Arriendos y propiedades
Qué se necesita: Expropiación
Para reclamar el monto de la indemnización necesitas el acto expropiatorio y su publicación en el Diario Oficial, la inscripción de dominio vigente y el certificado de gravámenes, los antecedentes del valor del bien y del daño, un perito que designes en el reclamo, la lista de testigos si los hay, y un abogado. Conviene tener las contribuciones al día. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Documentos
- Copia del acto expropiatorio y del extracto publicado en el Diario Oficial, con su fecha[5][1]
- Informe de la comisión de peritos con el monto provisional y su fecha[6][7]
- Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del expropiado[8][3]
- Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios del bien[8][9]
- Comprobante de contribuciones al día, exigido para el pago de la indemnización[3]
- Tasación y antecedentes del valor del bien y del daño: planos, avalúo, contratos de arriendo, balances o estados de la actividad que se desarrolla en el bien[2][10]
- Nombre, apellidos, domicilio y profesión de los testigos, si se rendirá prueba testimonial (opcional)[2](opcional)
- Designación y aceptación del perito de parte[2]
- Escritura pública de allanamiento con reserva del derecho a reclamar, si se cobró el monto provisional (opcional)[11](opcional)
- Patrocinio y poder a un abogado habilitado[4]
Requisitos de la persona
- Puede reclamar del monto el expropiado, es decir, el dueño del bien, y también la entidad expropiante. [12]
- Los acreedores hipotecarios y titulares de derechos reales anteriores al acto no reclaman del monto, pero hacen valer sus derechos sobre la indemnización dentro de veinte días desde los avisos. [9] [13]
- Los arrendatarios, medieros y otros titulares de derechos sobre frutos pendientes pueden manifestar su decisión de recogerlos en el trámite de toma de posesión. [14]
- Si el bien es la vivienda habitada por su dueño, o una pequeña propiedad urbana o rústica según la ley, el pago debe ser previo y de contado. [15] [16]
- Para cobrar, el expropiado debe acreditar su dominio y tener al día las contribuciones. [3]
Antes de empezar
- Anota la fecha de publicación en el Diario Oficial: desde ahí corren los treinta días del reclamo de legalidad y el plazo del reclamo del monto. [1] [17] [12]
- No vendas, hipoteques ni arriendes el bien: es incomerciable desde la anotación del estudio o la notificación del acto. [18] [19]
- Si vas a cobrar el monto provisional, hazlo con reserva expresa del derecho a reclamar. [11]
- Revisa que la forma y el plazo de pago del acto se ajusten a la ley; si no, reclama de legalidad dentro de treinta días. [17] [15]
- Si la expropiación es parcial, evalúa si el resto pierde significación económica para pedir la expropiación total. [17]
- Reúne desde ya la prueba del daño efectivo: solo se indemniza el daño patrimonial que sea consecuencia directa e inmediata. [10]
Fuentes y normas citadas
- [1]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 7
«Dentro de los noventa días siguientes a la fecha del acto expropiatorio, éste se publicará en extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial en los días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También se publicará por una vez en un diario o periódico de la provincia en que esté ubicado el bien expropiado o la parte afecta a expropiación o, en caso de que no lo hubiera o el bien estuviera ubicado en más de una provincia, en un diario o periódico de la capital de la región correspondiente. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 14
«En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe. La contraparte dispondrá del plazo fatal de quince días, contado desde la notificación de la reclamación, para exponer lo que estime conveniente a sus derechos y para designar a su vez un perito. En las referidas presentaciones, las partes acompañarán los antecedentes en que se fundan; y si quisieren rendir prueba testimonial indicarán en ellas el nombre y apellidos, domicilio y profesión u oficio de los testigos de que piensan valerse. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 26
«Si ningún interesado se presenta dentro del indicado plazo de veinte días haciendo valer sus derechos o créditos, el juez, previa certificación del secretario, ordenará, sin más trámite, pagar íntegramente al expropiado la indemnización definitiva siempre que éste acredite su derecho de dominio y estar al día en el pago de las contribuciones que afecten al bien raíz. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 6
«El Presidente de la República dispondrá la expropiación por decreto supremo. Cuando corresponda a alguna entidad pública desconcentrada o descentralizada, se hará mediante resolución de ésta, previo acuerdo adoptado en conformidad a las normas legales por las que se rija. Para todos los efectos legales, tal decreto supremo o resolución constituirá el "acto expropiatorio". […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 4
«Todo procedimiento expropiatorio se iniciará o continuará, según corresponda, con el nombramiento de una comisión de tres miembros encargada de determinar el monto provisional de la indemnización. La entidad expropiante designará a los miembros de esta comisión, en la cual no podrán figurar profesionales pertenecientes a dicha entidad, de entre los técnicos de diversas especialidades que figuren en una lista de peritos que apruebe el Presidente de la República por decreto del Ministerio de Hacienda, para una región o agrupación de regiones. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 5
«El monto provisional de la indemnización a la fecha de la expropiación será, para todos los efectos legales, el que determine la comisión referida en el artículo anterior. Sin embargo, si mediare un plazo mayor de treinta días entre la fecha del informe de la comisión y la fecha de notificación del acto expropiatorio, el monto provisional de la indemnización será equivalente a la suma del fijado por la comisión más un reajuste que se calculará de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 11
