Arriendos y propiedades
Ley aplicable: Precario
La acción de precario nace del artículo 2195 del Código Civil, que define el precario, y se apoya en las reglas sobre dominio y posesión inscrita. Desde la Ley 21.461, se tramita en lo pertinente con las normas del procedimiento monitorio de la Ley 18.101; el lanzamiento y su suspensión siguen esa ley y el Código de Procedimiento Civil. [1] [2] [3] [4]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen la acción de precario
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Código Civil | Comodato precario y precario; dominio; posesión de inmuebles inscritos y su prueba; carga de la prueba; restitución del comodato; reivindicación; derechos de los comuneros; prescripción contra título inscrito | 582, 724, 728, 889, 924, 1698, 2180, 2194, 2195, 2305, 2505 [1] [5] [2] [6] [7] [8] [9] [10] |
| Ley 21.461 | Hace aplicables al precario y al comodato precario, en lo pertinente, las normas del procedimiento monitorio: requerimiento, oposición, resolución con valor de sentencia y lanzamiento | texto íntegro y artículos 18-A a 18-K de la Ley 18.101 [11] [3] [12] |
| Ley 18.101 | Procedimiento especial de arrendamiento al que se remite el monitorio y suspensión del lanzamiento en juicios de comodato precario | 8, 13 [13] [4] |
| Código de Procedimiento Civil | Requisitos de la demanda, notificación personal y por cédula, lanzamiento, plazo de apelación | 254, 44, 595, 189 [14] [15] [16] [17] |
| Código Orgánico de Tribunales | Juez competente en acciones sobre inmuebles | 135 [18] |
| Ley 18.120 | Patrocinio de abogado | 1 [19] |
Reglas clave
- Hay precario cuando se tiene una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, y también cuando el comodato no fija plazo ni servicio particular. [1]
- El comodato toma el nombre de precario si el comodante se reserva pedir la cosa en cualquier tiempo. [5]
- Nadie adquiere la posesión de un inmueble inscrito sino por la inscripción, y mientras ella subsista quien se apodera del inmueble no adquiere posesión. [2] [6]
- La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción, y si ha durado un año no se admite prueba en contrario. [7]
- Quien alega una obligación o su extinción debe probarla: el dueño prueba el dominio y la ocupación; el ocupante, el título que invoca. [8]
- Si el comodato tiene plazo o uso determinado, la restitución se rige por las reglas del comodato, con tres casos de restitución anticipada. [20]
- El comunero tiene sobre la cosa común el mismo derecho que un socio sobre el haber social, y puede usarla según su destino sin perjudicar el justo uso de los otros. [9] [21]
- Las normas del procedimiento monitorio de la Ley 18.101 se aplican, en lo pertinente, al precario y al comodato precario: requerimiento por diez días, oposición escrita con pruebas, resolución con valor de sentencia firme y lanzamiento dentro de diez días. [3] [12]
- En los juicios de comodato precario el juez puede suspender el lanzamiento decretado hasta por treinta días. [4]
- Contra un título inscrito no hay prescripción adquisitiva de inmuebles sino en virtud de otro título inscrito. [10]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Restituir u oponerse por escrito al requerimiento | 10 días corridos | Notificación de la demanda y del requerimiento[12] |
| Lanzamiento sin oposición | No más de 10 días | Resolución firme o que cause ejecutoria[12] |
| Suspensión del lanzamiento por el juez en comodato precario | Hasta 30 días | Decreto de lanzamiento[4] |
| Audiencia del juicio declarativo si hubo oposición | Quinto día hábil | Última notificación[13] |
| Apelación de la resolución sobre la oposición | 5 días; 10 si se trata de sentencia definitiva | Notificación de la resolución[17][22] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Código Civil, artículo 2195
«Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Código Civil, artículo 724
«Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-k
«K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 13
«El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales. Sin embargo, cuando ellas ordenaren la entrega de un inmueble, se aplicará lo prescrito en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios y en los de comodato precario, el juez de la causa, decretado el lanzamiento, podrá suspenderlo en casos graves y calificados, por un plazo no superior a treinta días.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código Civil, artículo 2194
«El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código Civil, artículo 728
«Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por decreto judicial. Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Código Civil, artículo 924
«La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Código Civil, artículo 1698
«Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Código Civil, artículo 2305
«El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Código Civil, artículo 2505
«Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 21.461, de restitución anticipada de inmuebles (Devuélveme mi casa)
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-c
«C.- Si el juez estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales y, en especial, los contemplados en los números 1 y 2 del artículo 18-A, acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. La demanda no será susceptible de ampliación alguna fuera de los casos previstos en este Título. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 8
«Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 1) El procedimiento será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación; 2) La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Código de Procedimiento Civil, artículo 254
«(251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Código de Procedimiento Civil, artículo 44
«Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Código de Procedimiento Civil, artículo 595
«(753). Si, ratificado el desahucio, llega el día señalado para la restitución sin que el arrendatario haya desalojado la finca arrendada, éste será lanzado de ella a su costa, previa orden del tribunal notificada en la forma establecida por el artículo 48.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código de Procedimiento Civil, artículo 189
«La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Código Orgánico de Tribunales, artículo 135
«Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación será competente, a elección del demandante: 1° El juez del lugar donde se contrajo la obligación; o 2° El del lugar donde se encontrare la especie reclamada. Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuvieren situados.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1
«La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código Civil, artículo 2180
«El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos: 1º. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2º. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; 3º. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Código Civil, artículo 2081
«No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no hayan producido efectos legales. 2ª. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [22]Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, artículo 18-j
«J.- En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
