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LBO Abogados, inicio

Arriendos y propiedades

Cómo se hace: Expropiación

Se revisa el acto expropiatorio y su publicación, se decide entre negociar un acuerdo o reclamar, se prepara una tasación con un perito propio y se presenta el reclamo ante el juez civil del lugar del inmueble, indicando el monto estimado. La contraparte contesta en quince días, hay ocho días de prueba, informan los peritos y el juez fija la indemnización definitiva. [1] [2] [3]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Revisa el acto expropiatorio y su publicación

    Verifica la ley que lo autoriza, la individualización del bien, el monto provisional, la forma de pago y la fecha de publicación en el Diario Oficial, porque desde ahí corren los plazos.[4][1][5]

    Plazo: 30 días desde la publicación para el reclamo de legalidad

  2. Paso 2: Decide entre acuerdo y reclamo

    Puedes convenir el monto por escritura pública, lo que cierra la discusión, o cobrar el monto provisional allanándote a la entrega y reservando expresamente tu derecho a reclamar del monto.[6][7]

  3. Paso 3: Prepara la tasación

    Reúne los antecedentes del valor del bien y del daño: tasaciones, planos, contratos de arriendo, avalúo fiscal, costos de traslado o de pérdida de la actividad, y designa un perito de tu confianza. La indemnización cubre el daño patrimonial efectivamente causado que sea consecuencia directa e inmediata.[2][8]

  4. Paso 4: Presenta el reclamo

    Ante el juez de letras civil del lugar del bien, con patrocinio de abogado, indicando el monto en que estimas la indemnización, designando perito, acompañando los antecedentes y la lista de testigos si los hay.[9][2][3][10]

    Plazo: hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material

  5. Paso 5: Contestación y peritos

    La entidad expropiante tiene quince días fatales para contestar y designar su perito. Los peritos informan, juntos o por separado, dentro del plazo que fije el juez.[2]

    Plazo: 15 días fatales para la contestación

  6. Paso 6: Prueba y sentencia

    El tribunal abre un término probatorio de ocho días; los testigos son interrogados por el juez. Vencidos los plazos, el juez dicta sentencia dentro de diez días, con medidas para mejor resolver de hasta veinte días si las estima necesarias.[2]

    Plazo: 10 días para la sentencia

  7. Paso 7: Cobra la indemnización

    La indemnización provisional se consigna a la orden del tribunal reajustada por IPC; se publican avisos para que los acreedores concurran en veinte días y, si nadie se presenta, el juez ordena pagar al expropiado que acredite su dominio y contribuciones al día. Si la sentencia fijó un monto mayor, se paga la diferencia reajustada.[11][12][13][2]

Dónde se tramita

Todos los asuntos de la expropiación, salvo los penales, se tramitan ante el juez de letras en lo civil del territorio donde está el bien expropiado. Si el expropiante es el Fisco, es competente el juez de letras de asiento de la Corte de Apelaciones respectiva. La primera gestión judicial de cualquiera de las partes radica el asunto en ese tribunal para todo lo que dé lugar la expropiación. [3]

El reclamo requiere patrocinio de abogado y se presenta por la plataforma de tramitación electrónica del Poder Judicial. [10] [14] En lo no previsto por el Decreto Ley 2.186, se aplican las reglas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. [15]

Qué pasa después

Pagada al expropiado o consignada a la orden del tribunal la indemnización o su cuota al contado, el dominio del bien se radica de pleno derecho en el expropiante, se extinguen los derechos reales, arriendos y medidas que lo afectaban, y el Conservador cancela de oficio las inscripciones. [16] [17] Con eso el expropiante puede pedir la toma de posesión material, que el juez autoriza con auxilio de la fuerza pública si es necesario, previa oportunidad del expropiado para recoger los frutos pendientes. [18]

Si la ley autorizante permite pagar a plazo, las cuotas se representan en pagarés reajustables por IPC con interés anual, del 8 % si la ley no fija otro, y con interés penal en caso de mora. [19] El expropiante puede desistirse hasta treinta días después de la sentencia ejecutoriada que fija el monto definitivo; en ese caso el expropiado tiene derecho a la reparación total del daño causado, y el bien no puede ser expropiado por la misma entidad durante un año. [20] [21]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 7

    «Dentro de los noventa días siguientes a la fecha del acto expropiatorio, éste se publicará en extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial en los días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que esté ubicado el bien expropiado o la parte afecta a expropiación o, en caso de que no lo hubiera o el bien estuviera ubicado en más de una provincia, en un diario o periódico de la capital de la región correspondiente. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 14

    «En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe. La contraparte dispondrá del plazo fatal de quince días, contado desde la notificación de la reclamación, para exponer lo que estime conveniente a sus derechos y para designar a su vez un perito. En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 39

    «Será juez competente para conocer de todos los asuntos a que se refiere esta ley, con excepción de las causas criminales, el juez letrado de mayor cuantía en lo civil dentro de cuya jurisdicción se encontrare el bien expropiado. Si dicho bien estuviere situado en el territorio jurisdiccional de más de un juez, será competente cualquiera de ellos. En caso que la expropiación recayere sobre bienes incorporales, será competente el juez correspondiente al del domicilio de su dueño y, si éste estuviere domiciliado en el extranjero, lo será el juez de letras de mayor cuantía en lo civil de Santiago. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 6

