Trabajo y despidos
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte; también lo es el ocurrido en el trayecto directo entre la casa y el trabajo. El seguro de la Ley 16.744 cubre la atención médica gratuita hasta la curación completa y el subsidio por incapacidad temporal. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Qué es un accidente del trabajo
La Ley 16.744 define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte. [1]
También son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores; en ese último caso se considera que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador. Lo mismo vale para los accidentes sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. [1]
Hay dos excepciones: los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de esas excepciones corresponde al organismo administrador, no al trabajador. [1]
La enfermedad profesional es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produce incapacidad o muerte. Un reglamento enumera las enfermedades que se consideran profesionales, y esa lista debe revisarse al menos cada tres años. Aun así, el afiliado puede acreditar ante el organismo administrador el carácter profesional de una enfermedad que no esté en la lista, y la resolución que se dicte se consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, que decide dentro de tres meses. [3]
La administración del seguro está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda. [4] El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización de este seguro, y el dueño de la obra, empresa o faena responde subsidiariamente por las de los contratistas respecto de sus subcontratistas. [5]
Qué prestaciones cubre el seguro
- Atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización si es necesaria, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos con su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, y los gastos de traslado. Se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas. [2]
- Subsidio por incapacidad temporal, que se paga durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad hasta la curación o la declaración de invalidez. [6] [7]
- El subsidio dura como máximo 52 semanas, prorrogables por otras 52 cuando sea necesario para un mejor tratamiento o para la rehabilitación. Si al cabo de las 52 o las 104 semanas no se ha logrado la curación o la rehabilitación, se presume estado de invalidez. [7]
- Indemnización global si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a 15 % e inferior a 40 %: su monto no excede de quince veces el sueldo base. [8]
- Pensión mensual equivalente al 35 % del sueldo base si la disminución es igual o superior a 40 % e inferior a 70 %. [9]
- Pensión mensual equivalente al 70 % del sueldo base si la disminución es igual o superior a 70 %, caso en que se considera inválido total. [10]
- Suplemento de 30 % del sueldo base para el gran inválido, quien requiere el auxilio de otras personas para los actos elementales de su vida. [11]
- Las pensiones se aumentan en un 5 % por cada hijo que cause asignación familiar en exceso sobre dos, con topes de 50 %, 100 % o 140 % del sueldo base según sea invalidez parcial, total o gran invalidez. [12]
- Pensiones de supervivencia para los derechohabientes en caso de muerte del causante. [13]
Cuánto demora y cuánto cuesta
Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas: no hay copago ni deducible en el seguro de la Ley 16.744. [2] Los derechos que concede esta ley son personalísimos e irrenunciables. [14]
Sobre los tiempos, la ley fija tres. La denuncia debe hacerse inmediatamente de producido el accidente o la enfermedad. [15] El subsidio por incapacidad temporal se paga durante todo el tratamiento, con un máximo de 52 semanas prorrogable por otras 52. [7] Y los reclamos tienen plazo: 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos para las decisiones sobre cuestiones de hecho de orden médico, y 30 días hábiles para apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. [16]
Las acciones para reclamar las prestaciones prescriben en cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad; en el caso de la neumoconiosis, quince años desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no corre contra los menores de dieciséis años. [17]
Cosa distinta es la demanda civil contra el empleador por culpa o dolo, que se tramita ante los tribunales y persigue las otras indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral. [18]
Errores frecuentes
- Atenderse en el sistema de salud común sin denunciar el accidente. Las prestaciones de la Ley 16.744 se otorgan por el organismo administrador y son gratuitas; para acceder a ellas debe existir la denuncia. [2] [15]
- Esperar a que el empleador denuncie. La entidad empleadora está obligada a denunciar inmediatamente, pero si no lo hace pueden denunciar el propio accidentado o enfermo, sus derechohabientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión y el Comité Paritario de Seguridad. [15]
- Aceptar sin reclamar que el accidente se califique como común. Las decisiones sobre cuestiones de hecho de orden médico son reclamables ante la Comisión Médica de Reclamos dentro de 90 días hábiles, y sus resoluciones son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 30 días hábiles. [16]
- No usar la regla del rechazo por origen. Si rechazan una licencia o un reposo porque la afección tendría o no tendría origen profesional, hay que concurrir al otro organismo previsional, que está obligado a cursarla de inmediato, y cualquier interesado puede reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social. [19]
- Renunciar a las prestaciones o transarlas. Los derechos que concede la ley son personalísimos e irrenunciables. [14]
- Olvidar la acción civil contra el empleador. Cuando el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas dañadas pueden reclamar las otras indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral. [18]
- No invocar la protección frente al despido. Las causales del artículo 161 no pueden invocarse respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. [20]
- Interrumpir el tratamiento. Si el accidentado se niega a seguirlo o dificulta deliberadamente su curación, puede suspenderse el pago del subsidio, resolución que a su vez es reclamable. [21]
Preguntas frecuentes
- ¿El accidente camino al trabajo está cubierto?
