Arriendos y propiedades
Ley aplicable: Expropiación
La expropiación se rige por la Constitución, que exige ley autorizante, causa de utilidad pública o interés nacional e indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, y por el Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, que regula la comisión de peritos, el acto expropiatorio, los reclamos, el pago, la toma de posesión y el juez competente. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen la expropiación
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Constitución Política | Derecho de propiedad, requisitos de la expropiación, reclamo de legalidad, indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, pago al contado y previo a la toma de posesión | 19 número 24 [1] |
| Decreto Ley 2.186, inicio | Ámbito, estudio de la expropiación e incomerciabilidad, comisión de peritos y monto provisional, acto expropiatorio, publicación y notificación | 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 [2] [5] [6] [7] [8] [9] |
| Decreto Ley 2.186, reclamos e indemnización | Reclamo de legalidad, indemnización definitiva, acuerdo, reclamo del monto, efecto de no reclamar, procedimiento del reclamo, pago directo, forma de pago, consignación, pagarés | 9 a 17, 19 [10] [11] [3] [12] [13] [14] [15] [16] |
| Decreto Ley 2.186, efectos y pago | Radicación del dominio, toma de posesión, inscripción, avisos y derechos de acreedores, pago al expropiado, desistimiento y expiración del acto, definición de indemnización | 20 a 26, 32 a 38 [17] [18] [19] [20] [21] [22] [23] |
| Decreto Ley 2.186, procedimiento | Juez competente, plazos, notificaciones, apelaciones y normas supletorias | 39, 40 [4] [24] |
| Código Civil | Derecho de prenda general de los acreedores, distinto de la expropiación | 2465 [25] |
| Ley 18.120 | Patrocinio de abogado en juicio | 1 [26] |
Reglas clave
- Nadie puede ser privado de su propiedad sino por ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional. [1]
- El expropiado tiene siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, que sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación. [1] [23]
- La toma de posesión material solo procede previo pago del total de la indemnización o, a falta de acuerdo, del monto provisional consignado. [1] [18]
- El monto provisional lo fija una comisión de tres peritos designados de una lista oficial, sin profesionales de la entidad expropiante. [6]
- El acto expropiatorio debe publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro de noventa días; la publicación es la notificación al expropiado. [9]
- Desde la anotación del estudio o la notificación del acto, el bien es incomerciable y los actos que lo enajenen o graven son nulos. [5] [27]
- El reclamo de legalidad se deduce dentro de treinta días desde la publicación y se tramita en juicio sumario sin paralizar la expropiación, salvo orden expresa del juez. [10]
- El acuerdo sobre el monto, por escritura pública, prevalece sobre cualquier otro procedimiento. [11]
- El reclamo del monto puede deducirse desde la notificación del acto hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material; si nadie reclama, el monto provisional queda definitivo. [3] [12]
- El reclamante indica el monto que estima y designa perito; la contraparte contesta en quince días fatales; hay ocho días de prueba y sentencia en diez días. [13]
- Sin acuerdo, la indemnización se paga al contado y en dinero, salvo que la ley autorizante permita plazo; la vivienda habitada por su dueño y la pequeña propiedad se pagan previamente y de contado. [15]
- Pagada o consignada la indemnización, el dominio se radica en el expropiante y se extinguen los derechos reales, arriendos, embargos y prohibiciones sobre el bien, que pasan a hacerse valer sobre la indemnización. [17] [19]
- Es competente el juez de letras civil del lugar del bien; si expropia el Fisco, el de asiento de Corte de Apelaciones. [4]
- Las apelaciones se conceden en el solo efecto devolutivo, salvo contra la sentencia que fija el monto definitivo, que se concede en ambos efectos. [24]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Informe de la comisión de peritos | 30 días, prorrogables por 30 más | Constitución de la comisión[6] |
| Publicación del extracto del acto expropiatorio | 90 días | Fecha del acto expropiatorio[9] |
| Reclamo de legalidad del acto expropiatorio | 30 días | Publicación en el Diario Oficial[10] |
| Notificación del reclamo de legalidad, bajo sanción de desistimiento | 30 días, ampliables por 30 más | Presentación del reclamo[10] |
| Reclamo del monto de la indemnización | Hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material | Notificación del acto expropiatorio[3] |
| Contestación del reclamo y designación de perito por la contraparte | 15 días fatales | Notificación del reclamo[13] |
| Término probatorio del reclamo | 8 días | Resolución que lo abre[13] |
| Sentencia que fija el monto definitivo | 10 días | Último término vencido[13] |
| Expropiante debe instar por la toma de posesión material | 60 días | Publicación del acto en el Diario Oficial[18] |
| Expropiado manifiesta su decisión de recoger frutos pendientes | 5 días | Que se le pone en conocimiento la petición de toma de posesión[18] |
| Acreedores y titulares de derechos reales hacen valer sus créditos | 20 días | Publicación del último aviso[19] |
| Desistimiento del expropiante | Hasta el trigésimo día | Sentencia ejecutoriada que fija el monto definitivo[21] |
| Pedir que el acto quede sin efecto por falta de publicación o de acto modificatorio | 1 año | Vencimiento de los plazos respectivos[28] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Constitución Política de la República, artículo 19