    «El Presidente de la República dispondrá la expropiación por decreto supremo. Cuando corresponda a alguna entidad pública desconcentrada o descentralizada, se hará mediante resolución de ésta, previo acuerdo adoptado en conformidad a las normas legales por las que se rija. Para todos los efectos legales, tal decreto supremo o resolución constituirá el "acto expropiatorio". […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 9

    «Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio; b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hici […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 11

    «El expropiante y el expropiado podrán convenir el monto de la indemnización, su forma y plazo de pago, incluso la dación en pago de bienes determinados, y el acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro procedimiento destinado a fijar la indemnización definitiva. Dicho acuerdo podrá adoptarse en cualquier momento antes de expirar el plazo para deducir los reclamos previstos en el artículo 12 o antes de que quede ejecutoriada la sentencia, si éstos hubieren sido deducidos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 15

    «Si se hubiere producido acuerdo entre expropiante y expropiado, el pago de la indemnización se hará directamente a éste cuando en el certificado de gravámenes y prohibiciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, si procediere, no hubiere constancia de gravámenes o prohibiciones que afecten al bien expropiado, salvo servidumbres legales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 38

    «Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 12

    «La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En el caso del inciso segundo del artículo 15 se entenderá como fecha de la toma de posesión material la de la escritura pública a que se refiere dicho inciso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 17

    «A falta de acuerdo entre expropiante y expropiado, la indemnización provisional o la parte de ésta que debe pagarse de contado, será consignada a la orden del Tribunal competente mediante el depósito en su cuenta corriente bancaria. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que deposite a la orden de éste los dineros consignados en un banco que señalará para tal efecto, con el objeto de que éstos ganen el reajuste e interés respectivo. El Tribunal resolverá la petición con citación y las resoluciones que dicte sobre el particular serán inapelables. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 23

    «Consignada a la orden del Tribunal la indemnización o la cuota de ésta que debe pagarse de contado, a que se refiere el inciso primero del artículo 17, el juez ordenará publicar dos avisos a costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de veinte días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 26

    «Si ningún interesado se presenta dentro del indicado plazo de veinte días haciendo valer sus derechos o créditos, el juez, previa certificación del secretario, ordenará, sin más trámite, pagar íntegramente al expropiado la indemnización definitiva siempre que éste acredite su derecho de dominio y estar al día en el pago de las contribuciones que afecten al bien raíz. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5

    «Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 40

    «Los plazos de días establecidos en esta ley se entenderán suspendidos durante los feriados. Cuando en los procedimientos judiciales a que dé lugar esta ley, haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sean difíciles de determinar, o cuyo número dificulte la diligencia, el juez podrá ordenar, a petición del expropiante, que se proceda de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y sin sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 20

    «Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 22

    «Cuando el bien expropiado esté inscrito de acuerdo con un régimen o sistema de inscripción conservatoria de propiedad, el Conservador respectivo, a requerimiento del expropiante, lo inscribirá a nombre de éste, con la sola presentación de una copia autorizada de la escritura pública en que conste el acuerdo a que se refieren los artículos 11 y 15, y a falta de acuerdo, o en el caso del artículo 12, con la sola presentación de una copia autorizada del acto expropiatorio, del Diario Oficial en que conste la notificación del mismo o de una copia de la publicación en dicho diario autorizada ante n […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 21

    «Si existiere acuerdo entre expropiante y expropiado, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta ley, el expropiado entregará a la entidad expropiante la posesión material del bien expropiado en la forma convenida. Si convenida una época para la toma de posesión material, hubiere oposición, ya sea del propio expropiado o de terceros, la entidad expropiante solicitará el auxilio de la fuerza pública directamente del Tribunal del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la expropiación, el que deberá concederla sin más trámite. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 19

    «Las cuotas o anualidades de la indemnización que sean pagaderas a plazo estarán representadas por los pagarés a que se refiere el presente artículo, y producirán los efectos y tendrán las características que se expresan. La suma numérica original correspondiente a cada cuota a plazo se reajustará anualmente en el equivalente a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período que medie entre el mes anterior a aquel de la fecha del acto expropiatorio y el mes anterior a aquel en que se haga efectivamente e […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 32

    «La entidad expropiante podrá desistirse de la expropiación por decisión unilateral adoptada en el mismo órgano y de igual modo que el acto expropiatorio, en cualquier momento, hasta el trigésimo día siguiente a la fecha de la sentencia ejecutoriada que fije el monto definitivo de la indemnización.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 35

    «Para todos los efectos legales, la expropiación desistida o dejada sin efecto, se tendrá por no verificada y se cancelarán las inscripciones del acto expropiatorio y demás inscripciones, subinscripciones y anotaciones practicadas. El bien cuya expropiación haya sido desistida o dejada sin efecto por cualquiera de los modos a que se refiere este título, no podrá ser expropiado por la misma entidad dentro del año siguiente a la fecha en que la expropiación quedó desistida o dejada sin efecto. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.