- Sí. Son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y también los ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores.[1]
- ¿Quién debe denunciar el accidente?
- La entidad empleadora debe denunciarlo al organismo administrador inmediatamente de producido. Si no lo hace, están obligados a denunciarlo el accidentado o enfermo, sus derechohabientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión y el Comité Paritario de Seguridad. En accidentes fatales y graves el empleador debe además informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, suspender las faenas afectadas y permitir la evacuación.[15]
- ¿Qué me pagan mientras estoy con licencia?
- Un subsidio por incapacidad temporal, que se paga durante toda la duración del tratamiento, desde el día del accidente o de la comprobación de la enfermedad hasta la curación o la declaración de invalidez.[6][7]
- ¿Cuánto puede durar ese subsidio?
- Un máximo de 52 semanas, prorrogable por otras 52 cuando sea necesario para un mejor tratamiento o para la rehabilitación. Si al cabo de ese plazo no se logró la curación o la rehabilitación, se presume estado de invalidez.[7]
- ¿Cuánto me corresponde si quedo con secuelas?
- Depende del grado de disminución de la capacidad de ganancia: indemnización global de hasta quince veces el sueldo base entre 15 % y menos de 40 %; pensión del 35 % del sueldo base entre 40 % y menos de 70 %; pensión del 70 % del sueldo base desde 70 %; y un suplemento de 30 % si se trata de gran invalidez.[8][9][10][11]
- La mutual dice que no fue accidente del trabajo, ¿puedo reclamar?
- Sí. Las decisiones sobre cuestiones de hecho de orden médico se reclaman ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dentro de 90 días hábiles, y sus resoluciones son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 30 días hábiles, que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Contra las demás resoluciones del organismo administrador se reclama directamente ante la Superintendencia dentro de 90 días hábiles.[16]
- Me rechazaron la licencia diciendo que la afección no es laboral, ¿qué hago?
- Debes concurrir al organismo de régimen previsional al que estés afiliado y que no sea el que la rechazó, que está obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones. En paralelo, cualquier interesado puede reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve sobre el carácter de la afección dentro de treinta días.[19]
- ¿Puedo demandar a mi empleador además del seguro?
- Cuando el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas a quienes cause daño pueden reclamar las otras indemnizaciones a que tengan derecho conforme al derecho común, incluso el daño moral. El organismo administrador, por su parte, puede repetir contra el responsable.[18]
- ¿Pueden despedirme estando con licencia por accidente del trabajo?
- Las causales del artículo 161, es decir necesidades de la empresa y desahucio, no pueden invocarse respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.[20]
- ¿Hasta cuándo puedo reclamar?
- Las acciones para reclamar las prestaciones prescriben en cinco años desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad; quince años en el caso de la neumoconiosis.[17]
- ¿Puedo renunciar a estos derechos a cambio de un pago?
- No. Los derechos concedidos por la Ley 16.744 son personalísimos e irrenunciables.[14]
Fuentes y normas citadas
- [1]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 5
«Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 29
«La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualqui […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7
«Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8
«La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 209
«El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 30
«La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469 y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 31
«El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 35
«Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 38
«Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 39
«Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 40
«Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 41
«Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total, o gran invalidez, respectivamente. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 45
«La madre de los hijos del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes. Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 88
«Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 76
«La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77
«Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 79
«Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 69
«Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [19]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis
«El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [20]Código del Trabajo, artículo 161
«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [21]Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 33
«Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
