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Trabajo y despidos

Ley aplicable: Ley Karin

La Ley 21.643 es una ley modificatoria: lo que se aplica son los artículos 2, 153, 154 y 211-A a 211-E del Código del Trabajo en el texto que ella fijó, más el reglamento del Ministerio del Trabajo al que el artículo 211-B remite. La ley también modificó la Ley 18.575 y los estatutos administrativos. [1] [2]

Escrito por Felipe Saldías, Abogado, fundador de LBO.

Revisión: .

Normas que rigen la Ley Karin

NormaQué regulaArtículos
Ley 21.643La ley modificatoria: qué cuerpos legales cambió, el reporte semestral a la Superintendencia de Seguridad Social, la vigencia y la regla de los procesos ya iniciadostexto íntegro y artículo 6 [1] [3]
Código del TrabajoEl derecho a que el empleador prevenga, investigue y sancione, y el protocolo de prevención con su contenido mínimo211-A [4]
Código del TrabajoLos principios de la investigación y la remisión al reglamento del Ministerio del Trabajo211-B [2]
Código del TrabajoLa denuncia, la opción entre investigación interna y remisión a la Inspección, los plazos y el efecto de la falta de pronunciamiento211-C [5]
Código del TrabajoA quién se comunican las conclusiones y cuándo la Inspección debe denunciar al tribunal211-D [6]
Código del TrabajoLas medidas y sanciones, su plazo, la impugnación del despido y la información sobre canales de denuncia penal211-E [7]
Código del TrabajoLas conductas: acoso sexual, acoso laboral y violencia ejercida por terceros2 [8]
Código del TrabajoEl reglamento interno: obligación de tenerlo y obligación de incorporar el protocolo y el procedimiento153, 154 [9] [10]
Ley 18.575El deber de los órganos de la Administración del Estado de prevenir, investigar y sancionar13 [11]
Ley 18.695La remoción del alcalde o alcaldesa por responsabilidad determinada en sumario de la Contraloría60 [12]
Ley 16.744Los organismos administradores a través de los cuales se pone a disposición el protocolo68 [13]
Decreto 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialLas directrices de las investigaciones. No se cita por artículo: no está disponible en Ley Chile con un identificador que permita verificarlo— [2]

Reglas clave

  • La ley entró en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación, esto es, el 1 de agosto de 2024. [1]
  • Las denuncias e investigaciones iniciadas antes de esa fecha se rigen por las normas vigentes al día de la denuncia. [1]
  • Los procedimientos de investigación se sujetan a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, y a las directrices del reglamento del Ministerio del Trabajo. [2]
  • La investigación se inicia por denuncia de la persona afectada: el empleador no puede iniciarla de oficio, según la Dirección del Trabajo. [14]
  • Los plazos del procedimiento son de días hábiles, con sábados, domingos y festivos inhábiles, según el reglamento de la ley y la Dirección del Trabajo. [15] [16]
  • La investigación no se suspende por el feriado legal ni por la licencia médica de alguno de los involucrados. [16]
  • La persona afectada puede desistirse, con registro escrito de su voluntad. [17]
  • El plazo del artículo 486 es el de la acción de tutela laboral y no el plazo del deber del empleador de investigar. [17] [18]
  • El empleador que no observó el procedimiento del Título IV del Libro II responde en los términos del artículo 171. [19]
  • Cuando la investigación la realiza el empleador, debe designar preferentemente a quien tenga formación en acoso, género o derechos fundamentales. [5]

Plazos

AcciónPlazoSe cuenta desde
Vigencia de la Ley 21.6431 de agosto de 2024El primer día del sexto mes subsiguiente a la publicación del 15 de enero de 2024[1]
Remisión de los antecedentes a la Inspección del Trabajo, si el empleador no investiga3 días hábilesLa presentación de la denuncia en la empresa[5][16]
Cierre de la investigación, interna o de la Inspección30 días hábilesEl inicio de la investigación[5][16]
Pronunciamiento de la Inspección sobre la investigación interna30 días hábilesLa remisión del informe y sus conclusiones[5][16]
Aplicación de las medidas o sanciones y su comunicación a ambas partes15 días hábilesLa recepción del informe[7][16]
Acción de tutela por vulneración en la relación laboral60 díasLa vulneración[18]
Acción de tutela por vulneración con ocasión del despido60 díasLa separación[20]
Reclamo judicial del trabajador despedido por el mérito del informe60 días hábilesLa separación[21]
Prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo2 añosQue se hicieron exigibles[22]

Fuentes y normas citadas

  1. [1]
    Ley 21.643, de prevención del acoso laboral (Ley Karin)

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  2. [2]
    Código del Trabajo, artículo 211-b

    «B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  3. [3]
    Ley 21.643, de prevención del acoso laboral (Ley Karin), artículo 6

    «En el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 deberán remitir semestralmente a la Superintendencia de Seguridad Social, la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  4. [4]
    Código del Trabajo, artículo 211-a

    «A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  5. [5]
    Código del Trabajo, artículo 211-c

    «C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  6. [6]
    Código del Trabajo, artículo 211-d

    «D.- Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  7. [7]
    Código del Trabajo, artículo 211-e

    «E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada. El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  8. [8]
    Código del Trabajo, artículo 2

    «o Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  9. [9]
    Código del Trabajo, artículo 153

    «Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situad as en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  10. [10]
    Código del Trabajo, artículo 154

    «El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada t urno, si aquél se efectúa por equipos; 2.- los descansos; 3.- los diversos tipos de remuneraciones; 4.- el lugar, día y hora de pago; 5.- las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6.- la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registr […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  11. [11]
    Ley 18.575, de bases generales de la Administración del Estado, artículo 13

    «Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  12. [12]
    Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 60

    «Para ser elegido concejal se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Saber leer y escribir; c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; d) Tener su situación militar al día, y e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  13. [13]
    Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 68

    «Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  14. [14]
    Dirección del Trabajo, dictamen 385/9 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  15. [15]
    Decreto 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, artículo 1

    «Obligatoriedad. El presente reglamento establece las directrices a las que se deberán ajustar todas las investigaciones de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, las que incluyen los derechos y obligaciones generales de las personas y entidades involucradas en dicho procedimiento, ya sea que las investigaciones sean realizadas por el empleador o por la Dirección del Trabajo. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  16. [16]
    Dirección del Trabajo, dictamen 386/10 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  17. [17]
    Dirección del Trabajo, dictamen 515/21 de 2025

    Fuente: www.dt.gob.cl, consultado el 26 de septiembre de 2026.

  18. [18]
    Código del Trabajo, artículo 486

    «Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  19. [19]
    Código del Trabajo, artículo 171

    «Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste d) ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  20. [20]
    Código del Trabajo, artículo 489

    «Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  21. [21]
    Código del Trabajo, artículo 168

    «El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.

  22. [22]
    Código del Trabajo, artículo 510

    «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En t odo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses Nº 2, letra a) contados desde la suspensión de los servicios. […]»

    Verificada en Ley Chile (BCN) el 6 de octubre de 2026.