«La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad CPR Art.19° D.O. fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la 24.10.1980 vida del que está por nacer. CPR Art. 19° N° La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito 1° contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 1
«Toda expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, cualquiera que sea la ley que la autorice o la institución que la decreta, se sujetará al procedimiento establecido en el presente texto.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 12
«La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En el caso del inciso segundo del artículo 15 se entenderá como fecha de la toma de posesión material la de la escritura pública a que se refiere dicho inciso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 39
«Será juez competente para conocer de todos los asuntos a que se refiere esta ley, con excepción de las causas criminales, el juez letrado de mayor cuantía en lo civil dentro de cuya jurisdicción se encontrare el bien expropiado. Si dicho bien estuviere situado en el territorio jurisdiccional de más de un juez, será competente cualquiera de ellos. En caso que la expropiación recayere sobre bienes incorporales, será competente el juez correspondiente al del domicilio de su dueño y, si éste estuviere domiciliado en el extranjero, lo será el juez de letras de mayor cuantía en lo civil de Santiago. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 2
«La entidad autorizada para expropiar, por ley general o especial, podrá ordenar el estudio de la expropiación de un bien determinado. La resolución que ordene el estudio deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial. Si se tratare de bienes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o en el de Minas, o sujetos a cualquier otro régimen o sistema de inscripción conservatoria, dicha resolución deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio o de la que haga sus veces e inscribirse en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar o su equivalente, si lo hubiere, median […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 4
«Todo procedimiento expropiatorio se iniciará o continuará, según corresponda, con el nombramiento de una comisión de tres miembros encargada de determinar el monto provisional de la indemnización. La entidad expropiante designará a los miembros de esta comisión, en la cual no podrán figurar profesionales pertenecientes a dicha entidad, de entre los técnicos de diversas especialidades que figuren en una lista de peritos que apruebe el Presidente de la República por decreto del Ministerio de Hacienda, para una región o agrupación de regiones. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 5
«El monto provisional de la indemnización a la fecha de la expropiación será, para todos los efectos legales, el que determine la comisión referida en el artículo anterior. Sin embargo, si mediare un plazo mayor de treinta días entre la fecha del informe de la comisión y la fecha de notificación del acto expropiatorio, el monto provisional de la indemnización será equivalente a la suma del fijado por la comisión más un reajuste que se calculará de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 6
«El Presidente de la República dispondrá la expropiación por decreto supremo. Cuando corresponda a alguna entidad pública desconcentrada o descentralizada, se hará mediante resolución de ésta, previo acuerdo adoptado en conformidad a las normas legales por las que se rija. Para todos los efectos legales, tal decreto supremo o resolución constituirá el "acto expropiatorio". […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 7
«Dentro de los noventa días siguientes a la fecha del acto expropiatorio, éste se publicará en extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial en los días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que esté ubicado el bien expropiado o la parte afecta a expropiación o, en caso de que no lo hubiera o el bien estuviera ubicado en más de una provincia, en un diario o periódico de la capital de la región correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 9
«Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio; b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hici […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 11
«El expropiante y el expropiado podrán convenir el monto de la indemnización, su forma y plazo de pago, incluso la dación en pago de bienes determinados, y el acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro procedimiento destinado a fijar la indemnización definitiva. Dicho acuerdo podrá adoptarse en cualquier momento antes de expirar el plazo para deducir los reclamos previstos en el artículo 12 o antes de que quede ejecutoriada la sentencia, si éstos hubieren sido deducidos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 13
«Se tendrá como definitiva y ajustada de común acuerdo la indemnización provisional si la entidad expropiante o el expropiado no dedujeren reclamo en los términos expuestos en el artículo anterior.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 14
«En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe. La contraparte dispondrá del plazo fatal de quince días, contado desde la notificación de la reclamación, para exponer lo que estime conveniente a sus derechos y para designar a su vez un perito. En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 15
