Arriendos y propiedades
Cómo se hace: Precario
Se obtiene una copia con vigencia de la inscripción de dominio, se identifica a los ocupantes y se presenta la demanda ante el juez de letras civil del lugar del inmueble. Notificado, el ocupante tiene diez días para restituir u oponerse. Sin oposición, la resolución vale como sentencia y se ordena el lanzamiento; con oposición, hay juicio declarativo con audiencia. [1] [2] [3]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
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Pasos
Paso 3: Presenta la demanda
Con patrocinio de abogado, indicando tribunal, partes, hechos, fundamentos de derecho y la petición concreta de restitución, y pidiendo que se requiera al ocupante conforme a las reglas del monitorio. Acompaña la inscripción y los antecedentes de la ocupación.[9][10][3][11]
Paso 6: Resolución o juicio declarativo
Sin oposición, la resolución que lo tiene por condenado vale como sentencia firme y ordena el lanzamiento de él y de los demás ocupantes dentro de diez días. Con oposición fundada, el monitorio termina y el dueño puede seguir el juicio declarativo, con audiencia de contestación, conciliación y prueba al quinto día hábil.[14][16][13]
Plazo: 10 días para el lanzamiento desde que la resolución quede firme
Dónde se tramita
La acción de precario persigue un inmueble, por lo que es competente el juez de letras en lo civil del lugar donde está el inmueble, o el que las partes hayan pactado si existe alguna convención entre ellas. [2] La demanda y los escritos se presentan por la plataforma de tramitación electrónica del Poder Judicial, y la primera presentación debe llevar patrocinio de abogado. [19] [11]
Qué pasa después
Lo normal es que el ocupante restituya dentro del plazo o que se practique el lanzamiento. La orden alcanza al demandado y a los demás ocupantes del inmueble. [14] Los bienes muebles que queden en el inmueble no pasan al dueño: el receptor deja constancia de ellos en la diligencia y el dueño no debe disponer de ellos por sí mismo.
Si el ocupante alega que es dueño o poseedor del inmueble y presenta antecedentes serios, el precario deja de ser la vía adecuada, porque supone que el demandado no tiene título. En ese caso la discusión se traslada a una acción reivindicatoria, en que el juez decide quién es el dueño. [20] [6]
Si la ocupación causó daños o el dueño dejó de percibir rentas, puede reclamarlos en un juicio separado de indemnización, según las reglas generales.
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 724
«Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Orgánico de Tribunales, artículo 135
«Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación será competente, a elección del demandante: 1° El juez del lugar donde se contrajo la obligación; o 2° El del lugar donde se encontrare la especie reclamada. Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvieren situados.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-k
«K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código Civil, artículo 924
«La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 688
«En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 2195
«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 2180
«El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos: 1º. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2º. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; 3º. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 2305
«El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código de Procedimiento Civil, artículo 254
«(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-a
«A.- La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado deberá señalar: 1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario. 2. El inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas. 3. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Código de Procedimiento Civil, artículo 44
«Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 8
«Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 1) El procedimiento será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación; 2) La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-c
«C.- Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en especial, los contemplados en los números 1 y 2 del artículo 18-A, acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. La demanda no será susceptible de ampliación alguna fuera de los casos previstos en este Título. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-f
«F.- Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará los fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-h
«H.- Formulada oposición fundada en otras excepciones, sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 595
«(753). Si, ratificado el desahucio, llega el día señalado para la restitución sin que el arrendatario haya desalojado la finca arrendada, éste será lanzado de ella a su costa, previa orden del tribunal notificada en la forma establecida por el artículo 48.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 13
«El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales. Sin embargo, cuando ellas ordenaren la entrega de un inmueble, se aplicará lo prescrito en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Ley 20.886, de tramitación digital de los procedimientos judiciales, artículo 5
«Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 889
«La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
