    «El expropiante y el expropiado podrán convenir el monto de la indemnización, su forma y plazo de pago, incluso la dación en pago de bienes determinados, y el acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro procedimiento destinado a fijar la indemnización definitiva. Dicho acuerdo podrá adoptarse en cualquier momento antes de expirar el plazo para deducir los reclamos previstos en el artículo 12 o antes de que quede ejecutoriada la sentencia, si éstos hubieren sido deducidos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 15

    «Si se hubiere producido acuerdo entre expropiante y expropiado, el pago de la indemnización se hará directamente a éste cuando en el certificado de gravámenes y prohibiciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, si procediere, no hubiere constancia de gravámenes o prohibiciones que afecten al bien expropiado, salvo servidumbres legales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 2

    «La entidad autorizada para expropiar, por ley general o especial, podrá ordenar el estudio de la expropiación de un bien determinado. La resolución que ordene el estudio deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial. Si se tratare de bienes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o en el de Minas, o sujetos a cualquier otro régimen o sistema de inscripción conservatoria, dicha resolución deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio o de la que haga sus veces e inscribirse en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar o su equivalente, si lo hubiere, median […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 8

    «Desde la fecha de la notificación a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, el acto expropiatorio producirá los efectos señalados en el inciso cuarto del artículo 2°, y dará lugar, en su caso, a las sanciones y responsabilidades establecidas en ese mismo precepto y en el artículo 3°.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código Civil, artículo 2465

    «Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 20

    «Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 23

    «Consignada a la orden del Tribunal la indemnización o la cuota de ésta que debe pagarse de contado, a que se refiere el inciso primero del artículo 17, el juez ordenará publicar dos avisos a costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de veinte días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 24

    «Los acreedores podrán solicitar dentro del mismo plazo del artículo anterior que sus créditos se consideren de término vencido y, por tanto, exigibles en los siguientes casos: a) Cuando haya sido íntegramente expropiado el bien hipotecado, dado en prenda o afecto a otra forma de garantía real, siempre que la obligación no tenga constituida otra caución suficiente, y b) Cuando el mismo bien haya sido objeto de expropiación parcial y, como consecuencia de ella, disminuya la garantía en términos de que haga peligrar la posibilidad de que el acreedor se pague a la llegada del plazo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 17

    «A falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, la indemnización provisional o la parte de ésta que debe pagarse de contado, será consignada a la orden del Tribunal competente mediante el depósito en su cuenta corriente bancaria. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que deposite a la orden de éste los dineros consignados en un banco que señalará para tal efecto, con el objeto de que éstos ganen el reajuste e interés respectivo. El Tribunal resolverá la petición con citación y las resoluciones que dicte sobre el particular serán inapelables. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.