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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Qué se necesita: Accidente del trabajo

Necesitas la denuncia individual del accidente o de la enfermedad ante el organismo administrador, los antecedentes médicos, el contrato de trabajo y todo lo que acredite las circunstancias del hecho. Para el accidente de trayecto conviene además el parte policial o el comprobante del recorrido. Para la acción civil se requiere patrocinio de abogado. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

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Documentos

  • Denuncia del accidente o de la enfermedad ante el organismo administrador, con todos los datos que exija la autoridad de salud[1]
  • Contrato de trabajo y sus anexos, para acreditar la relación laboral y la afiliación[3]
  • Antecedentes médicos: atención de urgencia, diagnósticos, exámenes, informes y licencias[4]
  • Antecedentes de las circunstancias del hecho: hora, lugar, tarea que se realizaba y testigos[5]
  • Parte policial o comprobante del recorrido habitual, si se trata de un accidente de trayecto (opcional)[5](opcional)
  • Resolución del organismo administrador que califica el origen de la lesión o de la enfermedad[6]
  • Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, si se apela ante la Superintendencia (opcional)[6](opcional)
  • Antecedentes de las condiciones de higiene y seguridad de la faena, si se demanda por culpa del empleador (opcional)[7][8](opcional)
  • Liquidaciones de sueldo, para determinar el sueldo base de las prestaciones económicas[9]
  • Patrocinio y poder de abogado habilitado, para la acción civil[2]

Requisitos de la persona

  • Estar cubierto por el seguro social obligatorio de la Ley 16.744; el empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización. [3] [10]
  • Que la lesión se haya sufrido a causa o con ocasión del trabajo y produzca incapacidad o muerte, o que la enfermedad haya sido causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo. [5] [11]
  • En el accidente de trayecto, que este haya ocurrido en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo. [5]
  • Que no se trate de un accidente debido a fuerza mayor extraña sin relación alguna con el trabajo ni producido intencionalmente por la víctima; la prueba de esas excepciones corresponde al organismo administrador. [5]
  • Para la enfermedad no listada, acreditar su carácter profesional ante el organismo administrador. [11]
  • Para la acción civil, que el accidente o la enfermedad se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero. [12]

Antes de empezar

  • Confirma que la denuncia llegó al organismo administrador; si el empleador no la hizo, hazla tú, o pídelo al médico tratante o al Comité Paritario. [1]
  • Describe con precisión las circunstancias del hecho: la calificación depende de si la lesión fue a causa o con ocasión del trabajo. [5]
  • Guarda copia de todos los antecedentes médicos y de las licencias desde el primer día. [4]
  • Anota los plazos de reclamo: 90 días hábiles ante la Comisión Médica y 30 días hábiles para apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. [6]
  • Si te rechazan la licencia por el origen de la afección, concurre al otro organismo previsional, que está obligado a cursarla de inmediato, y reclama ante la Superintendencia. [13]
  • No firmes acuerdos que impliquen renunciar a las prestaciones: los derechos de esta ley son personalísimos e irrenunciables. [14]
  • Evalúa si hubo culpa del empleador, por incumplimiento del deber de seguridad o de las medidas de higiene prescritas; eso abre la acción del derecho común, incluido el daño moral. [8] [7] [12]
  • Si el riesgo persiste, recuerda que puedes interrumpir las labores y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente, dando cuenta al empleador, sin sufrir perjuicio ni menoscabo. [15]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 76

    «La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 209

    «El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744. En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 29

    «La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualqui […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 5

    «Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77

    «Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 68

    «Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 184

    «El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 35

    «Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8

    «La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 7

    «Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 69

    «Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77 bis

    «El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reem […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 88

    «Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Código del Trabajo, artículo 184 bis

    «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.