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LBO Abogados, inicio

Trabajo y despidos

Qué se necesita: Cotizaciones impagas

Necesitas las liquidaciones de sueldo que muestren la retención, el certificado de la institución previsional que acredite el no pago del mismo período y el contrato de trabajo. Con esos títulos puedes reclamar el cobro sin patrocinio de abogado. Para demandar la nulidad del despido sí se requiere abogado. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Documentos

  • Liquidaciones de remuneraciones pagadas en que conste la retención de las cotizaciones[1]
  • Certificado de la institución previsional que establezca el no pago oportuno por el mismo período[1]
  • Contrato de trabajo y sus anexos, con la individualización del empleador[3]
  • Acta firmada por las partes y autorizada por inspectores del trabajo que dé constancia de acuerdos o del reconocimiento de la obligación, o su copia certificada (opcional)[1](opcional)
  • Sentencia firme dictada en juicio laboral que ordene el pago de cotizaciones de seguridad social (opcional)[1](opcional)
  • Carta de despido y el certificado del estado de pago de las cotizaciones que el empleador debe entregar al despedir, con sus comprobantes[4]
  • Comunicación de convalidación del despido con la documentación de las instituciones previsionales, si la hubo (opcional)[4](opcional)
  • Individualización del gerente, administrador o presidente declarado ante la institución de seguridad social (opcional)[5](opcional)
  • Antecedentes de la transferencia o del arrendamiento del establecimiento, si se persigue al adquirente (opcional)[6](opcional)
  • Patrocinio y poder de abogado habilitado, para la demanda de nulidad del despido[2]

Requisitos de la persona

  • Ser trabajador por cuya remuneración se adeuden cotizaciones de seguridad social, o el sindicato o asociación gremial a que esté afiliado, a requerimiento suyo. [1] [7]
  • Acreditar ante el tribunal alguno de los títulos que enumera la ley para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro. [1]
  • Para ese reclamo no se requiere patrocinio de abogado. [1]
  • Para la nulidad del despido, haber sido despedido sin que el empleador hubiera enterado las cotizaciones al momento del despido. [4]
  • Estar dentro del plazo de seis meses de prescripción contados desde la suspensión de los servicios, tratándose de la nulidad del despido. [8]
  • Para la demanda judicial de nulidad, contar con patrocinio de abogado habilitado. [2]

Antes de empezar

  • Identifica el período exacto adeudado y a qué instituciones: pensiones, salud y seguro de cesantía se cobran ante distintas entidades. [7]
  • Pide los certificados de no pago a cada institución antes de reclamar: sin ellos falta el título. [1]
  • Revisa si el empleador declaró sin pagar: el deber de declarar subsiste aunque no pague, y su omisión se sanciona con multa. [9] [10]
  • Si te despidieron, revisa el monto adeudado: la obligación de pagar remuneraciones del período de nulidad no es exigible cuando la deuda no excede de la cantidad menor entre el 10 % del total o dos unidades tributarias mensuales y se paga dentro de quince días hábiles desde la notificación de la demanda. [4]
  • Anota el plazo corto: la nulidad del despido prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios. [8]
  • Averigua si el negocio cambió de dueño o se arrendó: el adquirente o arrendatario responde solidariamente. [6]
  • Ten presente que el reclamo de cobro no requiere abogado, pero la demanda de nulidad del despido sí. [1] [2]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 4

    «El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio, artículo 1

    «La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 3

    «Para los efectos dispuestos en el artículo 2, las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de seguridad social y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 162

    «Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 18

    «Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades y organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas públicas, organismos centralizados o descentralizados del Estado, instituciones semifiscales u otras personas jurídicas de derecho público, deberán declarar ante las instituciones de seguridad social a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones o en el […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 19

    «El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos, establecimientos industriales o comerciales, fábricas, locales o faenas, de derecho en ellos o de los bienes de su activo inmovilizado, con excepción de los destinados al uso, alhajamiento u ornato de las oficinas, o los tome en arrendamiento, por instrumento público o privado o por cualquier otro medio, responderá solidariamente con el anterior dueño o con el arrendador, en su caso, del pago de las cotizaciones y demás aportes legales que se adeudaren a las instituciones de seguridad social, siempre que en esos predio […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 1

    «Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador. En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Decreto Ley 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, artículo 19

    «Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90, el afiliado voluntario a que se refiere el Título IX o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, en su caso, término que […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 22

    «a). Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.