«El expropiante y el expropiado podrán convenir el monto de la indemnización, su forma y plazo de pago, incluso la dación en pago de bienes determinados, y el acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro procedimiento destinado a fijar la indemnización definitiva. Dicho acuerdo podrá adoptarse en cualquier momento antes de expirar el plazo para deducir los reclamos previstos en el artículo 12 o antes de que quede ejecutoriada la sentencia, si éstos hubieren sido deducidos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 23
«Consignada a la orden del Tribunal la indemnización o la cuota de ésta que debe pagarse de contado, a que se refiere el inciso primero del artículo 17, el juez ordenará publicar dos avisos a costa del expropiante, conminando para que, dentro del plazo de veinte días, contados desde la publicación del último aviso, los titulares de derechos reales constituidos con anterioridad al acto expropiatorio y los acreedores que antes de esa fecha hayan obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten el dominio del expropiado o el ejercicio de sus facultades de dueño, hagan valer sus derechos en […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 38
«Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 15
«Si se hubiere producido acuerdo entre expropiante y expropiado, el pago de la indemnización se hará directamente a éste cuando en el certificado de gravámenes y prohibiciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, si procediere, no hubiere constancia de gravámenes o prohibiciones que afecten al bien expropiado, salvo servidumbres legales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 12
«La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En el caso del inciso segundo del artículo 15 se entenderá como fecha de la toma de posesión material la de la escritura pública a que se refiere dicho inciso.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 24
«Los acreedores podrán solicitar dentro del mismo plazo del artículo anterior que sus créditos se consideren de término vencido y, por tanto, exigibles en los siguientes casos: a) Cuando haya sido íntegramente expropiado el bien hipotecado, dado en prenda o afecto a otra forma de garantía real, siempre que la obligación no tenga constituida otra caución suficiente, y b) Cuando el mismo bien haya sido objeto de expropiación parcial y, como consecuencia de ella, disminuya la garantía en términos de que haga peligrar la posibilidad de que el acreedor se pague a la llegada del plazo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 21
«Si existiere acuerdo entre expropiante y expropiado, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta ley, el expropiado entregará a la entidad expropiante la posesión material del bien expropiado en la forma convenida. Si convenida una época para la toma de posesión material, hubiere oposición, ya sea del propio expropiado o de terceros, la entidad expropiante solicitará el auxilio de la fuerza pública directamente del Tribunal del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la expropiación, el que deberá concederla sin más trámite. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 16
«Si no se produjere acuerdo, la indemnización se pagará en la forma señalada en la ley que autorizó la expropiación. Si dicha ley no señala que deba pagarse a plazo, se entenderá que ella debe ser pagada de contado y en dinero efectivo. Si la ley aplicable ordena que la indemnización se pague a plazo y no indica la duración de éste, se entenderá a falta de acuerdo, que el plazo es de cinco años y, en tal caso, se pagará en cuotas iguales, una de las cuales lo será de contado y el saldo en anualidades a partir del acto expropiatorio. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 37
«Para los fines previstos en el inciso final del artículo 16 de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Se entiende por pequeña propiedad urbana aquella cuyo avalúo es igual o inferior al valor de treinta unidades tributarias anuales, y por pequeña propiedad rústica aquella cuyo avalúo es igual o inferior al valor de cien unidades tributarias anuales. Para estos efectos, el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse, es el que corresponda al primer mes del período en que haya comenzado a aplicarse el respectivo avalúo, multiplicado por doce. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 9
«Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio; b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hici […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 2
«La entidad autorizada para expropiar, por ley general o especial, podrá ordenar el estudio de la expropiación de un bien determinado. La resolución que ordene el estudio deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial. Si se tratare de bienes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o en el de Minas, o sujetos a cualquier otro régimen o sistema de inscripción conservatoria, dicha resolución deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio o de la que haga sus veces e inscribirse en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar o su equivalente, si lo hubiere, median […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Decreto Ley 2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 8
«Desde la fecha de la notificación a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, el acto expropiatorio producirá los efectos señalados en el inciso cuarto del artículo 2°, y dará lugar, en su caso, a las sanciones y responsabilidades establecidas en ese mismo precepto y en el artículo 3°.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
