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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Ley aplicable: Accidente del trabajo

El régimen está en la Ley 16.744, que define el accidente del trabajo y la enfermedad profesional, fija las prestaciones médicas y económicas, la denuncia y los reclamos ante la Comisión Médica y la Superintendencia de Seguridad Social. El Código del Trabajo agrega el deber de seguridad del empleador y la responsabilidad por afiliación y cotización. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen los accidentes del trabajo

NormaQué regulaArtículos
Ley 16.744Concepto de accidente del trabajo, accidente de trayecto, excepciones y carga de la prueba; concepto de enfermedad profesional y su acreditación fuera de la lista5, 6, 7 [1] [3] [4]
Ley 16.744Administración del seguro por el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores8, 12 [5] [6]
Ley 16.744Prestaciones médicas gratuitas; subsidio por incapacidad temporal, su duración y su suspensión29, 30, 31, 33 [7] [8] [9] [10]
Ley 16.744Indemnización global, pensiones por invalidez parcial y total, gran invalidez, aumentos por hijos y pensiones de supervivencia35, 38, 39, 40, 41, 45 [11] [12] [13] [14] [15] [16]
Ley 16.744Medidas de higiene y seguridad exigibles a las empresas y responsabilidad civil por culpa o dolo, incluido el daño moral68, 69 [17] [18]
Ley 16.744Denuncia del accidente o enfermedad; obligación de informar accidentes fatales y graves y de suspender faenas76 [19]
Ley 16.744Reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos y apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social; rechazo de licencia por el origen de la afección77, 77 bis [20] [21]
Ley 16.744Prescripción de cinco años y de quince en la neumoconiosis; carácter personalísimo e irrenunciable de los derechos79, 88 [22] [23]
Código del TrabajoDeber de protección eficaz de la vida y la salud; riesgo grave e inminente y derecho a interrumpir labores; afiliación y cotización; medidas de higiene y seguridad184, 184 bis, 209, 210 [2] [24] [25] [26]
Código del TrabajoProhibición de invocar el artículo 161 respecto de trabajadores con licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional161 [27]
Ley 16.395Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el seguro de la Ley 16.744 y para resolver presentaciones, apelaciones y reclamos2, 30 [28] [29]

Reglas clave

  • Es accidente del trabajo toda lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo que produzca incapacidad o muerte. [1]
  • El trayecto directo entre la habitación y el trabajo, y entre dos lugares de trabajo, está cubierto. [1]
  • La prueba de las excepciones (fuerza mayor extraña al trabajo y accidente producido intencionalmente por la víctima) corresponde al organismo administrador. [1]
  • El trabajador puede acreditar el carácter profesional de una enfermedad que no esté en la lista reglamentaria; la resolución se consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, que decide en tres meses. [4]
  • Las prestaciones médicas son gratuitas hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas. [7]
  • El subsidio se paga durante todo el tratamiento, con máximo de 52 semanas prorrogables por otras 52; agotado el plazo sin curación, se presume la invalidez. [9]
  • La escala de invalidez determina la prestación: indemnización global entre 15 % y menos de 40 %; pensión de 35 % entre 40 % y menos de 70 %; pensión de 70 % desde 70 %; suplemento de 30 % en gran invalidez. [11] [12] [13] [14]
  • La denuncia es obligatoria e inmediata para el empleador, y también pueden hacerla el trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante y el Comité Paritario. [19]
  • Los reclamos de orden médico van a la Comisión Médica de Reclamos en 90 días hábiles y su apelación a la Superintendencia en 30 días hábiles, que resuelve sin ulterior recurso. [20]
  • La culpa o el dolo del empleador abren la acción del derecho común por las otras indemnizaciones, incluido el daño moral. [18]
  • Los derechos de esta ley son personalísimos e irrenunciables. [23]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Denunciar el accidente o la enfermedad al organismo administradorInmediatamente de producidoLa ocurrencia del accidente o la comprobación de la enfermedad[19]
Informar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud en accidentes fatales y gravesInmediatamenteLa ocurrencia del hecho[19]
Duración máxima del subsidio por incapacidad temporal52 semanas, prorrogables por 52 másEl día del accidente o de la comprobación de la enfermedad[9]
Reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos por decisiones sobre cuestiones de hecho de orden médico90 días hábilesLa notificación de la resolución[20]
Apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social contra la resolución de la Comisión Médica30 días hábilesLa notificación de la resolución[20]
Reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social contra las demás resoluciones del organismo administrador90 días hábilesLa notificación de la resolución[20]
Resolución de la Superintendencia sobre el carácter de la afección en el rechazo de licencia por su origen30 díasLa recepción de los antecedentes o los exámenes[21]
Decisión de la Superintendencia sobre la consulta del carácter profesional de una enfermedad no listada3 mesesLa consulta de la resolución del organismo administrador[4]
Prescripción de las acciones para reclamar prestaciones5 años; 15 años en la neumoconiosisLa fecha del accidente o el diagnóstico de la enfermedad[22]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 5

    «Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 184

    «El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 6

    «Los Consejos de los organismos administradores podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7

    «Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8

    «La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 12

    «El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes; b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación; c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; d) Que no sean administradas directa ni ind […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 29

    «La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualqui […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 30

    «La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469 y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 31

    «El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 33

    «Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 35

    «Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 38

    «Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 39

    «Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 40

    «Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 41

    «Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total, o gran invalidez, respectivamente. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 45

    «La madre de los hijos del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes. Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 68

    «Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 69

    «Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 76

    «La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77

    «Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis

    «El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 79

    «Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  23. [23]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 88

    «Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  24. [24]
    Código del Trabajo, artículo 184 bis

    «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  25. [25]
    Código del Trabajo, artículo 209

    «El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  26. [26]
    Código del Trabajo, artículo 210

    «Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  27. [27]
    Código del Trabajo, artículo 161

    «Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  28. [28]
    Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2

    «Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  29. [29]
    Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 30

    «El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.