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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Cómo se hace: Accidente del trabajo

Tras el accidente se avisa de inmediato al empleador, que debe denunciarlo al organismo administrador; si no lo hace, puede denunciarlo el propio trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante o el Comité Paritario. Luego se recibe la atención médica gratuita y el subsidio, y si la calificación es desfavorable se reclama ante la Comisión Médica. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Busca atención de inmediato

    El empleador debe prestar o garantizar los elementos necesarios para que, en caso de accidente o emergencia, puedas acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.[3]

  2. Paso 2: Avisa al empleador y exige la denuncia

    La entidad empleadora debe denunciar al organismo administrador, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte.[1]

    Plazo: inmediatamente de producido

  3. Paso 3: Si el empleador no denuncia, denuncia tú

    También están obligados a hacerlo el accidentado o enfermo, sus derechohabientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión y el Comité Paritario de Seguridad.[1]

  4. Paso 4: Recibe las prestaciones médicas

    Atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados, gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.[4]

  5. Paso 5: Cobra el subsidio por incapacidad temporal

    Se paga durante toda la duración del tratamiento, desde el día del accidente o de la comprobación de la enfermedad.[5][6]

    Plazo: máximo de 52 semanas, prorrogables por 52 más

  6. Paso 6: Espera la evaluación de secuelas

    Según el grado de disminución de la capacidad de ganancia corresponde una indemnización global o una pensión.[7][8][9]

  7. Paso 7: Reclama si no estás de acuerdo

    Ante la Comisión Médica de Reclamos por las cuestiones de hecho de orden médico, y en apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social.[2]

    Plazo: 90 días hábiles para el reclamo y 30 días hábiles para la apelación

  8. Paso 8: Evalúa la acción civil

    Si el accidente se debió a culpa o dolo del empleador o de un tercero, puedes reclamar las otras indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral.[10][11]

    Plazo: 5 años de prescripción para reclamar las prestaciones de la ley

Dónde se tramita

La atención y las prestaciones se tramitan ante el organismo administrador: el Instituto de Seguridad Laboral o la mutualidad de empleadores a la que esté afiliada la empresa. Las mutualidades están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. [12] [13]

Los reclamos por cuestiones de hecho de orden médico se presentan ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus resoluciones se apelan ante la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Contra las demás resoluciones del organismo administrador se reclama directamente ante la Superintendencia. [2] A esa Superintendencia le corresponde la supervigilancia y fiscalización del seguro de la Ley 16.744 y resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos en materias que no sean de carácter litigioso. [14] [15]

En accidentes fatales y graves, el empleador debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, suspender las faenas afectadas y permitir la evacuación; la reanudación solo procede tras la fiscalización que verifique que se subsanaron las deficiencias. [1]

La acción civil por culpa o dolo del empleador se ejerce ante los tribunales; las cuestiones entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales son de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. [10] [16]

Qué pasa después

Terminado el tratamiento, lo que sigue depende de las secuelas. Si no quedan, el trabajador se reintegra. Si la capacidad de ganancia queda disminuida, la ley fija una escala: indemnización global de hasta quince veces el sueldo base entre 15 % y menos de 40 %; pensión mensual del 35 % del sueldo base entre 40 % y menos de 70 %; pensión del 70 % desde 70 %, con un suplemento de 30 % en caso de gran invalidez. Las pensiones aumentan un 5 % por cada hijo que cause asignación familiar en exceso sobre dos, con los topes del artículo 41. [7] [8] [9] [17] [18]

Si al cabo de las 52 semanas de subsidio, o de las 104 en caso de prórroga, no se logró la curación o la rehabilitación, se presume que hay estado de invalidez. [6]

Toda decisión sobre cuestiones de hecho de orden médico es reclamable ante la Comisión Médica de Reclamos y apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social. [2]

En paralelo queda abierta la acción civil: cuando el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima y las demás personas dañadas pueden reclamar las otras indemnizaciones del derecho común, incluido el daño moral, y el organismo administrador puede repetir contra el responsable por lo que haya otorgado. [10]

Mientras dure la licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador no puede invocar las causales del artículo 161. [19]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 76

    «La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 77

    «Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Código del Trabajo, artículo 184

    «El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 29

    «La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualqui […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 30

    «La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469 y en el artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 31

    «El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 35

    «Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base y que se determinará en función de la relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas en el Reglamento. En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 38

    «Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 39

    «Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 69

    «Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 79

    «Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 8

    «La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante denominados los organismos administradores»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 12

    «El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes; b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación; c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; d) Que no sean administradas directa ni ind […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 30

    «El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  15. [15]
    Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2

    «Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  17. [17]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 40

    «Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  18. [18]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 41

    «Los montos de las pensiones se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen asignación familiar al pensionado, en exceso sobre dos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que correspondan. En ningún caso, esas pensiones podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total, o gran invalidez, respectivamente. La cuantía de la pensión será disminuida o aumentada cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos a que se refiere el inciso primero de este artículo.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código del Trabajo, artículo 161

    «Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las, derivadas de la racionalización o modernización de los letras a) y b) mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.