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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Cómo se hace: Cotizaciones impagas

Se reúnen las liquidaciones que muestran la retención y el certificado de la institución previsional que acredita el no pago. Con eso se reclama ante el tribunal el ejercicio de las acciones de cobro, sin necesidad de abogado, y la institución debe demandar dentro de treinta días hábiles. En paralelo se reclama ante la Inspección del Trabajo. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Pasos

  1. Paso 1: Revisa tus cartolas y determina el período adeudado

    Compara las liquidaciones de sueldo con los registros de la administradora de fondos de pensiones y de salud.[3]

  2. Paso 2: Reúne el título

    Sirve la liquidación de remuneraciones pagadas en que conste la retención junto con el certificado de la institución previsional que establezca su no pago oportuno por el mismo período; también un acta firmada ante inspectores del trabajo, una sentencia firme que ordene el pago o cualquier otro título al que las leyes den fuerza ejecutiva.[1]

  3. Paso 3: Reclama ante la Inspección del Trabajo

    Está especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones al momento del despido y el pago de las devengadas durante el período de nulidad.[2]

  4. Paso 4: Requiere el cobro ante el tribunal

    Puedes hacerlo tú, o el sindicato o asociación gremial a que estés afiliado a requerimiento tuyo, sin patrocinio de abogado, acreditando el título.[1]

  5. Paso 5: Vigila el plazo de la institución

    Notificada, tiene treinta días hábiles para constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, bajo apercibimiento; si no lo hace, el tribunal te lo notifica.[1]

    Plazo: 30 días hábiles

  6. Paso 6: Sigue la ejecución

    Presentada la demanda, el tribunal ordena notificar dentro de quince días el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y embargo. El ejecutado solo puede oponer las excepciones tasadas, dentro de cinco días.[1][4]

  7. Paso 7: Pide el apremio si no consigna

    Vencidos quince días desde el requerimiento de pago, o desde la notificación de la sentencia que niega lugar a las excepciones, el apremio de arresto se decreta a petición de parte con el solo mérito del certificado del secretario.[5]

    Plazo: 15 días

  8. Paso 8: Demanda la nulidad del despido si te despidieron

    Ante el juzgado del trabajo, pidiendo las remuneraciones y demás prestaciones entre el despido y la convalidación.[2][6]

    Plazo: 6 meses de prescripción desde la suspensión de los servicios

Dónde se tramita

El cobro nace en la propia institución de seguridad social. Su jefe de servicio, director nacional o gerente general dicta una resolución fundada que determina el monto de las cotizaciones adeudadas, incluidas las que se descontaron o debieron descontarse, y aplica las multas que correspondan. Esa resolución tiene mérito ejecutivo y puede firmarse de forma mecanizada o con firma electrónica avanzada. [7]

El juicio se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo, competente para las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores. [8] El procedimiento se sustancia por las normas especiales de la Ley 17.322 y, supletoriamente, por el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean compatibles. [7]

La Inspección del Trabajo interviene antes y después: recibe el reclamo, puede levantar actas que sirven de título, y está especialmente facultada para exigir la acreditación del pago de cotizaciones al momento del despido y el pago de las devengadas en el período de nulidad. [1] [2]

La Superintendencia de Seguridad Social resuelve las presentaciones, apelaciones y reclamos de trabajadores, pensionados y entidades empleadoras en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia. [9]

Qué pasa después

Si el empleador paga, las cotizaciones se enteran con sus reajustes e intereses penales y el trabajador recupera el período en su cuenta. Si no paga y no consigna dentro de quince días, procede el apremio de arresto hasta por quince días, repetible hasta obtener el pago; la consignación hace cesar el apremio pero no suspende el juicio ejecutivo. [5]

Si el empleador cae en insolvencia, el crédito por cotizaciones y aportes, con sus recargos legales, goza del privilegio del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, y lo conserva por sobre los derechos de prenda y otras garantías establecidas en leyes especiales. [10] [11]

Si el negocio cambió de manos, responde solidariamente quien adquirió el dominio del establecimiento o lo tomó en arrendamiento, siempre que en él laboraran trabajadores por cuenta de quien transfiere, salvo que se haya insertado el certificado que acredita que estaba al día. [12]

Y si además hubo despido con cotizaciones impagas, el efecto se mantiene hasta la convalidación: el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación que acredita el pago de las imposiciones morosas. [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 4

    «El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Decreto Ley 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, artículo 19

    «Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90, el afiliado voluntario a que se refiere el Título IX o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, en su caso, término que […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 5

    «La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° de […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 12

    «El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 2

    «El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores; 2° Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualquiera otra deban efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y 3° Aplicar las multas en que incurran esos empl […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 420

    «Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2

    «Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 31

    «Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que corresponda percibir a las instituciones de seguridad social, gozarán del privilegio establecido en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, conservando este privilegio por sobre los derechos de prenda y otras garantías establecidas en leyes especiales.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Código Civil, artículo 2472

    «La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; 4. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 19

    «El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos, establecimientos industriales o comerciales, fábricas, locales o faenas, de derecho en ellos o de los bienes de su activo inmovilizado, con excepción de los destinados al uso, alhajamiento u ornato de las oficinas, o los tome en arrendamiento, por instrumento público o privado o por cualquier otro medio, responderá solidariamente con el anterior dueño o con el arrendador, en su caso, del pago de las cotizaciones y demás aportes legales que se adeudaren a las instituciones de seguridad social, siempre que en esos predio […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.