Trabajo y despidos
Ley aplicable: Cotizaciones impagas
La obligación de declarar y pagar está en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 y en el artículo 58 del Código del Trabajo. La cobranza judicial se rige por la Ley 17.322, con resolución de mérito ejecutivo, excepciones tasadas y apremio de arresto. La nulidad del despido está en el artículo 162 del Código del Trabajo. [1] [2]
Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.
Revisión: .
Normas que rigen las cotizaciones impagas
| Norma | Qué regula | Artículos |
|---|---|---|
| Decreto Ley 3.500 | Obligación de declarar y pagar las cotizaciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente, o hasta el día 13 por medio electrónico; deber de declarar aunque no se pague | 19 [1] |
| Código del Trabajo | Deducción obligatoria de las cotizaciones de seguridad social de las remuneraciones y límites a las deducciones | 58 [3] |
| Código del Trabajo | Información del estado de pago al despedir; nulidad del despido y convalidación; excepción por deuda menor; facultades de la Inspección del Trabajo | 162 [4] |
| Código del Trabajo | Competencia de los juzgados del trabajo en materias de previsión y seguridad social; prescripción de seis meses de la nulidad del despido | 420, 510 [5] [6] |
| Ley 17.322 | Ámbito de la cobranza; resolución con mérito ejecutivo; presunción de derecho de los descuentos; reclamo del trabajador sin abogado y plazos de la institución | 1, 2, 3, 4 [7] [2] [8] [9] |
| Ley 17.322 | Excepciones admisibles del ejecutado y plazo de cinco días; apelación y consignación previa | 5, 8 [10] [11] |
| Ley 17.322 | Apremio de arresto por no consignar las sumas descontadas; declaración de representantes; responsabilidad solidaria del adquirente o arrendatario; multas por no declarar | 12, 18, 19, 22 [12] [13] [14] [15] |
| Ley 17.322 | Privilegio del crédito por cotizaciones y aportes por sobre prendas y otras garantías | 31 [16] |
| Código Civil | Privilegio de cuarta clase invocado por la Ley 17.322 para las cotizaciones | 2472 [17] |
| Ley 16.395 | Competencia de la Superintendencia de Seguridad Social para resolver presentaciones, apelaciones y reclamos en materias no litigiosas | 2 [18] |
Reglas clave
- El plazo para declarar y pagar es hasta los diez primeros días del mes siguiente, o hasta el día 13 si se hace por medio electrónico. [1]
- El empleador que no paga oportunamente debe igualmente declarar las cotizaciones dentro del mismo plazo. [1]
- Se presume de derecho que se efectuaron los descuentos por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las remuneraciones. [8]
- La resolución de la institución de seguridad social que determina el monto adeudado tiene mérito ejecutivo. [2]
- El trabajador puede reclamar el ejercicio de las acciones de cobro sin patrocinio de abogado, acreditando alguno de los títulos del artículo 4. [9]
- Notificada, la institución tiene treinta días hábiles para constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas. [9]
- La oposición del ejecutado solo es admisible por las excepciones tasadas y dentro de cinco días desde el requerimiento de pago; cualquier otra se rechaza de plano. [10]
- El empleador que no consigna las sumas descontadas dentro de quince días puede ser apremiado con arresto hasta por quince días, apremio repetible e inapelable. [12]
- Quien adquiere o toma en arrendamiento el establecimiento responde solidariamente, salvo inserción del certificado que acredite que el transferente está al día. [14]
- El crédito por cotizaciones goza del privilegio del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, por sobre prendas y otras garantías de leyes especiales. [16] [17]
- El despido con cotizaciones impagas no pone término al contrato hasta su convalidación mediante el pago y la comunicación por carta certificada. [4]
Plazos
| Acción | Plazo | Se cuenta desde |
|---|---|---|
| Declarar y pagar las cotizaciones | Los 10 primeros días del mes siguiente; hasta el día 13 si se hace por medio electrónico | El mes en que se devengaron las remuneraciones[1] |
| La institución de seguridad social se constituye como demandante tras el reclamo del trabajador | 30 días hábiles | La notificación del reclamo[9] |
| El tribunal ordena notificar el requerimiento de pago y el mandamiento de ejecución y embargo | 15 días | La presentación de la demanda por la institución[9] |
| El ejecutado opone excepciones y ofrece prueba | 5 días | El requerimiento de pago[10] |
| Consignar las sumas descontadas antes del apremio de arresto | 15 días | El requerimiento de pago, o la notificación de la sentencia que niega lugar a las excepciones[12] |
| Pagar la deuda menor que evita la obligación de remuneraciones del período de nulidad | 15 días hábiles | La notificación de la respectiva demanda[4] |
| Declarar los cambios de gerentes, administradores, presidentes o domicilio ante las instituciones | 30 días | Que se producen[13] |
| Prescripción de la acción de nulidad del despido del artículo 162 | 6 meses | La suspensión de los servicios[6] |
| Prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo | 2 años | Que se hicieron exigibles[6] |
Fuentes y normas citadas
- [1]Decreto Ley 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, artículo 19
«Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente a que se refiere el inciso tercero del artículo 90, el afiliado voluntario a que se refiere el Título IX o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda, en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, o aquel en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, en su caso, término que […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [2]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 2
«El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores; 2° Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualquiera otra deban efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y 3° Aplicar las multas en que incurran esos empl […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [3]Código del Trabajo, artículo 58
«El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [4]Código del Trabajo, artículo 162
«Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [5]Código del Trabajo, artículo 420
«Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de pr […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [6]Código del Trabajo, artículo 510
«Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [7]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 1
«Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador. En ningún caso se aplicará esta ley respecto de las cotizaciones de pensiones de los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 del citado decreto ley. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [8]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 3
«Para los efectos dispuestos en el artículo 2, las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de seguridad social y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [9]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 4
«El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, podrá reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [10]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 5
«La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° de […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [11]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 8
«En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [12]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 12
«El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [13]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 18
«Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades y organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas públicas, organismos centralizados o descentralizados del Estado, instituciones semifiscales u otras personas jurídicas de derecho público, deberán declarar ante las instituciones de seguridad social a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones o en el […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [14]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 19
«El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos, establecimientos industriales o comerciales, fábricas, locales o faenas, de derecho en ellos o de los bienes de su activo inmovilizado, con excepción de los destinados al uso, alhajamiento u ornato de las oficinas, o los tome en arrendamiento, por instrumento público o privado o por cualquier otro medio, responderá solidariamente con el anterior dueño o con el arrendador, en su caso, del pago de las cotizaciones y demás aportes legales que se adeudaren a las instituciones de seguridad social, siempre que en esos predio […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [15]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 22
«a). Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [16]Ley 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, artículo 31
«Las cotizaciones y demás aportes, como asimismo sus recargos legales, que corresponda percibir a las instituciones de seguridad social, gozarán del privilegio establecido en el Nº 5 del artículo 2472 del Código Civil, conservando este privilegio por sobre los derechos de prenda y otras garantías establecidas en leyes especiales.»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [17]Código Civil, artículo 2472
«La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; 4. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
- [18]Ley 16.395, orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, artículo 2
«Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia. b) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su supervigilancia, en tanto sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. […]»
Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.