«Si se hubiere producido acuerdo entre expropiante y expropiado, el pago de la indemnización se hará directamente a éste cuando en el certificado de gravámenes y prohibiciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, si procediere, no hubiere constancia de gravámenes o prohibiciones que afecten al bien expropiado, salvo servidumbres legales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 16
«Si no se produjere acuerdo, la indemnización se pagará en la forma señalada en la ley que autorizó la expropiación. Si dicha ley no señala que deba pagarse a plazo, se entenderá que ella debe ser pagada de contado y en dinero efectivo. Si la ley aplicable ordena que la indemnización se pague a plazo y no indica la duración de éste, se entenderá a falta de acuerdo, que el plazo es de cinco años y, en tal caso, se pagará en cuotas iguales, una de las cuales lo será de contado y el saldo en anualidades a partir del acto expropiatorio. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 17
«A falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, la indemnización provisional o la parte de ésta que debe pagarse de contado, será consignada a la orden del Tribunal competente mediante el depósito en su cuenta corriente bancaria. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que deposite a la orden de éste los dineros consignados en un banco que señalará para tal efecto, con el objeto de que éstos ganen el reajuste e interés respectivo. El Tribunal resolverá la petición con citación y las resoluciones que dicte sobre el particular serán inapelables. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 20
«Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 21
«Si existiere acuerdo entre expropiante y expropiado, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta ley, el expropiado entregará a la entidad expropiante la posesión material del bien expropiado en la forma convenida. Si convenida una época para la toma de posesión material, hubiere oposición, ya sea del propio expropiado o de terceros, la entidad expropiante solicitará el auxilio de la fuerza pública directamente del Tribunal del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la expropiación, el que deberá concederla sin más trámite. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 23
«Consignada a la orden del Tribunal la indemnización o la cuota de ésta que debe pagarse de contado, a que se refiere el inciso primero del artículo 17, el juez ordenará publicar dos avisos a costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de veinte días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 26
«Si ningún interesado se presenta dentro del indicado plazo de veinte días haciendo valer sus derechos o créditos, el juez, previa certificación del secretario, ordenará, sin más trámite, pagar íntegramente al expropiado la indemnización definitiva siempre que éste acredite su derecho de dominio y estar al día en el pago de las contribuciones que afecten al bien raíz. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 32
«La entidad expropiante podrá desistirse de la expropiación por decisión unilateral adoptada en el mismo órgano y de igual modo que el acto expropiatorio, en cualquier momento, hasta el trigésimo día siguiente a la fecha de la sentencia ejecutoriada que fije el monto definitivo de la indemnización.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 35
«Para todos los efectos legales, la expropiación desistida o dejada sin efecto, se tendrá por no verificada y se cancelarán las inscripciones del acto expropiatorio y demás inscripciones, subinscripciones y anotaciones practicadas. El bien cuya expropiación haya sido desistida o dejada sin efecto por cualquiera de los modos a que se refiere este título, no podrá ser expropiado por la misma entidad dentro del año siguiente a la fecha en que la expropiación quedó desistida o dejada sin efecto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [23]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 38
«Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [24]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 40
«Los plazos de días establecidos en esta ley se entenderán suspendidos durante los feriados. Cuando en los procedimientos judiciales a que dé lugar esta ley, haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sean difíciles de determinar, o cuyo número dificulte la diligencia, el juez podrá ordenar, a petición del expropiante, que se proceda de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y sin sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [25]Código Civil, artículo 2465
«Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo1618.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [26]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [27]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 8
«Desde la fecha de la notificación a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, el acto expropiatorio producirá los efectos señalados en el inciso cuarto del artículo 2°, y dará lugar, en su caso, a las sanciones y responsabilidades establecidas en ese mismo precepto y en el artículo 3°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [28]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 34
«Asimismo, el acto expropiatorio será dejado sin efecto por resolución judicial, a petición del expropiado o de los terceros interesados, en los siguientes casos: a) Cuando su extracto no sea publicado en el plazo previsto en el artículo 7°, y b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9°, declarado por el juez el derecho a la expropiación total del bien parcialmente expropiado, o el derecho a que se extienda la expropiación a otras porciones del mismo bien, o la necesidad de modificar la forma y condiciones de pago no ajustadas a la ley, no se adopte el acto expro […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
